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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5925

QUE CONCEDE JUBILACION DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1960fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8497Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
GACE1.1 Ok'IClAL Decreto NO 5924, que nombra a1 General de Brigada, Fernando A. S h - cihez hijo, A . M . . General de Brigada de la Aviaci6n Militar Dominicana, y dicta otras disposicionzs. HEC T OK HIEL1!VENII> 0 TRVJI L LO $10 LIN A Presitlrn fe tle lu Repilhlicu Domiiiicuna ?rTI',1IERO 592 I En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar- ticulo 54 de la Constitucicin de la Republica. dicto el signiente D E C R E T O : ' Art. 1.-Se suprinie una plaza de General de Rrigadn ldel Cuerpo de Ayudantes illiktares del Pvesidente de la Re- phblica y se crea una de General de Brigada de la Aviacih BIili tar 'Dominicana. ' Art. 2.451 General de Brigada Fernando A. SBnchez hijo, A. M., queda noinbrado General de Rrigada de la AviaciOn M i t a r Dodinicana. Art. 3.--EnYiese a la Secretaria de Estado de las Fuer- zas Ai madas, para 10s fines correspondientes. i ' DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de: la Republica Dominicana, a 10s catorce dias del nies de ju- lio del mil novecientos sesenta, aiios 1 1 F de la Independen- 'cia, 97" de la RestauraciOn y 310 de la Era de Trujillo. HECI'OK B . TRI'III,LO MOLINA. Decreto NQ 6925, que concede jubilacion del Estado a varios antiguos servidores de la Administraci6n Ptiblica. HECTOR BlENVENlU0 1'KC'JlLLO MOLINA Presidente de la Repdblica Dorninicana tNUiCIERO 3925 CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solici- - tantes reunen las condioiones que exige la ley sobre la ma- teria para que puedan ser jubilados, p que sus solicitudes han siclo preparadas y trainitadas de acuerdo con la nlisnia; VISTA la Ley sabre Pensiones Civiles del Estado N" 5185, del 31 de jiilio de 1959; 12 GACETA OFICIAL En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación, y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: 1) A la señora María Altagracia Beras Medina, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; 2) Al señor Agustín García Cáceres, una pensión de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 3) Al señor Aquilino Paula Flores, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 4) A la señora Luz C. Sánchez de Fuentes, una pensión de sesenta y dos pesos oro (RD$62.00) mensuales; 5) A la señora María Dolores Félix Ramírez una pensión de cuatro pesos oro (RD$4.00) mensuales; 6) A la señora Edelmira Pérez Matos de Fernández Molina, una pensión de cincuenta y dos pesos oro (RD$52.00) mensuales; 7) Al señor Félix Alejo, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales; 8) Al señor Eliseo Abreu Piña, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales; 9) Al señor José Marquez L., una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales; 10) A la señora Romelia Rosario Constanza, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales; 11) A la señora Graciela Delgado de Fabré, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 12) Al señor Jaime Julián, una pensión de dieciocho pesos oro (RD$18.00) mensuales; 13) Al señor Agustín Rodríguez Peralta, una pensión de dieciocho pesos oro (RD$18.00) mensuales; 14) Al señor Julio César Tejeda, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; 15) A la señora Carmela Arshambault Martínez, una pensión de seis pesos oro (RD$6.00) mensuales; 16) Al señor José A. Sócrates Echenique Batista, una pensión de sesenta y dos pesos oro (RD$62.00) mensuales; 20) Lll sefiot. Siiiietin Aclaiiies, una pensitin de treinta 1- seis pesos oro (lWy36.00) meiisu:iles ; 21) A la yaiiora Idolorcs BalcArcer, una pensi6n de trcin- ta pesos or0 (K1lS30.00) mensuales; ,23) A la seiiora J1ditl:i Vrania Mojica de Abreu, ma pensicin de treiiita y seis pesos oro (KD$36.00) mensuales; 23) A la seiiora Maria Luisa Aleriiaiiy Kociriguez, una pensibn de cincuenta y cualro pesos oro ([correo]) men- suales; I 24) A1 senor Mario hponte Garcia, una pensibn de se- senta pesos or0 (RI>.y;C;O.OO) mensuales; 25) A la seiior’a Maria Evarista Nova, una peiisibn de quince pesos or0 (RD$l5.00) mensuales ; 26) AI seiior RXanuel de J e s k Fronieta Ilijo, una pensihn de cincuenta y cinco pesos or0 (R1~$55.00) niensuales; 27) A la seniora Agustina I~olai~co, una pensitin de docc pesos oro (IU)$l2.00) mensuales; 28) A la seiiora Rosa Delia Paxtot Keynoso, una pensitin de treinta pesos oro (RIXf30.00) mensuales; 29) A la sefiiora Previsteria de la Crux, una pensitin de doce pesos or0 (RDbl2.00) niensuales; / 30) A la seiiora Maria de 10s Santos FPliz, una pensihn de quince pesos or0 (RD.Yl.i.000) mensuales ; 31) A la seiiora Silvia Ang6lica Coi’sino, una pensibn de (dieciorho pesos or0 (18.00) mensuales ; p, 32) A la seiiora Clara Luz Victoria de Paulino, una pen- si6n de setenta p siete pesos oro (RD877.00) mensuales. Art. 2,---Dichas pensiones serhn pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y .Juhilaciones Civiles de la Ley de Gas- tos Piiblicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital dei la Repriblica Dominicam, a 10s catorre dim del me8 de jtb Uecreto No 5926, que nombia a1 seiior Cesar A. Tejela Figueroa, Se- cretario de Segunda Clase de la Enibajada de la Republica en Haiti. Prcsidfnte d~ In Rfpliblica 1)ominicana 1II:’CTOK RIENVENII~O 2’KLJJI LIJO LVV1,lNA -_- NI’NERO .5!Y26 IitsciGn de la Republica, dicto el siguiente: En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Cons- UNICO: El Seiior Cesar A. ‘l’ejeda l’igueroa, queda de- signado Secretario de Segiinda Clase de la Emhajada de la I4epuhlica en Hsiti. DADO en Ciuclad Triijjllo, 1)isIrito Nacional, Capital de, lzA Republica Doininicana, a 10s cator-ce dias del ines de ju-8 lio del inil novecientos sesenta, aiios 117“ de la lndependen- cia, 9’7” de la Restauracicin y 31“ de la Era de Trujillo. fJIECTOR 11. TRlTJII.J,O .!lOIAIL\rA. Decreto N* 5928, que autoriza a la incineraci6n de sellos postales CO- lombinos en desuso. -HECTOR RZENVENIDO TRZJJILLO .VIOf,INA Prcsidentc df la Rcpiihlicn Dominicnntr NUMERO 5928 T’lST.4 la Resolucibn del Congreso Nacional de fecha 24. de noviembre de 1x98; VISTAS las Resoluciones del Poder Ejecntivo de fechas, 24 de agosto de 1899, 16 de julio de 1900, 10 de septiembre de 1900 y 16 de octubre del mismo aiio;

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona