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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6012

QUE NOMBRA AL SEÑOR RUBEN DARIO AYBAR, GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DEL SEIBO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1960fecha
Designacióntipo
G. O. 8502Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rubén Darío AybarDesignaciónEn sustitución de Tácito Mena ValerioGobernador CivilProvincia del Seibo
Tácito Mena ValerioSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia del Seibo
Tácito Mena ValerioDesignaciónEn sustitución de Antonio Grullón ChávezGobernador CivilProvincia de Monte Cristi
Antonio Grullón ChávezSustituido en el cargoGobernador CivilProvincia de Monte Cristi

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rubén Darío Aybar · Gobernador Civil · Provincia del Seibo

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1960. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 8 decretos con este nombre →

  • Tácito Mena Valerio · Gobernador Civil · Provincia de Monte Cristi

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 15 sept de 1960. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6012, que nombra al señor Rubén Darío Aybar, Gobernador Civil de la Provincia del Seibo. G. O. Nº 8502, del 30 de Agosto de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6012 VISTOS los artículos 1º de la Ley Nº 2661, del 19 de diciembre del año 1950, sobre las Atribuciones y Deberes de los Gobernadores Civiles de las Provincias, 84 y 119 de la Constitución de la República, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma, dicto el siguiente, DECRETO: Art. 1.—El señor Rubén Darío Aybar, queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia del Seibo, en sustitución del Doctor Tácito Mena Valerio. Art. 2.—El Doctor Tácito Mena Valerio, queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Monte Cristi, en sustitución del Doctor Antonio Grullón Chávez. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona