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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1290

QUE RATIFICA EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9619Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (33,259 caracteres)
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1290 VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que ins- tituye el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Queda ratificado el C6digo de Etica del CCF legio de Abogados de la Republica Dominicana, aprobado por la Asamblea celebrada en fecha 23 de julio de 1983 y cuyo con- tenido es el siguiente: i “ARTICULO 1.- Los deberes esenciales que la profesh de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la pro- bidad, la independencia, la moderacih y la confraternidad. PARRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irre- prochable dignidad, no s6lo en el ejercicio de la profesibn, si- no en su vida privada. Su conducta jamas debe infringir las nor- mas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien. ARTICULO 2.- El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fey por tanto no aconsejad ningim a o to fraudulent0 ni had en sus escritos citas contrarias a la ver- dad. Para el profesional del derecho estari siempre antes que su propio inter& la justicia de la tesis que defiende. ARTICULO 3.- En su vida el profesional del derecho debe cui- dar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia econdmica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en minima medida, la consideracih ge- neral que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el mhimo de rigor moral. La conducta privada del profe- sional del derecho se ajustara a las reglas del honor, la digni- dad y el decoro, observando la cortesia y consideracion que imponen 10s deberes de respeto mutuo entre 10s profesionales del derecho. ARTICULO 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades pfiblicas legalmente constituidas. El Abogado como auxiliar y servidor de la justi- cia y coiaborador en su administracibn, no debera olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender 10s de- rechos de su cliente con diligencia y estricta sujecibn a las no= mas juridicas y a la ley moral. ARTICULO 5.- En sus alegatos verbales o escritos, el profesio- nal del derecho debe usar de la moderacibn y la energia ade- cuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defen- sa de 10s derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar 10s fallos judiciales o 10s alegatos de su contrario, debera abstenerse de toda expresion violenta o sarchstica; y si la gravedad del cas0 exige energia en la expresih, debera, no obstante, abstenerse de toda vejacibn inutil y de violencias im- propias. ARTICULO 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados aún, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluído el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama. ARTICULO 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entrevistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que así lo hiciere y se hace pasible de severas sanciones disciplinarias. ARTICULO 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes. ARTICULO 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber. ARTICULO 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostum- bre tal practica con el proposito de obtener una clientela, de- berii denunciar el cas0 al Colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias. ARTICULO 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusi6n de asuntos que se hallan sub-ju- dice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo fir- mar 10s escritos a su cliente. Sin embargo, es correcta la pu- blicacion en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo mismo con 10s escritos de su contrario, si no esta debidamente autorizado por el letrado que lo patrocina. ARTICULO 12.- Los profesionales del derecho pueden as+ ciarse entre si y aun es recomendable que lo hagan para ase- gurar la mejor atencion de 10s asuntos. La asociacion con ter- ceros no profesionales en derecho con el proposito ostensi- ble o implicito de aprovechar su influencia para conseguir a- suntos, es contraria a la dignidad profesional y en consecuen- cia pasible de sanciones disciplinarias. MI ARTICULO 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesibn y abstenerse de desempefiar cargos u ocu- paciones incompatibles con el espiritu de la misma. El ejer- cicio de la profesibn de abogado es incompatible con el de- sempefio de cargos u ocupaciones que impliquen trabas a su independencia y lesionen su dignidad. ARTICULO 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando esta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, allanandose a indemnizar 10s d a o s y per- juicios causados. CAPITULO I1 DEL SECRET0 PROFESIONAL ARTICULO 15.- El secret0 profesional constituye a la vez un deber de cuyo curnplimimto ni ellos mismos pueden eximir- se;es un derecho con respecto a 10s jueces, pues no podria . escuchar expresiones confidenclales si supiese que podia ser - -u obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional. ARTICULO 16.- La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una transacción que fracasó, y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas. ARTICULO 17.- La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir, con el mismo objeto, los documentos que aquél le haya confiado. ARTICULO 18.- El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente. Tampoco podrá el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la parte contraria. ARTICULO 19.- El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su ministerio, y a las derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se efectuó. El secreto debe comprender también las confidencias de los colegas. El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan condu- cirlo a revelar un secreto, ni utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesih, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente. La obligacih de guardar el secreto profesional comprende tambiCn 10s asuntos que el Abogado conozca por trabajar en comun o asociado con otros o por intermedio de empleados o dependientes de Cstos. ARTICULO 20.- El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estara dispensado de la obligacion de guardar el secreto profesional en 10s limites necesarios e indispensables para SLJ propia defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado su intencibn de co- meter un delito, el Abogado podri, segun su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la comisi6n del delito para prevenir 10s dafios morales o materiales que puedan derivarse de su consumaci6n. CAPITULO I11 DE LA CLIENTELA ARTICULO 2 1 .- El profesional en derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar 10s asuntos en que se solicite su intervencion, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Sin embargo, es racional que se abstenga de defender una teas contraria a sus convicciones politicas, sociales o religiosas, y que no se haga cargo de defender un cas0 semejante a otro que ha atacado ante 10s tribunales. En suma, solo debe acep- tar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal. ARTICULO 22.- El Abogado servira a sus clientes con efi- ciencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin embargo, el no debera renunciar a su liber- tad de accion ni dejar de obedecer a su conciencia, y no po- drfi exculparse de un acto ilicito de su parte atribuyendole a instrucciones de su cliente. ARTICULO 23.- El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias imprevibles que puedan afectar la decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso. El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo. ARTICULO 24.- Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre personales o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la responsabilidad es directa y por consiguiente, él no deberá aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres. Al ser contratado como Abogado para representar a una persona jurídica, el Abogado no está obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas físicas que constituyen aquéllas. ARTICULO 25.- El Abogado, al ser contratado para un juicio deberá revelar a su cliente las relaciones que tenga con la otra parte, así como de cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a los intereses de su cliente; si el cliente desea contratar sus servicios de todos modos, será con la plena revelación de los hechos. ARTICULO 26.- El Abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorga en consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestión pertenecerá exclusivamente a su cliente. ARTICULO 27.- Una vez que un Abogado acepte patrocinar un asunto, no podrá retirarse sino por causa justificada superveniente que afecte su reputación, su amor propio o su conciencia, o que pueda implicarle un incumplimiento con las disposiciones morales o materiales de parte del cliente para con el Abogado. ARTICULO 28.- El Abogado debe procurar que su clientela mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los Magistrados y funcionarios como con el Abogado de la contra- parte y con 10s terceros que intervengan en el juicio. Si el clien- te persiste en su conducta incorrecta, d Abogado debera re- nunciarle su patrocinio. ARTICULO 29.- Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algiin error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente. el deberi comunicar tal hecho a fin de q u u sea corregido y no debera aprovechar la ventaja que podria obtener a1 respecto. En cas0 de que su cliente se niegue el Abogado deberA renunciar a continuar pres- tandole su patrocinio. ARTICULO 30.- Si en el curso de un asunto el Abogado Cree que debe cesar en la prestacioii de sus servicios a su cliente, de- be prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional. si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar que el clien- te no quede indefenso. ARTICULO 31.- Cuando en causa. criminal se le confiere a1 Abogado la defensa de oficio, podra exigir de su defensa el pago de sus honorarios, siempre que el reo tuviere medios eco- n6 m ic o s. ARTICULO 32.- El Abogado debe siempre reclamar a su clien- te, una provisi6n para 10s gastos indispensables de procedimien- to, per0 esa entrega no debe ser considerada como imputable a 10s honorarios ni el Abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia. ARTICULO 33.- El Abogado debera dar recibo a su cliente por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancela- ci6n de honorarios, o bien como gastos. ARTICULO 34.- El Abogado debera celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se especificaran las condiciones de 10s servicios y todo lo relativo a1 pago de 10s honorarios y gastos, y se firmara por el Abogado y el cliente, consemando cada parte un ejemplar del mismo. . ARTICULO 35.- El Abogado no debera, a excepcion de sus honorarios, adquirir interes pecunario en el dsunto que se ven- tila y que 61 est6 dirigiendo o que hubiere dirigido por 61. Tam- poco podrá adquirir, directa ni indirectamente, bienes vendidos en remates judiciales en asuntos en que hubiere participado. ARTICULO 36.- El Abogado dará aviso inmediatamente a su cliente sobre cualesquiera bienes o sumas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlo íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de ética que el Abogado haga uso de fondos pertenecientes a su clientela sin su consentimiento, además del delito que dicho acto genera. ARTICULO 37.- Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el profesional en derecho no puede revocar su determinación, para asumir la defensa del adversario de su cliente. ARTICULO 38.- El Abogado deberá conservar su dignidad y su independencia, y actuar en derecho con el mayor celo, prestando sus servicios en amparos del legítimo interés de su cliente; más debe oponerse a las incorrecciones de éste. En su carácter de consejero que actúa con independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. ARTICULO 39.- Una vez aceptado un asunto, el profesional en derecho debe hacer lo posible por no renunciar, sin justa causa a la continuación del patrocinio. Si por motivos atendibles decide, no obstante, interrumpir su actuación, debe cuidarse de que su alejamiento no sea intempestivo. ARTICULO 40.- Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el profesional en derecho reservarse cuidadosamente las causas que lo obligan a alejarse, siempre que la revelación de las mismas pueda perjudicar a su patrocinado, pues el secreto profesional debe estar por encima de toda reacción personal. ARTICULO 41.- El profesional en derecho debe limitarse a decirle al cliente si su caso está o no amparado por la ley, exponiéndole las razones que tiene para esperar una solución favorable; pero no debe asegurarle nunca un triunfo con una certeza que el mismo no puede tener. ARTICULO 42.- Sin consentimiento del cliente, el profego- nal en derecho no puede colocar a un colega en lugar, es- pecialmente si tal sustitucion implica la elevaciol; de 10s ho- noranos. Sin embargo, en cas0 de impediment0 siibito o im- previsto, puede hacerse el reemplazo, dando aviso inmediato a1 clien te . ARTICULO 43.- El profesional en derecho no debe tratar nun- ca con el adversario de su cliente, sino con el colega que lo diri- ja. Mas si Dor cualquier circunstancia tuviere que hacerlo, debe informarle de su posicion de defensor de su contrario. Asimis- mo debe evitar las persecuciones excesivas, 10s gastos inutiles y toda medida o diligencia que no Sean necesarias para la de- fensa de su cliente. CAPITULO JV DE LOS HONORARIOS H ARTICULO 44.- El profesional en derecho debe procurar el mayor acierto a1 estimar su honorario. Debe evitar el error, tanto por exceso como por defecto, pues la dignidad profe- sional resulta comprometida si el cobro es demasiado alto o exiguo, esto ultimo si no se trata de racionales casos de excep- cion. ARTICULO 45.- Es una priictica recomendable la de que el profesional en derecho convenga con su cliente la suma que 6s- te debe abonarle por 10s honorarios, indicando con claridad la forma de pago, antes de tomar a su cargo la direccion del asun- to. Se aconseja la estipulacion de que el honorario sea cubierto en tres cuotas iguales, pagaderas a1 presentarse la demanda o la contestacion, la querella o la defensa; a1 fallarse el negocio en primera instancia, y a la terminacih del juicio. ARTICULO 46.