Texto de la norma
Decreto N° 5928, que autoriza a la incineración de sellos postales colombinos en desuso.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5928
VISTA la Resolución del Congreso Nacional de fecha 24 de noviembre de 1898;
VISTAS las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 24 de agosto de 1899, 16 de julio de 1900, 10 de septiembre de 1900 y 16 de octubre del mismo año;
GACETA OFICIAL 15
VISTA la Ley de Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se dispone la insineración del remanente de la emisión de sellos postales colombinos por estar en desuso, el cual está integrado de la siguiente manera:
Del tipo de ¼ centavo... 73 sellos
Del tipo de ½ centavo... 73 sellos
Del tipo de 1 centavo... 121,448 sellos
Del tipo de 2 centavos... 119,481 sellos
Del tipo de 5 centavos... 155,337 sellos
Del tipo de 10 centavos... 14,572 sellos
Del tipo de 20 centavos... 19,283 sellos
Del tipo de 50 centavos... 16,559 sellos
Del tipo de 100 centavos... 17,238 sellos
Del tipo de 200 centavos... 17,259 sellos
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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