Texto de la norma
Dec. No. 1297, que concede senas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1297
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Redemiro Berroa, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
2) Patria Ferreras Vda. Reyes, con una pensión del Estado de doscientos cincuentiun pesos con veinte centavos (RD$251.20) mensuales;
3) Ana Antonia Manzueta Pimentel, con una pensión del Estado de quinientos cuatro pesos oro (RD$504.00) mensuales;
+998–
4) Ana Eludina Fernández de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos treintitres pesos con veintiseis centavos (RD$233.26) mensuales;
5) Dominga Carpio de Montilla, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con noventitres centavos (RD$178.93) mensuales;
6) Aura de la Cruz Suarez de Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento noventicuatro pesos con cuatro centavos (RD$ 194.04) mensuales;
7) María Francisca Durán Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales;
8) Hilda Ramona Espinal de Gómez, con una pensión del Estado de trescientos cinco pesos con treintiseis centavos (RD$ 305.36) mensuales;
9) Melania Estela Reyes de Díaz, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos (RD$215. 88) mensuales;
10) Aida Ivonne Rivas Herasme de Peña, con una pensión del Estado de doscientos treintitres pesos con veinte centavos (RD$ 233.20) mensuales;
11) Catalina Vidal de Carrasco, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con ocho centavos (RD$206.08) mensuales;
12) Erita María Vásquez de Holguín, con una pensión del Estado de trescientos setentiun pesos con once centavos (RD$371. 11) mensuales;
13) Lilia Marina Henríquez de Abreu, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
14) Matilde Medina, con una pensión del Estado de ciento ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Cantalicia Encarnación de Matos, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiseis centavos (RD$ 190.66) mensuales;
16) Doris Altagracia Pimentel de Mendoza, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
17) Fernanda Eustaquio de Domínguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
18) Ana Luisa Felipe Suero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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