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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5934

QUE CREA E INTEGRA EL INSTITUTO DOMINICANO DE ESTUDIOS LABORALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 1960fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8496Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael L. TrujilloDesignaciónConsejero AsesorInstituto Dominicano de Estudios Laborales

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael L. Trujillo · Consejero Asesor · Instituto Dominicano de Estudios Laborales

    Otros 11 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5934, que crea e integra el Instituto Dominicano de Estudios Laborales. G. O. Nº 8496, del 3 de Agosto de 1960. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5934 CONSIDERANDO: Que la evolución social y democrática alcanzada por el pueblo dominicano durante la Era de Trujillo, ha hecho factible el desarrollo de instituciones y organismos encaminados a la defensa de los derechos individuales, al progreso de la clase trabajadora dominicana y la libertad sindical; CONSIDERANDO: Que las extraordinarias conquistas logradas por nuestro país tanto en el campo de la educación como en el laboral y social, se afincarían intensificando los medios de investigación, el conocimiento y debate de los problemas sociales y laborales, la educación sindical, el progreso y la productividad industriales y seguridad social; CONSIDERANDO: Que la forma más viable para alcanzar ese objetivo es la creación de un organismo docente, cultural y científico; CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional del Trabajo ha adoptado una Resolución del Consejo de Administración de fecha 1º de marzo de 1960 que prevé la creación de un Instituto Internacional de Estudios Laborales, en el entendido de que "un mejor entendimiento de los problemas del trabajo en todos los países favorecería la elevación del bienestar material de los pueblos en condiciones de libertad y dignidad"; CONSIDERANDO: Que es conveniente la creación en nuestro país de un organismo que analice y prosiga en el ámbito nacional, el programa de trabajo del Instituto Internacional del Trabajo; CONSIDERANDO: Que un organismo de esta naturaleza propendería a afianzar en nuestro medio las conquistas logradas dentro del marco de la justicia social; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea, por el presente, el Instituto Dominicano de Estudios Laborales, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria, que tendrá por finalidad el fomento de los estudios laborales y la consecución de una mejor comprensión de los problemas laborales tanto nacionales como internacionales. Art. 2.—El Instituto se valdrá para alcanzar sus objetivos de los siguientes medios: a) Organización de seminarios, congresos, conferencias y trabajos de mesa redonda, y cualquier otro medio de estudio e investigación. b) Divulgación de nuestra legislación laboral, así como de la legislación laboral extranjera, para fines comparativos o de adaptación. c) Mantenimiento y publicación de un Boletín del Instituto para fines de divulgación. d) Compilación, clasificación y difusión de los sucesos nacionales e internacionales sobre la mano de obra, relaciones obreras, y otros asuntos conexos. e) Elaboración de planes y programas de educación sindical. f) El establecimiento de relaciones con organismos similares nacionales o extranjeros, con miras a llevar a cabo su plan de trabajo. g) Fomento de los estudios laborales. h) Utilización de la experiencia adquirida por personalidades, tanto nacionales como extranjeras, versadas en la rama del derecho laboral. i) Cualesquieras otras actividades en concordancia con sus objetivos primordiales que la experiencia vaya aconsejando. Art. 3.—El Instituto estará integrado por una Junta Directiva que compondrán las siguientes personas: El Secretario de Estado de Trabajo e Industria, como Presidente de la Junta Directiva; El Subsecretario de Estado de Trabajo e Industria, como Sustituto del Presidente; El Abogado, Encargado de los Asuntos Jurídicos, Sociales e Internacionales y de Extensión Cultural Obrera de la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria, como Secretario; El Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria, como Tesorero; Un Subsecretario de Estado de Educación y Bellas Artes, designado por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes; el Subsecretario de Estado de Agricultura, el Director General del Departamento de Trabajo e Industria, el Director Gerente de la Caja Dominicana de Seguros Sociales; el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Domingo; el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Santo Domingo; el Presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana y el Secretario General de la Confederación de Trabajadores Dominicanos, como Vocales; El Director General de la División de Asuntos Sociales, Laborales e Internacionales de la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria, como Director; y los señores Lic. Polibio Díaz, Lic. Virgilio Alvarez Sánchez, Ing. Pedro Pablo Bonilla Portalatín, Lic. Hipólito Herrera Billini, Lic. Jesús Maria Troncoso, Lic. José A. Castellanos, Lic. José Ernesto García Aybar, Dr. Pedro Pablo Cabral Bermúdez, Lic. Manuel A. Amiama, Lic. Francisco Elpidio Beras, Lic. Julio F. Peynado, Lic. Federico C. Alvarez, Dr. Manuel Resumil Aragunde, Francisco Prats Ramírez, Marcos A. Gómez hijo, José María Bonnetti, José Armenteros S., Julio César Ballester Hernández, Dr. José Rijo, Dr. Lupo Hernández Rueda, Dr. Armando Cordero, César A. Herrera y Lic. Enrique Ubri Garcia, como Miembros. Art. 4.—El General Dr. Rafael L. Trujillo hijo, Secretario de Estado Sin Cartera, Asesor Técnico Militar de las Fuerzas Armadas, queda designado Consejero Asesor del Instituto Dominicano de Estudios Laborales. Art. 5.—La Junta Directiva podrá recomendar al Poder Ejecutivo el nombramiento de otros miembros que serán seleccionados entre intelectuales, profesionales, trabajadores, comerciantes e industriales, y otras personas nacionales o extranjeras que hayan demostrado interés por el estudio de los problemas laborales y de la política social. Art. 6.—La Junta Directiva preparará su propio Reglamento, el cual determinará las atribuciones y deberes de los componentes del Instituto. Art. 7.—El Instituto se financiará con las asignaciones de fondos que figuren para su sostenimiento en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria y con los aportes de personas privadas, físicas o morales, previamente aceptados por la Junta Directiva del Instituto, conforme a los procedimientos legales vigentes. Art. 8.—Los funcionarios y empleados de la División de Estudios Sociales, Laborales e Internacionales de la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria deberán prestar su cooperación para el desenvolvimiento del Instituto, en sus aspectos administrativo y técnico. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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