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Texto de la norma
GACE1.1 Ok'IClAL
Decreto NO 5924, que nombra a1 General de Brigada, Fernando A. S h -
cihez hijo, A . M . . General de Brigada de la Aviaci6n Militar Dominicana,
y dicta otras disposicionzs.
HEC T OK HIEL1!VENII> 0 TRVJI L LO $10 LIN A
Presitlrn fe tle lu Repilhlicu Domiiiicuna
?rTI',1IERO 592 I
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
ticulo 54 de la Constitucicin de la Republica. dicto el signiente
D E C R E T O :
'
Art. 1.-Se
suprinie una plaza de General de Rrigadn
ldel Cuerpo de Ayudantes illiktares del Pvesidente de la Re-
phblica y se crea una de General de Brigada de la Aviacih
BIili tar 'Dominicana.
'
Art. 2.451 General de Brigada Fernando A. SBnchez hijo,
A. M., queda noinbrado General de Rrigada de la AviaciOn
M i t a r Dodinicana.
Art. 3.--EnYiese
a la Secretaria de Estado de las Fuer-
zas Ai madas, para 10s fines correspondientes.
i
'
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de:
la Republica Dominicana, a 10s catorce dias del nies de ju-
lio del mil novecientos sesenta, aiios 1 1 F de la Independen-
'cia, 97" de la RestauraciOn y 310 de la Era de Trujillo.
HECI'OK B . TRI'III,LO MOLINA.
Decreto NQ 6925, que concede jubilacion del Estado a varios antiguos
servidores de la Administraci6n Ptiblica.
HECTOR BlENVENlU0 1'KC'JlLLO MOLINA
Presidente de la Repdblica Dorninicana
tNUiCIERO 3925
CONSIDERANDO: Que en el presente cas0 10s solici-
-
tantes reunen las condioiones que exige la ley sobre la ma-
teria para que puedan ser jubilados, p que sus solicitudes
han siclo preparadas y trainitadas de acuerdo con la nlisnia;
VISTA la Ley sabre Pensiones Civiles del Estado N"
5185, del 31 de jiilio de 1959;
12 GACETA OFICIAL
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación, y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
1) A la señora María Altagracia Beras Medina, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
2) Al señor Agustín García Cáceres, una pensión de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
3) Al señor Aquilino Paula Flores, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
4) A la señora Luz C. Sánchez de Fuentes, una pensión de sesenta y dos pesos oro (RD$62.00) mensuales;
5) A la señora María Dolores Félix Ramírez una pensión de cuatro pesos oro (RD$4.00) mensuales;
6) A la señora Edelmira Pérez Matos de Fernández Molina, una pensión de cincuenta y dos pesos oro (RD$52.00) mensuales;
7) Al señor Félix Alejo, una pensión de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales;
8) Al señor Eliseo Abreu Piña, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales;
9) Al señor José Marquez L., una pensión de veintiún pesos oro (RD$21.00) mensuales;
10) A la señora Romelia Rosario Constanza, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales;
11) A la señora Graciela Delgado de Fabré, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales;
12) Al señor Jaime Julián, una pensión de dieciocho pesos oro (RD$18.00) mensuales;
13) Al señor Agustín Rodríguez Peralta, una pensión de dieciocho pesos oro (RD$18.00) mensuales;
14) Al señor Julio César Tejeda, una pensión de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales;
15) A la señora Carmela Arshambault Martínez, una pensión de seis pesos oro (RD$6.00) mensuales;
16) Al señor José A. Sócrates Echenique Batista, una pensión de sesenta y dos pesos oro (RD$62.00) mensuales;
20) Lll sefiot. Siiiietin Aclaiiies, una pensitin de treinta 1-
seis pesos oro (lWy36.00) meiisu:iles ;
21) A la yaiiora Idolorcs BalcArcer, una pensi6n de trcin-
ta pesos or0 (K1lS30.00) mensuales;
,23) A la seiiora J1ditl:i Vrania Mojica de Abreu, ma
pensicin de treiiita y seis pesos oro (KD$36.00) mensuales;
23) A la seiiora Maria Luisa Aleriiaiiy Kociriguez, una
pensibn de cincuenta y cualro pesos oro ([correo]) men-
suales;
I
24) A1 senor Mario hponte Garcia, una pensibn de se-
senta pesos or0 (RI>.y;C;O.OO) mensuales;
25) A la seiior’a Maria Evarista Nova, una peiisibn de
quince pesos or0 (RD$l5.00) mensuales ;
26) AI seiior RXanuel de J e s k Fronieta Ilijo, una pensihn
de cincuenta y cinco pesos or0 (R1~$55.00) niensuales;
27) A la seniora Agustina I~olai~co,
una pensitin de docc
pesos oro (IU)$l2.00) mensuales;
28) A la seiiora Rosa Delia Paxtot Keynoso, una pensitin
de treinta pesos oro (RIXf30.00) mensuales;
29) A la sefiiora Previsteria de la Crux, una pensitin de
doce pesos or0 (RDbl2.00) niensuales;
/
30) A la seiiora Maria de 10s Santos FPliz, una pensihn
de quince pesos or0 (RD.Yl.i.000) mensuales ;
31) A la seiiora Silvia Ang6lica Coi’sino, una pensibn de
(dieciorho pesos or0 (18.00) mensuales ; p,
32) A la seiiora Clara Luz Victoria de Paulino, una pen-
si6n de setenta p siete pesos oro (RD877.00) mensuales.
Art. 2,---Dichas
pensiones serhn pagadas con cargo a1
Fondo de Pensiones y .Juhilaciones Civiles de la Ley de Gas-
tos Piiblicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital dei
la Repriblica Dominicam, a 10s catorre dim del me8 de jtb
Uecreto No 5926, que nombia a1 seiior Cesar A. Tejela Figueroa, Se-
cretario de Segunda Clase de la Enibajada de la Republica en Haiti.
Prcsidfnte d~ In Rfpliblica 1)ominicana
1II:’CTOK RIENVENII~O 2’KLJJI LIJO LVV1,lNA
-_-
NI’NERO .5!Y26
IitsciGn de la Republica, dicto el siguiente:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Cons-
UNICO: El Seiior Cesar A. ‘l’ejeda l’igueroa, queda de-
signado Secretario de Segiinda Clase de la Emhajada de la
I4epuhlica en Hsiti.
DADO en Ciuclad Triijjllo, 1)isIrito Nacional, Capital de,
lzA Republica Doininicana, a 10s cator-ce dias del ines de ju-8
lio del inil novecientos sesenta, aiios 117“ de la lndependen-
cia, 9’7” de la Restauracicin y 31“ de la Era de Trujillo.
fJIECTOR 11. TRlTJII.J,O .!lOIAIL\rA.
Decreto N* 5928, que autoriza a la incineraci6n de sellos postales CO-
lombinos en desuso.
-HECTOR RZENVENIDO TRZJJILLO .VIOf,INA
Prcsidentc df la Rcpiihlicn Dominicnntr
NUMERO 5928
T’lST.4 la Resolucibn del Congreso Nacional de fecha 24.
de noviembre de 1x98;
VISTAS las Resoluciones del Poder Ejecntivo de fechas,
24 de agosto de 1899, 16 de julio de 1900, 10 de septiembre de
1900 y 16 de octubre del mismo aiio;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.