Texto de la norma
Decreto Nº 5942, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, al menor Mario Arturo Chez W.
G. O. Nº 8496, del 3 de Agosto de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5942
VISTA la solicitud elevada por el señor Mario Chez Peña, en fecha 11 de julio del año en curso, 1960, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Cultos, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 de fecha 16 de abril del 1948, agregado por la Ley Nº 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente la nacionalidad dominicana, al menor Mario Arturo Chez W., nacido en Hoy Ping, provincia de Kwangtung, China, el 6 de octubre de 1948, hijo del solicitante señor Mario Chez Peña.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Cultos, y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de julio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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