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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6014

QUE AGREGA DOS PARRAFOS AL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO N° 7742, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1951, PARA EL COBRO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE ARROZ, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 1960fecha
Reglamentotipo
G. O. 8503Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6014, que agrega dos párrafos al artículo 42 del Reglamento Nº 7742, del 2 de noviembre de 1951, para el cobro y control del Impuesto sobre arroz, y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8503, del 31 de Agosto de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO : 6014. VISTA la Ley Nº 14 del 30 de mayo de 1942, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.—Se agregan los siguientes párrafos al artículo 42 del Reglamento Nº 7742, del 2 de noviembre de 1951, para el Cobro y Control del Impuesto sobre el Arroz, modificado por el Decreto Nº 1178, del 26 de septiembre de 1955; "Párrafo II.—Cuando el arroz sea adquirido por el Ban- co de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, éste será responsable del pago de los impuestos, para lo cual requerirá inmediatamente la expedición por la descascaradora de arroz, de la factura oficial correspondiente que ampare la compra y velará porque dicho impuesto sea pagado dentro del plazo establecido". "Párrafo III.—La Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales podrá conceder autorización al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, cuando le fuere solicitado por dicha institución, para mantener arroz descascarado en los almacenes de las factorías descascaradoras, debiendo tomar el Departamento de Rentas Internas las medidas de control que fueren necesarias de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. La existencia de arroz propiedad del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana en dichos almacenes, será contabilizada oficialmente y sujeta a la vigilancia de los Oficiales de Rentas Internas y los despachos e informes de estas operaciones que se realicen, estarán regidos por las disposiciones del presente Reglamento". Art. 2.—(Transitorio). Los impuestos correspondientes a las existencias de arroz comprado por el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana en poder de las descascaradoras a la fecha del presente Decreto, deberán ser liquidados en la forma prevista en el mismo. La Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda facultada para gestionar el cumplimiento de esta disposición. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona