Decreto Nº 5881, que autoriza una emisión de sellos de cotizaciones patronales de asegurados.
G. O. Nº 8492, del 23 de Julio de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5881
VISTAS las disposiciones del artículo 34 de la Ley sobre Seguros Sociales Nº. 1896 del 30 de diciembre de 1948 y de la Ley sobre Especies Timbradas Nº. 2461 del 18 de julio de 1960;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos de cotizaciones patronales y de asegurados:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.60, 2da. Categoría.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma cuadrangular y en tamaño de 18 milímetros de ancho por 22 milímetros de largo y tendrán el mismo diseño y color de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del mil novecientos sesenta, años 117o. de la Independencia, 97o. de la Restauración y 31o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona