Decreto Nº 5919, que concede Jubilación del Estado al Agr. Emilio Espinola Ayala.
G. O. Nº 8497, del 4 de Agosto de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5919
CONSIDERANDO: que el Agr. Emilio Espinola Ayala, reúne las condiciones que exige la ley de la materia para que pueda ser jubilado;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación al Agr. Emilio Espínola Ayala, y le asigno uno pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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