Texto de la norma
Decreto Nº 5961, que integra la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
G. O. Nº 8499, del 15 de Agosto de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5961
VISTO el artículo 2 de la Ley sobre Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas, Nº 1951, de fecha 7 de marzo de 1949, modificado por la Ley Nº 5262 del 9 de diciembre de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se modifica el artículo 1 del Decreto Nº 5374, del 11 de diciembre de 1959, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía estará integrada en lo adelante, de la siguiente manera: Lic. Alfonso Mieses Vicioso, Presidente; Lic. Pedro R. Batista C., Vicepresidente; Salvador Hernández, Secretario; Monseñor Eduardo Ross, Lic. Milciades Duluc Contreras, Lic. Clodomiro Mateo Fernández, Paris Goico, Máximo García Aybar y Lic. Enrique Striddels, Miembros".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de julio del mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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