Texto de la norma
Decreto Nº 6014, que agrega dos párrafos al artículo 42 del Reglamento Nº 7742, del 2 de noviembre de 1951, para el cobro y control del Impuesto sobre arroz, y dicta otras disposiciones.
G. O. Nº 8503, del 31 de Agosto de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO : 6014.
VISTA la Ley Nº 14 del 30 de mayo de 1942, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Se agregan los siguientes párrafos al artículo 42 del Reglamento Nº 7742, del 2 de noviembre de 1951, para el Cobro y Control del Impuesto sobre el Arroz, modificado por el Decreto Nº 1178, del 26 de septiembre de 1955;
"Párrafo II.—Cuando el arroz sea adquirido por el Ban-
co de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, éste será responsable del pago de los impuestos, para lo cual requerirá inmediatamente la expedición por la descascaradora de arroz, de la factura oficial correspondiente que ampare la compra y velará porque dicho impuesto sea pagado dentro del plazo establecido".
"Párrafo III.—La Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales podrá conceder autorización al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, cuando le fuere solicitado por dicha institución, para mantener arroz descascarado en los almacenes de las factorías descascaradoras, debiendo tomar el Departamento de Rentas Internas las medidas de control que fueren necesarias de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
La existencia de arroz propiedad del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana en dichos almacenes, será contabilizada oficialmente y sujeta a la vigilancia de los Oficiales de Rentas Internas y los despachos e informes de estas operaciones que se realicen, estarán regidos por las disposiciones del presente Reglamento".
Art. 2.—(Transitorio). Los impuestos correspondientes a las existencias de arroz comprado por el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana en poder de las descascaradoras a la fecha del presente Decreto, deberán ser liquidados en la forma prevista en el mismo. La Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales queda facultada para gestionar el cumplimiento de esta disposición.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.