miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1303

QUE DISPONE LA EMISION DE 23 CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9619Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1303 VISTA la Ley No. 9, de fecha 20 de mayo de 1942, modifica- da por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 195 1, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956; i En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se dispone la emision de VeintitrCs (23) Certifi- cados del Tesoro Nacional por el valor de VEINTIDOS MILLO- NES SETECXENTOS VEXNTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS OR0 CON NOVENTISIETE CENTAVOS (RD$ 22,720,283.97), veintidos de estos Certificados del Tesoro Nacio- nal serhn por valor de UN MILLON DE PESOS OR0 (RD$l,OOO, 000.00) cada uno, y uno por valor de SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS OR0 CON NO- VENTISIETE CENTAVOS (RD$720,283.97), 10s cuales serhn destinados a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingreso y Ley de Gastos Publicos. +. Articulo 2.- Estos Certificados se denominarhn “Certificados del Tesoro Nacional de la Sene 1983-K”; seran negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numeraran del 1 a1 23 y llevaran la fecha de su emision y la de su negociacih, devengaran intereses a1 cinco porciento (50/0) anual, pagaderos semestralmente por la institucion que se mencionara mas adelan- te y tendran por tCrmino un afio que vencera el 30 de junio de 1984, fecha en que seran pagaderos a presen taci6n por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobierno. Articulo 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Tesoro Nacional seran determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproduciran 10s articulos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, mo- dificada. El control y la vigilancia de la impresion de estos Cer- tificados seran organizados por dicho funcionario, conforme a las reglas generales para la impresion de especies representativas de dinero, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la impresion de Certificados del Tesoro Nacional provi- sionales, con la presentacion y forma que 61 disponga, 10s cuales serhn recibidos y canjeados por 10s Certificados definitivos, tan pronto como su impresibn haya sido determinada. Los Certifica- dos provisionales serhn firmados por dicho funcionario y tendrim caracter definitivo para el cas0 en que a1 termino de treinta (30) dias a partir de su emision, no fueran emitidos 10s definitivos. Artículo 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que al Estado creará la emisión de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiarán las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informará la fecha de negociación de cada Certificado del Tesoro Nacional al Contralor General de la República, al Tesorero Nacional y al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Artículo 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondientes a esta emisión, podrán ser redimidos y pagados en capital o intereses antes de su vencimiento, con los ingresos señalados en la Ley de Gastos Públicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en satisfacer será el pago de los intereses y el balance disponible será aplicado al pago del principal de los Certificados del Tesoro Nacional, en el orden numérico con que se individualice cada uno de ellos. Artículo 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomará las medidas que fueren necesarias para la ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona