Texto de la norma
Decreto N° 5958, que concede indulto especial a varios presos de la Penitenciaría de La Victoria, acogiendo recomendaciones de Su Excelencia, el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina.
G. O. N° 8502, del 30 de Agosto de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO, 5958.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente.
DECRETO:
Art. 1.—Acogiendo elevadas recomendaciones de Su Excelencia, el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, se concede el beneficio del indulto especial, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos de la Penitenciaría Nacional de La Victoria, condenados por los tribunales correspondientes:
Dario Vinicio Echavarria Hernández, Juan Luis Mejia Aguasvivas, Manuel Angel Asencio Irizarry, José Danilo Delgado Carbuccia, Julio Miguel Escotto Santana, Nicolás Pérez y Pérez (a) Agapito, Barón Soto Dipré, Manuel Antonio Batista Estévez, Bienvenido Antonio Ozuna Rosario (a) Jabalí, Ramón Antonio Rodriguez Cruz (a) Rodrigote, Angel Russo Gómez, Delio Sano Arias, Manuel de Jesús Viñas Gómez (a) Bú, Iván Antonio Alvarez Rodriguez, Claudio Andrés Méndez
Gabot, José Ramón Peralta Michel, Pedro Pablo Bernabé Jiménez (a) Pablito, Jose Francisco Tapia Cunillera (a) Frank José María Toribio Breton, Lizandro Antonio Macarrulla Reyes, Antonio Vázquez Paredes (a) Toño, Carlos Conrado Bogaert Domínguez (a) Charles, Pedro Emilio Lafontaine de Luna, José Ramón Ureña Quiroz, Tomás Jesús Erickson Alvarez, Antonio Jaime Taten Mejía (a) Jim, Carlos Aurelio Crisanti García (a) Cacayo, Rafael Sully González Mera (a) El Chino, Francisco Oscar Noriega Objío (a) Paquin, y Frixo Mesalina Rodríguez (a) Kike.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permaneceran hasta el cumplimiento de sus penas reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el 30 de Julio del año en curso.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los veintinueve dias del mes de julio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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