Texto de la norma
Dec. No. 1316, que deroga el Decreto No. 1110, de fecha 27 de agosto de 1955.
G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1316
CONSIDERANDO que mediante Decreto No. 1110, de fecha 27 de agosto de 1955, el Poder Ejecutivo concedió el beneficio de la incorporación a la Liga Dominicana de Base Ball Profesional;
CONSIDERANDO que el objeto de la Liga Dominicana de Base Ball Profesional, tal como se encuentra contemplado en sus estatutos, consiste en "Organizar sobre bases estables el Base Ball Profesional en la República Dominicana" para lo cual deberá "Organizar, supervisar y dirigir un torneo anual de Base Ball Profesional en el cual se decidirá el Campeonato Nacional";
CONSIDERANDO que la Ley No. 447, de fecha 7 de abril de 1982, creó dos nuevas franquicias para la práctica del Base Ball Profesional de invierno, en adición a las ya existentes;
CONSIDERANDO que la Liga Dominicana de Base Ball Profesional se ha negado a organizar el próximo campeonato de Base Ball Profesional con la incorporación de los dos nuevos equipos autorizados por la referida Ley No. 447, tal como señalara en la comunicación de fecha 1ro. del pasado mes de julio, la cual fue suscrita por el Presidente y los representantes de los equipos que componen la Liga Dominicana de Base Ball Profesional
CONSIDERANDO que en este mismo orden de ideas el Gerente General de los Leones del Escogido, uno de los equipos que componen la Liga Dominicana de Base Ball Profesional, declaró a la prensa que "el consenso de los directivos del LIDOM es necesario en lo que resta del Gobierno del Doctor Salvador Jorge Blanco";
CONSIDERANDO que con esta actitud, la Liga Dominicana de Base Ball Profesional Incorporada, esta obviamente violando sus propios estatutos al mismo tiempo que desacata y obstruye la aplicación de la Ley;
CONSIDERANDO que toda persona física o moral radicada en el país, está obligada a respetar y obedecer las leyes dominicanas, sin que pueda constituirse en juez de su legitimidad, lo cual es consustancial al estado de derecho que vive la República y que descansa en el principio de la legalidad democrática;
CONSIDERANDO que el artículo 13 de la Ley sobre Asociación que no tenga por objeto un Beneficio Pecuniario No. 520, de fecha 26 de julio de 1920, dispone que "Cuando una Asociación se dedique a un fin ilícito o no realice el fin para el cual fue instituída, el Poder Ejecutivo podrá disolverla".
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Queda derogado el Decreto No. 1110, de fecha 27 de agosto de 1955, que concedió la incorporación a la Liga Dominicana de Base Ball Profesional.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Deportes, Educación Física y Recreación y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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