- En la apreciacion de 10s servicios que deben ser retribuidos, recomikndase tener en cuenta, si es posible en forma separada: A) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del juicio en las distintas instancias. B) Los incidentes ocasionales; y . -+ -98 2 - C) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, b- correspondencias y otras gestiones diversas. ARTICULO 47.- Para la estimacion del monto del honorario, se recomienda la consideracibn de 10s siguientes factores: La importancia de 10s trabajos y la cuantia del asunto; El Cxito obtenido, en toda su trascendencia; La novedad y dificultad de ks cuestiones juridicas deba- tidas; La experiencia y especialidad del profesional; La fortuna o situation pecuniaria del cliente; El carkter de la intervencibn del profesional, esto es si se trata de trabajos aislados o de servicios fijos y constantes; La responsabilidad que se derive para el profesional de la atencibn del asunto; y k El tiempo tornado por 10s servicios prestados. ARTICULO 48.- Los profesionales en derecho deben evitar 10s cobros judiciales por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribucion razonable por sus servicios. ARTICULO 49.- El honorario puede convertirse en un sueldo fijo, anual o mensual, siempre que el importe del mismo cons- I tituya una adecuada retribucion de 10s servicios profesionales. ARTICULO 50.- Debe el profesional en derecho guardar re+ eeto y consideracibn a 10s funcionarios que administren justi- cia y estar dispuesto en todo momento a prestar su apoyo a la Judicatura, cuya alta funcibn social requiere un constante aus- picio de la opinibn forense. Per0 asimismo debe rnantener siempre la mas completa independencia, pues su caricter de auxiliar de la adrninistracion de justicia no le convierte en de- pendiente o subordinado de Csta. ARTICULO 5 1.- El Abogado debera estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura; mantendra frente a Csta una actitud respetuosa per0 sin menoscabar su aniplia independen- cia y autonomia en el libre ejercicio de la profesion. ARTICULO 52.- El Abogado en susescritos, informes y perora- ciones, podra criticar las instituciones asi como tambiCn 10s actos de 10s Magistrados y funcionarios que hubieren interve- nido, cuando a 5u juicio no se hayan cefiido a las leyes o a la verdad procesal. actuando con la mayor independencia y usan- do 10s calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina. ARTICULO 53.- Es deber del Abogado procurar por interme- dio de su Colegio que el nombramiento de Magistrado sc base exclusivamente en la idoneidad y aptitud para el cargo, con prescindencia de otras consideraciones. Tambien deberi el Abogado denunciar ante el Colegio 10s casos en que 10s Ma- gistrados no iosean las condiciones legales para el desempe- Ao de su cargo. asi como cuando se dediquen directa o indirec- tamente, a actividades profesionales, fuera de las judiciales. ARTICULO 54.- Cuando exista un motivo grave de queja con- tra un Magistrado, el Abogado debera presentarla a las auto& dades competentes o a1 Colegio, para que Cste asuma la actitud que juzgue necesaria o conveniente. ARTICULO 55.- Las reglas contenidas en 10s dos articulos pre- cedentes son tambiCn aplicables a otros funcionarios ante quie- nes 10s Abogados actuen en el ejercicio de su profesion. ARTICULO 56.- Cuando un Abogado desempeAare un cargo judicial u otro destino publico, y se retirase de ellos, no Je- bera aceptar asuntos en 10s que hubiere conocido cofno fun- cionario. Tampoco patrocinari asuntos similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su caricter ofi- cial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio de o pinibn. Es aconsejable que el Abogado se abstenga de actuar profe- sionalmente durante alg6n tiempo, por ante el Tribunal u oficina publica que tuvo a su cargo en que fc.e empleado. ARTICULO 57.- Todo abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre un magistrado invocando vínculos políticos, religiosos o de amistad, ni usará recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del funcionario desviando su imparcialidad en beneficio de su asunto; el Abogado está obligado a emplear solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos o de lógica. ARTICULO 58.- Constituye una grave violación al tener comunicaciones privadas con los Magistrados, Fiscales del Ministerio Público, o funcionarios, en ausencia del Abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de un asunto que gestione, ofreciendo argumentaciones o consideraciones en pro de la causa que represente. ARTICULO 59.- Ningún Abogado permitirá que sus servicios o su nombre sean usados de modo que personas no legalmente autorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. Constituye una falta de decoro en el Abogado firmar expedientes sobre escritos en cuya preparación o formulación no haya participado y él deberá mantener tan alto respeto por su firma que no debe emplearla para favorecer a una persona no autorizada para ejercer la profesión de Abogado. ARTICULO 60.- Es deber del Abogado ser puntual en los Tribunales con los colegas, sus clientes y la parte contraria. ARTICULO 61.- Cuando un Abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en causa que esté a su cargo, por motivo de enfermedad, u otro plenamente justificable, suplicará al Juez el deferimiento del acto y prevendrá del hecho oportunamente a su colega adversario quien estará obligado a solicitar el diferimiento igualmente con vista del pedimento de su colega. ARTICULO 62.- Constituye falta grave, por la deslealtad que implican hacia el profesional adverso, la práctica de mantener conversaciones privadas con los jueces relativas a los asuntos que éstos tienen pendientes de resolución, sobre todo si en ellas se argumenta sobre puntos que no constan en los escritos o documentos que obran en el expediente respectivo. Merecen mayor censura tales entrevistas si quien las celebra en ese momento ejerce importante influencia política. ARTICULO 63.- Debe el profesional en derecho respetar en todo momento la dignidad del colega, debiendo abstenerse de toda expresion hiriente o malkvola. Asimismo debe impe- dir toda maledicencia del cliente hacia su anterior director o hacia el patrocinante de su adversario. La confianza, la leal- tad, la benevolencia, deben constituir la disposicion habitual hacia el colega, a quien debe facilitarse la solucion de inconve- nientes momentrineos -enfennedad, duelo o ausencia- y consi- derarla siempre en un pie de igualdad salvo 10s respetos tradi- cionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio. ARTICULO 64.- El profesional en derecho estA en el deber de negar toda solidaridad y apoyo a jueces o colegas de con- ducts moralmente censurable. Sin recurrir a la publicidad, debe combatir el primero, tratando de poner en movimiento la opinion de sus colegas y a1 segundo, denunciandolo a1 Colegio, pues la solidaridad que debe unir a 10s profesionales en dere- cho y el respeto que deben a 10s jueces, no implica la obliga- cion de observar una actitud pasiva, que pueda transfoxmarse en encubrimiento. .( ARTICULO 65.- Si no media renuncia expresa del profesio- nal que patrocina a una parte, u otras, circunstancias legiti- mas, es incorrect0 que otro lo sustituya en la direction del ne- gocio y mas a h si de esa manera le dificulta o imposibilita el cobro de sus honorarios. CAPITULO V RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS ARTICULO 66.- Entre 10s Abogados debera existir un espi- ritu de fraternidad que enaltezca la profesion, asi como un mutuo respeto, sin que influya en ellos la animadversion de :las partes; se abstendran cuidadosamente de expresiones ma- liciosas, y de aludir a antecedentes personales, ideologicos, po- liticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado deberh ser cortCs para con Cstos y ayudarles en la solucion de inconve- nientes momentaneos cuando y debido a causas que no le Sean imputables, tales como ausencias imprevistas, enfermedad, duelo, o fuerza mayor, no puedan asistir a sus clientes. No de- bera apartarse, ni aun por apremio de sus clientes, de 10s die- tados de la decencia y del honor. , -+ ARTICULO 67.- Los arreglos o transacciones con la parte contraria deberán siempre tratarse por intermedio o por el conducto de su representante legal. ARTICULO 68.- Todo Abogado que sea requerido para encargarse de un asunto deberá asegurarse antes de aceptar, que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo asunto. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto. ARTICULO 69.- El Abogado no deberá intervenir en representación de una persona cuyo asunto esté en manos de un colega sin dar previo aviso, excepto en aquellos casos de retiro expreso de éste. Cuando la intervención de un colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ello inmediatamente. En todo caso, el Abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados. ARTICULO 70.- Cuando un Abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuere debida, y si no lograra que el cliente satisfaga a su colega deberá rehusar prestarle sus servicios. ARTICULO 71.- Los arreglos convenidos entre Abogados deberán cumplirse fielmente, aun cuando no estén de acuerdo con las fórmulas legales. Los que sean importantes para el cliente, deberán escribirse; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si hubieran estado incorporados en un instrumento. ARTICULO 72.- La distribución de honorarios entre los Abogados está permitida solamente en los casos de asociación para la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsss-bilidades. CAPITULO VI "SANCIONES" A) Amonestaciones. B) Disciplinarias. ARTICULO 73.- Los profesionales del derecho s e r h corre- gidos 1) Con amonestacion, cuando en tkrminos hjuriosos, despectivos o irrespetuosos se refieran a sus colegas, ya sea por correspondencia privada o en las presen taciones verbales o escritas ante cualquier autoridad del pais, aunque no sus- criban las ultimas, salvo que el hecho se hubiese coriietido en juicio que se ventile o se liaya ventilado ante 10s Tribunales, yues en ese cas0 Cste sera llamado a imponer la sancion disci- plinaria conforme lo c+isi>uesto por la Ley de Organizacion Judi- cial. 2) Con suspension de uno a dos meses, en el cas0 de que in- jurien a sus colegas por la radio, la prensa u otro medio de publicidad. En Cste y en 10s casos previstos en el inciso an- terior, no se permitira al defensor rendir prueba tendente a demostrar la veracidad de lo que hubiere afirmado y se est ime injurioso. x 3) Con suspension o amonestacion Je uno a dos meses, si aconsejaren por malicia o ipnorancia inexcusable, la ini- ciacion de un pleito evidentemente temerario que hubiere ocasionado perjuicio grave a1 cliente. 4) Con amonestacion o suspension de uno o tres meses, si arreglan extrajudicialmente un negocio, en cualquier sen- tido, con la parte contraria a la que patrocinan, sin el con- sentimiento expreso, escrito y tirmado del profesional que defiende a esa parte. 5 ) Con amonestaci6n o suspension de uno a cuatro meses, cuando sin intervencion en un negocio, suministrell ofi- ciosamente hformes a las partes acerca de la marcha del mismo, o censuren ante aquellas la actuacion de 10s cole- gas. 6) Con amonestacion, si recibieren deterniinada suma por trabajo prometido y no realizado, en todo o en parte, sin perjuicio de !a devolucion que acordaE el Tribunal Disciplinario, del t o t 4 recibido o de la suma que fije. La falta o cievolucion se corregira con susyension de seis nie- ses 3 lios anos. . h Con inhabilitacion, si entraren en in teligencia con la par- te contraria a su patrocinado o con terceros, para perjudi- car a su cliente, o causaren ese perjuicio por malicia inspi- rada por cualquiera otra cosa. Con arnonestacion, si consintieren, so pretext0 de facilitar el pago a1 deudor de su cliente, en que se alteren las tari- fas legales so bre honorarios. Con arnonestacion o suspension de uno a seis meses, si se negaren a devolver dentro del t6rmino fijado a1 efecto y sin razon justificada, documentos o expedientes, entre- gados por las autoridades judiciales para la prfictica de algu- na diligencia. En general, con arnonestacion, cuando en su relaciones mutuas, 10s profesionales en derecho faltaren a la lealtad mfis cabal y a la debida consideracion en el trato, ya sea este de palabra o por escrito, en forma o con ocasibn no previstas, en alguna de las disposiciones del presente c6di- go. k En general, con arnonestacion o suspension de un mes a un aiio, si cometieren hechos que comprometan gravemente el decoro profesional. CAPITULO VI1 DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 74.- Las correcciones disciplinarias a que alude e a te C6digo se impondran sin pexjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el profesional del dere- cho. En consecuencia, no sera obstaculo para imponerlas el he- cho de que est6 pendiente de tramitacion ante 10s Tribunales queja, juicio o causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la correccibn, ni tampoco el que haya recaido sobreseimien- to o sentencia aixolutaria. ARTICULO 75 .- Las corrccciones disciplinarias aplicables por 10s actos y ornisiones en este Codigo son las siguientes: 1) Amonestacih, la cual se impondrh siempre en forma ea trictamente confidencial. 2) Inhabilitacibn temporal del ejercicio de la abogacia de un mes a cinco afios. 3) Inhabilitacibn perpetua para el ejercicio de la abogacia de modo absoluto. ARTICULO 76.- Cuando las sanciones disciplinarias se enun- cian en forma altemativa, queda a1 prudente arbitrio del Tri- bunal Disciplinario elegir la que estime mas conveniente. ARTICULO 77.- Si la sancion de suspension se indica dentro de limites que seiialen sus extremos minimo y maximo, el Tri- bunal Disciplinario determinara a su albedrio la correccibn dentro de 10s extremos seiialados, tomando en cuenta las cir- cunstancias del cas0 y 10s antecedentes y condiciones perso- nales del profesional acusado.” ARTICULO 2.- Enviese a la Procuraduria General de la Repu- ‘ blica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guznian, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de agosto del afio inil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANCO Dsc. No. 1291, que nornbra a 10s seiiores Dr. Luis R. del Castillo Morales y Lic. Ma- nuel Jod Csbral Tavares, Miembros del Consejo Nacional de Educacibn Superior. G. 0. No. 9619, del 16 de agosto de 1983

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona