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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5991

QUE CONCEDE JUBILACION DEL ESTADO AL SEÑOR JOSE R. HERRERA SUERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1960fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8502Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José R. Herrera SueroPensión—RD$40.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5991, que concede Jubilación del Estado al señor José R. Herrera Suero. G. O. Nº 8502, del 30 de Agosto de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 5991 VISTO el expediente de jubilación del Sr. José R. Herrera Suero; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 5185, del 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación al Sr. José R. Herrera Suero, y le asigno una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales. Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 87º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER Cabo Técnico Donato Méndez Ramírez Cabo Técnico Ramón Virgilio Saint-Hilaire Zapata Cabo Mecanógrafo Ramón María Flete Pérez Cabo Zacarías Fermín Inoa Cabo Basilio Núñez Reyes Cabo Félix Espinal Cabo Basilio Heredia Severino Cabo Ramón Gil García Cabo Sergio Polanco Paulino Cabo Andrés Escanio Noboa Cabo José Ramón Gómez Cabral Cabo Raúl Martínez y Martínez Cabo Teodoro Toribio Hidalgo Cabo José Francisco Domínguez Rodríguez Cabo Apolinar Mateo Medina Cabo Gisolfo Sánchez Reyes Cabo José Joquín Grullón Guzmán Cabo Francisco Antonio Toribio Méndez Cabo Elías Monción Serra Cabo Sergio del Carmen Manzueta Cabo Juan Segura Santana Cabo Felipe Santiago Febriel Alvarez Cabo Luis Eduardo Bibieca Raso Técnico Marcos Antonio Dias Saviñon Raso Técnico Freddy Castro Arias Raso Técnico Israel Ernesto Lugo Ortiz Raso Técnico Agustín A. Díaz Matos Raso Técnico Hugo Andrés Cabrera Raso Técnico Epifanio Acosta Flete Raso Técnico José de Jesús Cruz Rodriguez Raso Técnico Francisco Ferreras Carrasco Raso Técnico Castulo Ledesma Reyes Raso Mecanógrafo Domingo Regus Morales Raso Barbero Carlos Abréu Taveras Raso Mensajero Valentín Cepeda Sosa Raso Mensajero Silverio Ruiz Santana Raso Mensajero Ramón Eladio Romero de la Cruz Raso Mensajero Roberto López Pérez Raso Rafael Rodríguez Polanco Raso Victor Manuel Vargas y Morales Raso Fauto Herrera Núñez Raso Rafael Leonidas Tolentino García Raso Andrés C. de la Rosa Montaño Raso Fausto Martinez Dominguez Raso Hipólito Antonio Castillo Rosario Raso Félix Antonio Sarante Vargas Raso Sergio Antonio Núñez Michel Raso Daniel Antonio Ureña Villamán Raso Anibal Martinez Marte Raso Francisco Cabrera Gutiérrez Raso Eugenio Montero Romero Raso Bienvenido Rodríguez Diloné Raso Julio Céspedes de la Paz Raso Ramón Teófilo Escoto Durán Raso Rafael Antonio Rodriguez Ramos Raso Antonio Paulino Ortega Raso Orlando Santana Ruiz Raso Guillermo Antonio Tiburcio Raso Rafael Antonio Vázquez Jerez Raso Manuel Mera Gerónimo Raso Guillermo Aracena Cepeda Raso Leonel Arismendy Pérez Nicolás Raso César Armando de los Santos Guantes Raso Marciano Reyes Santana Raso Juan Pablo Alcántara de los Santos Raso Agustín Aramboles Martínez, Raso Mario Castillo y Checo Raso Juan Cedano Castillo Raso Teófilo Mercedes del Rosario Raso Bienvenido Pérez López Raso Eugenio Pérez Peña Raso Ismenio Antonio Pichardo Medina Raso Octavio Pérez Díaz Raso Rafael Rodríguez Muñoz, Raso Gilberto Féliz Vargas Raso Salvador Fernández Grullón Raso Luis Bolivar Rodriguez Cornielle Raso Rosendo Manzueta Lorenzo Raso Ricardo Pineda y Pineda Raso Herminio Matos Ortiz Raso Jorge Novas Alcántara Raso Angel María Tapia y Tapia Raso Victor Iranis Ramirez Sención Raso Alfredo Marte Castro Raso German Báez Espinosa Raso Reynoso Pozo Ruiz Raso Manuel Luciano Camilo Raso Luciano de Jesús Rosario Batista Raso Silvio de Jesús Vásquez Cruz, Raso Bienvenido Peña Féliz Raso Ramón Bolivar Núñez Rodriguez Raso Confesor Cristo Féliz Raso Rafael Antonio Mateo Herrera Raso José Eugenio Chalas Berroa Raso Herminio Báez Raso Franisco Burgos Compres Raso Elias Cristo Féliz Raso Pedro Severino Mercedes Raso Ricardo Reyes Féliz Raso Domingo Pérez Rodríguez Raso Pedro Antonio Taveras Guzmán Raso Rafael Pascual Grullón Pérez Raso Martín María Tejada Raso Víctor Manuel Almánzar Santos Raso Manuel Carvajal Matos Raso Ramón Antonio Reyes Suárez Raso Crescencio Terrero Montaño Raso Pedro Monción Estévez Raso Eleodoro Andrés Alonzo Rodriguez Raso José Manuel Estrella Diaz Raso Juan Antonio Taveras González Raso Tomás Lara Paniagua Raso Rafael Antonio Vargas Almonte Raso Eligio Urbaez de Oleo Raso Braulio de Jesús García Rosa Raso Manuel Antonio Medina Jiménez Raso Luis Alberto Núñez Guzmán Raso Antonio de Paula Berroa Raso Rubén Darío Morel Maldonado Raso Angel Polibio Medrano Rosario Raso Ramón Baudilio Moya Rosario Art. 4.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Maimón", en la Cuarta Categoría, a los Alistados de la Policía Nacional Sargento Dimas Ant. Calderón Ferreyra y Rasos Carlos María Grullón González, Juan Segura Trinidad y Juan Cabrera Diaz. Art. 5.—Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de agosto del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona