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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1289

QUE RATIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9619Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 1289, que ratifica el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana. G. O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1289 VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituyó el Colegio de Abogados de la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.— Queda ratificado el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, aprobado por la Asamblea celebrada en fecha 23 de julio de 1983 y cuyo contenido es el siguiente: I “ARTICULO 1.- De conformidad con la Ley, el Colegio de Abogados de la Rep~blica Dominicana es una corporacibn de derecho publico integrada por 10s abogados graduados en la Repliblica Dorninicana y 10s incorporados a 61 de conformidad con las leyes nacionales y 10s tratados intemacionales. “ARTICULO 2.- El Colegio tendra su sede principal y domick lio en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. “ARTICULO 3.- Los fines del Colegio son 10s siguientes: Organizar, unir y disciplinar a 10s abogados de la Reptlblica estimulando el espiritu de solidaridad entre 10s miembros del Colegio. Defender 10s derechos de 10s abogados y el respeto y con- sideraci6n que merecen y se deben mutuamente, asi como 10s intereses morales, intelectuales y materiales de la profe- si6 n . Adoptar un Codigo de Etica. Impulsar el perfeccionamiento del orden juridico, procu- rando el progreso de la legislacion mediante el estudio pro- fundo y sistematico de la ciencia juridica en todas sus ver- tientes y especialidades. Mantener relaciones con las demas entidades de orden pro- fesional del pais, asi como con las sirnilares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboracion con las mis- mas. Asistir y orientar a 10s abogados reciCn graduados en todos 10s problemas relacionados con el ejercicio profesional. Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar to- da clase de seguros que puedan ampararlos en c a s de en- fermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, asi como a sus familiares, en cas0 de muerte u otras causas atendibles. Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escasos recursos economicos de acuerdo con el reglamento que se dictara a1 efecto. f , i) Prestar asesoria a 10s organos del Congreso Nacional, de A manera espontanea o cuando ello le fuera requerido, a ti- tulo de information u observacion en torno a proyectos de leyes o reformas a las mismas. j) Promover la instauracion de la carretera judicial. k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesio- nales representativas de la clase, preservando su acervo ma- terial, cultural y gremial, y defender 10s derechos huma- nos, la independencia nacional, la soberania y el patrimo- nio publico. ARTICULO 4.- El Colegio ejercerfi sus funciones por medio de asambleas generales, el Consejo Nacional, la Junta Directi- va y el Tribunal Disciplinario. CAPITULO I1 - DE LOS MIEMBROS SECCION PRIMERA DE LA INSCRIPCION Y SEPARACION DE LOS ABOGADOS ARTICULO 5.- Para 10s fines del presente capitulo, el Colegio de Abogados de la Repitblica Dominicana establece las siguien- tes calidades de miembros para 10s profesionales que lo inte- g r a : MIEMBRO ACTIVO: Todas aquellas personas que posean un titulo que 10s haga aptos para el ejercicio de la profe- sion de abogado expedido por una universidad dominicana debidamente reconocida y autorizada o por una universi- dad extranjera previa revalidacion conforme a la Ley y o b tencion del correspondiente exequitur. PARRAFO I.- La obtencion de esta calidad conlleva para el beneficiario 10s derechos, prerrogativas, obligaciones y debe res que le corresponden de conformidad con la ley y con lo que se establece mas adelante en este Estatuto Orghnico. 2) MIEMBRO EN RETIRO: Todo profesional del derecho, que habiendo sido miembro activo no puede producir su sustento propio, a) se hallare físicamente imposibilitado; b) se hubiere retirado del ejercicio profesional; c) que se encontrare imposibilitado por cualquier otra razón que no provenga de una sanción o resolución del Colegio o de una condenación judicial. 3) MIEMBRO HONORARIO: Serán miembros honorarios aquellos jurisconsultos extranjeros ilustres a quienes la Junta Directiva confiere esta calidad de conformidad con lo que se establece más adelante en el presente Estatuto. PARRAFO II.- La Junta Directiva podrá conferir, en votación secreta, por unanimidad de votos presentes, la distinción de miembro honorario del Colegio. Si la distinción no fuese concedida, no se dejará constancia en el acta. La Secretaría llevará una nómina de los miembros honorarios con indicación de la fecha de la resolución correspondiente. La recepción del miembro honorario se hará en acto solemne, si se encontrare en el país. Si se encontrare en el extranjero, se le podrá enviar su diploma por la vía diplomática o por la vía que la Junta Directiva estime más conveniente y significativa. Los diplomas llevarán las firmas del Presidente y del Secretario General, así como el sello del Colegio. La Junta Directiva decidirá sobre su texto, ornamento y tamaño. SECCION SEGUNDA DE LA INSCRIPCION ARTICULO 6.- Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para poder ejercer la profesión en el territorio de la República. ARTICULO 7.- Para inscribirse en el Colegio, los abogados deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completos del candidato; b) Nacionalidad y demás generales de ley; c) Nombre de la universidad de la que es graduado y fecha de su graduación; d) Número y fecha del exequátur; e) Firma del candidato; f) Función o actividad desempeñada al momento de hacer la solicitud, y g) Dos fotografías tamaño 2 x 2 de frente. ARTICULO 8.- El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada uno de los datos que contiene el formulario de inscripción. ARTICULO 9.- La solicitud de inscripción será dirigida a la Junta Directiva, y sólo podrá ser rechazada si no satisface las disposiciones de la Ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al candidato aprobado y, en caso contrario, notificará al mismo el rechazo y las causas de éste. Esta solicitud deberá ser acompañada de la suma de RD$10.00. PARRAFO.— La solicitud de inscripción se hará vía la seccional del Colegio donde el candidato tenga su domicilio y oficina abierta, que la tramitará a la Junta Directiva, la cual tendrá un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción para aprobar o rechazar la solicitud. Hasta tanto la Junta Directiva decida lo relativo al Carnet de Identificación y número de Matrícula del Colegiado se considerará como bueno y válido el Carnet Oficial del Abogado expedido por la Procuraduría General de la República. ARTICULO 10.- Si el candidato ha sido rechazado por deficiencia o falta de pruebas de los datos que ofrece en el formulario de inscripción podrá solicitar de nuevo su inscripción cuando pueda satisfacer los requerimientos establecidos en el presente estatuto. ARTICULO 11.- El formulario de inscripción será quintuplicado y contendrá al final una certificación de aprobación firmada por el Presidente y el Secretario General del Colegio. Se formarán cuatro libros con uno o más tomos de los formularios de inscripciones conservando la Junta Directiva el original y depositando sendas copias en los siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la Procuraduría General de la República y otro para el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva devolverá de inmediato al candidato a través de su seccional la quinta copia. ARTICULO 12.- No será inscrito el abogado que se encuentre en uno de los casos siguientes: 1ro. En estado de enajenación mental. 2do. Procesado criminalmente, con providencia calificativa definitiva por crimen o delito que conlleve o merezca la inhabilitación para el ejercicio de la profesión; 3ro. Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin haber conseguido la rehabilitación. ARTICULO 13.- La Secretaría llevará por separado un índice de los abogados inscritos, por orden alfabético de apellidos, con indicación del número de tomo, folio y fecha de inscripción. Este índice contendrá al margen de cada página la firma del Secretario General y el sello del Golegio; sin embargo, toda certicación que se expida será previamente verificada con el original. ARTICULO 14.- La Junta Directiva decretará la separación de los abogados en los siguientes casos: 1.- Cuando estuviere inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia de los tribunales ordinarios o por resolución del Tribunal Disciplinario. 2.- Cuando de modo voluntario se retire del Colegio temporal o definitivamente. 3.- Cuando se atrase en el pago de las cuotas, previo cumplimiento del procedimiento de cobro y vencimiento de los plazos establecidos en resolución de la Junta Directiva. ARTICULO 15.- Los abogados que se ausenten de la República Dominicana mantendrán su condición de miembros siempre que mantengan al día el pago de sus cuotas. ARTICULO 16.- Ningún abogado perderá su condición de miembro a causa de persecuciones que, a juicio del Tribunal Disciplinario, tengan motivaciones políticas, raciales o religiosas. ARTICULO 17.- El abogado que haya dejado de pertenecer al Colegio podrá reingresar a éste cumpliendo los siguientes requisitos: a) En caso de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, cuando haya cumplido la pena impuesta y haya sido rehabilitado de conformidad con las leyes. b) En caso de retiro voluntario, cuando manifieste el deseo de seguir formando parte del Colegio; y c) En caso de separación por falta de pago de sus cuotas atrasadas después de haber satisfecho el monto total de las mismas más el cincuenta (50o/o) por ciento de exceso por concepto de multa. PARRAFO.— En todos los casos, la Junta Directiva acordará el reingreso a solicitud del interesado, una vez comprobadas las circunstancias respectivas. ARTICULO 18.- La Junta Directiva comunicará a la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República, al Tribunal Disciplinario, y al afectado toda medida de separación o reingreso. Salvo el caso de muerte o de amonestación privada se publicará la medida en el periódico o revista del Colegio y en un periódico de circulación nacional. SECCION TERCERA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 19.- Además de los que en sentido general consagran la ley y estos Estatutos, los miembros del Colegio gozarán de los derechos siguientes: a) Elegir y ser elegidos en cualquier cargo en los organismos del Colegio. b) Tener voz y voto en las asambleas y sesiones. c) Ingresar y disfrutar de los beneficios de las obras de previsión social que auspicie el Colegio. Solicitar proteccion en asuntos rela tivos a1 ejercicio profe- sional. Recibir y colaborar en las publicaciones del Colegio. Obtener carta de presen tacion ante instituciones extranje- ras de indole similar. Participar en todos 10s actos, reuniones. convenciones, con- gresos, cursos, conferencias, debates, estudios, mesas re- dondas, concursos u otras actividades culturales, profesio- nales, recreativas y deportivas que celebre el Colegio. Solicitar proteccion a1 Colegio cuando sus derechos ciuda- dados Sean lesionados. PARRAF0.- Los miembros honorarios gozaran de todos 10s derechos consagrados en este articulo, con excepcion de 10s sefialados en 10s acapites a, b, c, y d del niismo. ARTICULO 20.- Son deberes de 10s miembros ademas de 10s que en sentido general consagran la Ley y estos Estatutos: 1.- Contribuir con entusiasmo a la realizacion de 10s fines, a1 progreso y prestigio del Colegio. 2.- Cumplir y velar por la observancia de las prescripciones legales que rigen el ejercicio de la abogacia. 3.- Ajustar sus actuaciones a las norinas de ktica profesional. 4.- Inforniar a1 Colegio de las violaciones a las disposiciones sobre ejercicio profesional. 5.- Acatar las disposiciones del Estatuto Organico, Codigo de Etica profesional, de 10s reglamentos y todos 10s acuerdos que tome el Colegio o la seccional en cuya jurisdiccih ejerza su profesi6n. 6.- Aceptar y desempefiar 10s cargos y comisiones que le con- fie el Colegio. 7.- Asistir puntualmente a las reuniones o sesiones que celebre el Colegio y justificar su inasistencia a aquellas a las cuales haya sido convocado. 8.- Pagar oportunamente las contribuciones ordinarias o extraordinarias que fije el Colegio. 9.- Votar por la elección de los funcionarios de los organismos del Colegio. 10.- Registrarse en la seccional del Colegio del lugar donde reside e incorporarse a aquella donde se propongan ejercer la profesión. 11.- Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio. 12.- Cualquier otro deber que le imponga la ley, el Código de Etica y los reglamentos. SECCION CUARTA DE LA FIRMA DE LOS ABOGADOS ARTICULO 21.- Los abogados registrarán sus firmas en el acta de inscripción del Colegio y deberán usar éstas en todos los actos, poniendo debajo sus nombres y apellidos, y agregando el número de su inscripción en el Colegio. ARTICULO 22.- En el ejercicio de la profesión, ya sea como litigante, ya sea en el desempeño de una función pública para la cual la ley exige la calidad de abogado, los miembros del Colegio sólo podrán usar la firma registrada en el Colegio. PARRAFO I.- Cualquier cambio posterior de la firma deberá ser notificado a la Junta Directiva y el profesional queda obligado a registrar su nueva firma en el libro de inscripciones que habilite el Colegio para tales fines. PARRAFO II.- Registrada una firma, no podrá ningún abogado usar otra igual o que por su semejanza pueda inducir a confusión, a menos que la distinga de forma clara con el agregado de otro nombre, apellido, inicial o aditamiento. SECCION QUINTA DE LA ETICA PROFESIONAL ARTICULO 23.- El Colegio adoptará un Código de Etica profesional en la Primera Asamblea General. ARTICULO 24.- El Código de Etica señalará como sanción a cada una de las infracciones que contemple una de las penas siguientes: a) Amonestación privada; b) Amonestación pública; c) Suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años; d) Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. ARTICULO 25.- El Tribunal Disciplinario conocerá de toda violación al Código de Etica y a los Estatutos y Reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con sujeción a los trámites que se establecen en estos estatutos y el Código de Etica. CAPITULO III DEL SELLO Y ESCUDO DEL COLEGIO ARTICULO 26.- El Colegio usará para sus actos un sello seco gomígrafo con la leyenda: " Colegio de Abogados-República Dominicana", con el escudo del Colegio en el centro. ARTICULO 27.- El Colegio usará en su escudo el dibujo de la diosa Themis, como símbolo de la Justicia. CAPITULO IV DE LAS CUOTAS Y DE LOS SELLOS DEL COLEGIO ARTICULO 28.- Los miembros del Colegio pagarán por adelantado una cuota anual de CINCUENTA PESOS ORO (RD$ 50.00) cada año, a más tardar el día treintiuno (31) de enero. Los abogados inscritos con posterioridad al 31 de enero de cada año deberán pagar su cuota de ingreso y la proporción de la cuota anual que les corresponda. ARTICULO 29.- Cualquier miembro que no pague su cuota perderá sus derechos pero podrá rehabilitarse mediante el cumplimiento del acápite "C" del artículo 17 de estos Estatutos. ARTICULO 30.- Los miembros del Colegio cumplirán estrictamente lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley No. 91 que se refiere a los sellos que deberán adherirse a los actos judiciales y extrajudiciales en favor del Colegio. Deberán notificar al Colegio cuando observen su incumplimiento por parte de cualquier persona física o moral. ARTICULO 31.- Cuando una persona física o moral incumpliese lo establecido en el artículo anterior, el Tesorero del Colegio le intimará al pago de las sumas envueltas en la omisión y al pago de las costas que ocasionare el cobro. En caso que de reincidencia procederá en la forma más severa que establece la ley. CAPITULO V DEL REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 32.- El Colegio destinará el 70o/o (setenta por ciento) de los ingresos para la creación de un Fondo de Invalidez y Pensiones, patrocinar seguros médico y seguros de vida, bibliotecas e instalaciones deportivas y recreativas, u otras similares. ARTICULO 33.- Partiendo de la aportación del Colegio a los diferentes programas de asistencia social y recreación y del costo de los mismos, la Junta Directiva podrá establecer cuotas especiales a tales fines. ARTICULO 34.- Para cada uno de los programas se elaborará un reglamento, el que será aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 35.- El restante treinta por ciento (30o/o) proveniente de los ingresos a que se refiere el artículo treinta y dos se destinará al desarrollo institucional del Colegio y al cumplimiento de sus tareas normales. CAPITULO VI DE LAS DONACIONES ARTICULO 36.- El Colegio podrá recibir donaciones y/o contribuciones a sus programas en efectivo o naturaleza, siempre que ello no ponga en peligro su buen nombre, integridad e independencia. CAPITULO VII DE LAS PUBLICACIONES ARTICULO 37.- La Junta Directiva patrocinará la edición de un boletín informativo mensual y una revista científica trimestral o cuatrimestral. CAPITULO VIII DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 38.- La Asamblea General es la unión de abogados, en la forma y condiciones estipuladas en las leyes y en el presente reglamento. Cuando está regularmente constituida representa la universalidad de los abogados y sus resoluciones obligan a todos los abogados, aun a los ausentes, los disidentes y los incapaces. Es el órgano legislativo y deliberante del Colegio. ARTICULO 39.- La Asamblea General se divide en ORDINARIA y EXTRAORDINARIA. Se llama Ordinaria la Asamblea cuyas decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración, a hechos de aplicación e interpretación del presente reglamento. Se llama Extraordinaria la Asamblea cuyas decisiones se refieren o recaen sobre la introducción de una modificación del presente estatuto o cualquier otra materia que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 40.- Todas las seccionales por su simple existencia tienen derecho a dos delegados a la Asamblea Nacional; cada seccional de más de diez miembros y menos de veinticinco un delegado adicional; cada seccional de más de veinticinco miembros y menos de cincuenta dos delegados adicionales. De cincuenta miembros en adelante un delegado adicional por cada cincuenta miembros fracción no menor de veinticinco. La Asamblea Seccional elegirá sus Delegados. ARTICULO 41.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, con el objeto de recibir el informe de la Junta Directiva y el balance de las cuentas del Colegio. ARTICULO 42.- La Asamblea se reunirá en el domicilio del Colegio en el lugar que designe la Junta Directiva, quien notificará el lugar con treinta (30) días de anticipación, con dos publicaciones en un periódico de circulación nacional, y mediante los medios a su alcance, a fin de conocer de los siguientes asuntos: 1) Informe anual del Presidente. 2) Lectura y aprobación definitiva de la cuenta general de gastos del año fiscal. 3) Lectura y aprobación del presupuesto de gastos formulado por la Junta Directiva para el año fiscal siguiente. 4) Examen de los actos de gobiernos de la Junta Directiva y de las quejas que se hubieren presentado contra sus miembros. 5) Asuntos de interés general para el Colegio que la Junta Directiva o los individuos miembros del Colegio, por medio de proposiciones escritas, sometan a la deliberación de la Asamblea. 6) Elegir o ratificar cualquier sustituto de vacante dejada en bufetes directivos, cuando proceda. ARTICULO 43.- La Junta Directiva convoca a los abogados en Asamblea General, ya sea ordinaria ó extraordinaria, y fija en la convocatoria el día y la hora de la reunión. SECCION TERCERA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ARTICULO 44.- Se celebrarán tantas asambleas extraordinarias como fuere necesario a juicio del Consejo Directivo y/o a solicitud de no menos de diez (10) seccionales o trescientos cincuenta miembros del Colegio, quienes lo harán mediante instancias motivadas. ARTICULO 45.- Las Asambleas Extraordinarias sólo conocerán de los asuntos para los cuales fueron convocadas. SECCION CUARTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ELECTORAL ARTICULO 46.- La Asamblea General Electoral será universal y se instalará en todo el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de estos Estatutos. SECCION QUINTA DEL QUORUM Y CONVOCATORIA ARTICULO 47.- El quórum de la Asamblea Ordinaria en su primera convocatoria debe ser del 51o/o de los delegados acre- ditados; en una segunda convocatoria constituirá el quórum el número de delegados presentes, y las deliberaciones deberán ser acordadas por mayoría simple en la primera convocatoria y de dos tercios de los delegados presentes en la segunda convocatoria. PARRAFO I.– Las Asambleas Extraordinarias necesitan del mismo quórum que las Ordinarias, con excepción de las estatutarias, que deben tener un quórum de las 3/4 partes de los delegados acreditados, y de las 3/4 partes del quórum para la aprobación de cualquier modificación de los Estatutos. PARRAFO II.– Dos horas después de la hora para la que fue convocada la Asamblea Ordinaria, si no hubiere quórum, se efectuará una segunda convocatoria para el tercer sábado del mismo mes y año. PARRAFO III.– Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación mediante dos publicaciones consecutivas en uno o más diarios de circulación nacional y en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria; se prorrogará por un período de ocho días a partir de la fecha para la cual se había fijado, procediéndose a celebrar la Asamblea en segunda convocatoria con el quórum presente. SECCION SEXTA DEL INICIO Y PROCEDIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 48.- Llegada la hora en que deba comenzar el acto, el Presidente, o en su ausencia el Vice-Presidente o en defecto de éste quien deba reemplazarle, abrirá la sesión siempre que haya el quórum estatutario; se leerá y aprobará o se modificará el acta de la asamblea anterior, y a continuación se despacharán los asuntos pendientes. ARTICULO 49.- Sobre el mismo punto no se concederá la palabra a cada abogado más de dos veces, salvo el autor, o autores, de una proposición o modificación, quien para defenderla podrá usar la palabra cuantas veces fuere necesario. En todo caso, el Presidente o quien lo sustituya podrá limitar el tiempo en que cada abogado haga uso de la palabra. ARTICULO 50.- Los asistentes que así lo deseen, podrán presentar por escrito los fundamentos de su voto y usar la palabra en cualquier instante para una cuestión de orden, reclamando la observancia del reglamento. Los fundamentos formulados por escrito deben ser presentados por los exponentes en la Secretaría del Colegio, el mismo día que se celebre la Asamblea. ARTICULO 51.- La palabra será concedida en el orden en que fuere pedida, teniendo quien presida la sesión el derecho de dirigir la discusión, señalar el orden en que han de tratarse los asuntos, llamar al orden a un orador y hasta retirarle el uso de la palabra. Si estas medidas no bastaren para regularizar la discusión, o si se cometiere por el orador o por cualquiera de los abogados presentes falta que merezca pena mayor que el apercibimiento, se suspenderá la sesión mientras se restablece el orden. ARTICULO 52.- El delegado obligado a concurrir a una asamblea, y que dejare de asistir, sin justa causa, será sancionado por la Junta Directiva, la primera con amonestación y la segunda sancionando con la suspensión durante un año de su derecho a ser delegado por su seccional. ARTICULO 53.- Inmediatamente antes de levantarse la sesión, el Secretario leerá una minuta que incluye el sentido de los acuerdos que se hayan tomado, la cual será visada con la firma del Presidente y el Secretario. Las actas serán redactadas por el Secretario y suscritas por éste y el Presidente y remitidas a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la Asamblea a cada delegado. PARRAFO.- Es obligación del Secretario informar a la Junta Directiva, en la primera reunión que ésta celebre después de la fecha designada para la Asamblea General, sobre los miembros del Colegio que no asistieron, y si no lo hiciere así, será corregido disciplinariamente por la Directiva con suspensión del cargo de quince a treinta días. CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL ARTICULO 54.- El Consejo Nacional está encargado de la vigilancia y fiscalización de la Junta Directiva, de acuerdo con la política trazada por la Asamblea General. ARTICULO 55.- El Consejo Nacional estará integrado por los miembros de la Junta Directiva y los siguientes delegados; tres delegados por el Departamento Judicial de Santo Domingo, dos delegados por el Departamento Judicial de Santiago y un delegado por cada uno de los demás Departamentos Judiciales del país. Esta elección deberá hacerse dentro de los 15 días subsiguientes a las elecciones generales. PARRAFO. - Los delegados al Consejo Nacional serán elegidos por los directivos de las seccionales que compongan el Departamento Judicial correspondiente. ARTICULO 56.- El Consejo Nacional se reunirá cada noventa (90) días a fin de realizar las funciones que le han sido asignadas, mediante convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, quien lo presidirá. El Consejo Nacional podrá ser convocado de manera extraordinaria a solicitud del 33o/o (treinta y tres por ciento) de los miembros. Sesionará y deliberará válidamente con la mayoría de los miembros. CAPITULO X DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 57.- La Junta Directiva estará encargada de la dirección y representación del Colegio, bajo la vigilancia y fiscalización del Consejo Nacional. ARTICULO 58.- La Junta Directiva estará compuesta por doce (12) miembros y constará de un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Fiscal, un Secretario de Organización y Asuntos Intergremiales, un Secretario de Actas, Correspondencia y Archivo; un Secretario de Asuntos Internacionales, un Secretario de Relaciones Públicas y Cultura, un Secretario de Asistencia Social y un Secretario de Deportes y Recreación. PARRAFO.- Las funciones de Presidente no podrán ser desempeñadas por un funcionario público. ARTICULO 59.- Los miembros de la Junta Directiva durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos por no más de dos (2) períodos consecutivos. Si al terminar el período para el cual fueron elegidos no se hubiese procedido a una nueva elección, continuarán en sus funciones hasta la elección y toma de posesión de la nueva Junta Directiva. ARTICULO 60.- Si ocurrieren vacantes, serán cubiertas por designación que hará el Consejo Nacional. Todo miembro designado permanecerá en ejercicio hasta terminar el período para el cual había sido elegido el funcionario sustituido. ARTICULO 61.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces fuere necesario. ARTICULO 62.- La Junta sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. PARRAFO.- Cuando un miembro de la Junta Directiva deje de asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria, sin causa justificada, podrá ser amonestado por la Junta Directiva en su próxima reunión, haciéndolo constar en acta, y con multa de RD$25.00, si faltase a tres (3) sesiones consecutivas, siempre sin causa justificada, podrá ser destituido por la misma Junta Directiva. ARTICULO 63.- Las resoluciones se adoptarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes. La votación será ordinariamente pública, pero deberá ser escrita y secreta en todos los casos en que la resolución sometida a votación se refiera en cualquier forma a personas determinadas o cuando así lo decida la misma Junta Directiva a proposición de cualesquiera de sus miembros presentes. -954-9 A PARRAF0.- Las abstenciones no invalidara la mayoria, pem se consignaran en acta. En cas0 de empate el voto del Presiden- te es preponderante. ARTICULO 64.- La Junta Directiva tendrh a su cargo la direc- cion y adrninistracion general de 10s asuntos y bienes del Cole- gio, bajo la vigilancia y fiscalizacion del Consejo Nacional, con sujecion a las leyes, per0 muy especialmente a la Ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la Republica, de fecha 3 de febrero de 1983, su Estatuto Organico, su Codigo de Eti- ca Profesional, sus Reglamentos o cualesquiera otras disposi- ciones que adopte la Asamblea General, y ejercerh especialmen- te las atribuciones siguientes: 1 j Dictar cuantos reglamentos y disposiciones fueren necesa- rios o utiles para la buena marcha del Colegio y para la m8s cabal realizacion de 10s fines de Cste; 'F 2) Crear comisiones permanentes o especiales; 3) Nombrar y remover 10s empleados a1 servicio del Colegio y fijar su remuneracion y sus deberes; 4) Preparar cada aiio el presupuesto de gastos e ingresos del Colegio ; 5 ) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un in- forme sobre las actividades del Colegio, acornpanado de un estado ciescriptivo de 10s ingresos y egresos ocurridos du- rante el aiio; 6) Convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario o a instancia de no menos de diez (10) seccionales de Distritos Judiciales o de trescientos cincuen- ta miembros; 7) Autorizar a1 Presidente para firmar en representach del Colegio 10s contratos y otros actosjuridicos en que M e in- tewenga, salvo cuando se trate de consentir la enajenacibn o gravamen de inmuebles, para lo cual serh necesaria la au- torizacion de la Asdmblea General. -95s- Y, 8) Resolver lo que sed pertinente sobre las deniandas u otros procedimien tos judiciales graciosos o contenciosos en que intervengan el Colegio; autoiizar cuando lo estime conve- niente. reiiuncias. asentimientos, desistimientos, compro- misos o transaccioiies y otorgar en consecuencia 10s pode- res al Presidente para actuar en representacion del Colegio. 9) Preocuparse por la bucna marcha y organizacion de las sec- cionales en 10s L)isi.-itw Judiciales. I O ) Actuar coin0 lo disponen estos Estatutos en casos de ins- cripcion. reingreso. suspensi6n o expulsion de un abogado. 1 1 ) Velar por la conducta de los abogados. funcionarios judi- ciales en el desempelio de su profesion y/o funciones, y ejercer vigilancia que el honor y 10s intereses de la clase pro fe siona 1 h agan n ece saria. 12) Procurar quc no ejerzan la profesion de abogacia 10s que no tuvieren titulo universitarios y exequatur, o 10s que no puedan ejercrrla por impediment0 legal, aunque 10s tuvie- rcn. 13) Adniinistrar 10s diferentes fondos del Colegio. 14) Determinar la dieta que percibiran 10s mienibros de la Jun- ta Directiva por su asistencia a las sesiones. asi coni0 la re- muneracion acordada al Secretario General, al Fiscal y al Tesorero si fuere necesario; I S ) Promover ante 10s Poderes Publicos cuanto considere ne- cesario y beneficioso 3 10s intereses del Colegio. 16) Defcnder y proteger a 10s miembros dcl Colegio si fuesen molestados o perseguidos con motivo del desempeiio de la profesicin: 17) Determinar las demostrdciones que corresponda cuando fa- lleciere algun abogdo: 18) Crear cajas de retiro, de socorro, sistemx d e seguros, fon- I dos especiales, cooperativas o en cualesquiera otras formas -T que iiendan a asistir a 10s abogados que se retiren pdr inha- i bilidad fisica o mental, avanzada edad, asi como a 10s here- deros o 10s beneficiarios de 10s que fallezcan; 19) Asignar fondos a las asociaciones gremiales representativas de 10s abogados y que se encontraban organizadas e incor- poradas a1 momento de la promulgacion de la Ley de cole- giacion ; 20.) Velar por que se m e n centros de capacitacion y especiali- zacion pro fesional, recreacion, bibliotecas, comedores, pu- blicaciones y otras obras de caracter social y cultural para promover el desarrollo de sus miembros; 21 ) Establecer un qervicio permanente y gratuito de asistencia juridica y defensa de las personas de escasos recursos eco- nomicos, de acuerdo a 10s reglamentos del Colegio; 22) Mantener relaciones con las demas entidades de orden pro- fesional del pais, asi ccmo con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboraci6n con las mis- mas; k 23) Asistir y orientar a 10s abogados recien graduados en todos 10s problemas relativos a1 ejercicio profesional; 24) Autorizar a uno o mas de sus miembros a representar a1 Colegio por ante cualquier persona fisica o moral, plibli- ca o privada. 25) Decidir sobre la apertura y cierre de las cuentas de ahorro, depositos a plazo, o abrir y cerrar cuentas corrientes en 10s bancos establecidos en el pais o en el extranjero; asimismo, girar a cargo de las ultimas mediante cheques bancarios. Todo cheque o documento de retiro girado contra el ban- co debera estar firmado por 10s miembros siguientes:. el Presidente y el Tesorero y/o el Secretario General, o las personas que designe a estos fiies la Junta Directiva, reque- riendose siempre un minimo de dos (2) firmas. 26) Autorizar a1 Presidente o a cualquiera de sus miembros a firmar documentos en nombre de la entidad. r' -95 7- A 27) Poner en ejecucion las decisiones emanadas de !as Asam- bleas Generales, siempre y cuando dicha ejecuci6n no se hubiere atribuido expresamente a ningh otro funciona- no del Colegio. 28) Designar, en cada caso, las personas, miembros o no del Colegio, que deban ostentar la representacion o delegacion del mismo, en actos pdblicos nacionales o internacionales, dentro y fuera del pais. SECCION I DEL PRESIDENTE ARTICULO 65 .- Corresponde a1 Presidente las atribuciones que de acuerdo con el us0 son inherentes a ese cargo, y espe- cialmente las que siguen: 1) Hacer u ordenar la convocatoria para las sesiones de la Jun- ta Directiva; 2) Dirigir Iss deliberaciones; 3) Nombrar el personal de las cornisiones que establezca la Junta Directiva, estableciendo quien la presidira; 4) Firmar toda la correspondencia y docurnentos del Colegio; 5) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Se- cretario de Actas, Correspondencia y Archivo, las copias de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales ; 6) Firmar, en representacion del Colegio, y en virtud de re- soluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea Gene- ral todos 10s contratos y otros actos juridicos en que in- tervenga el Colegio; a 3i Regresentar a1 Colegio en justicia, tanto en jurisdiccibn ,A- contenciosa, como en jurisdiccion ordinaria, ya sea en ca- lidad de demandante o de demandado; y hacer o disponer cuantos actos, diligencias o procedhientos fueren necesa- rios o utilis para tales fines, de acuerdo con las leyes gene- rales y con la Ley No. 9 1 que instituye el Colegio de Ab* gad0 de la Republica de fecha 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orghnico, su Cbdigo de Etica y sus Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Di- re c tiv a; Representar a1 Co!egio en las gestiones a que hubiere lugar entre las autoridades administrativas, de acuerdo con las leyes generales y especialmente con la Ley que instituye el Colegio l e Abogados de la Republica No, 91 de fecha 3 de febrem del 1983, su Estatuto Organico, su Codigo de Etica, sus Reglamentos asi como de acuerdo con las reso- luciones emanadas de las Asambleas Generales o de las Jun- tas Directivas; Representar a1 Colegio ante 10s terceros, en general, salvo 10s casos en que la Junta Directiva otorgare de modo e& pecial tal representacion a otra persona; Someter a la sancion del Poder Ejecutivo las niodificaeio- nes que fuereii introducidas a estos Estatutos; Firmar juntamente con el Tesorero o el Secretario General o la persona que designe la Junta Directiva 10s cheques que expida el Colepio ; Comunicar a quien corresponda 10s acuerdos que fueren a- doptados por organismos competentes y velar por su fie1 ejecucion ; 13) Vigilar el funcionamiento de todos 10s organismos, funcio- narios, oficinas y servicios del personal auxiliar del Colegio; dictar las disposiciones pertinentes para el mejor encauza- miento de sus labores e infomiar de todo ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General; 14) Yreparar, de acuerdo con el lesorero el proyecto de presu- puesto anual de ingresos y egresos del Colegio, asi como 10s proyectos de modificacion del mismo para ser presen- tados a la Asamblea General; 15) Resolver todas las cuestiones urgentes juntamente con el Vice-Presidente o el Secretario General y dar cuenta de su gestion a la Junta Directiva en la primera sesion regular que se celebre. 16) Preparar juntamente con el Sccretario General y el Teso rero la memoria anual que debera presentar a la Asamblea General; 17) Someter a la consideracion de la Asamblea General o de la Junta Directiva aquellos asuntos que, a su juicio, conside- ration y decision, convengan a1 Colegio, previa convocato- ria de rigor conforme lo dispuesto por estos Estatutos. SECCION I1 DE LOS VICEPRESIDENTES ARTICULO 66.- Corresponde a 10s Vice-Presidentes, en orden sucesivo, sustituir a1 Presidente en todas sus funciones en cas0 de muerte, renuneia, expulsion, ausencia o impediment0 de aquC1. TambiCn en todas aquellas funciones y gestiones que les encomiende la Junta Directiva. SECCION 111 DEL SECRETARIO GENERAL ARTICULO 67.- Son atribuciones del Secretario General las que usualmente corresponden a este cargo, y en especial las que siguen: 1) Conservar ordenadamente la correspondencia y documen- tos pertenecientes a1 Colegio. \\ 2) Expedir cuanto hubiere de lugar, copias o extratos certi- ficados de la correspondencia y de 10s documentos a su I cargo, con su firma y con el visto bueno del Presidente. -f 3) Firmar juntamente con el Tesorero, el Presidente o la per- A- sona que designe la Junta Directiva 10s cheques que se ex- pidan. 4) Atribuir funciones a 10s ciiferentes Secretanos miembros de la Junta Directiva y supervisar su trabajo. 5 ) Ejercer la direccion y vigilancia inmediata de 10s emplea- dos y funcionarios del Colegio. 6 ) Desempefiar cualquier otra funcion que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General. 7) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las nomi- nas de asistencia y las actas de las sesiones de la Junta Di- rectiva y la Asamblea General. 8) Hacer y ejecutar todos 10s acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. 9) Llevar un archivo con 10s formularios de ingreso de cada miembro del Colegio. b 10) Custodiar el sello y 10s demas docunientos de importancia del Colegio. 11) Llevar un libro registro en que se anotaran 10s nombres, apellidos, profesion y domicilio de 10s miembros, asi como tambien de las personas que dependen de 61, especialmente sus hijos menores. 12) Gestionar juntamente con el Tesorero y la Tesoreria ante la Direccion General de Rentas Intemas y la Tesoreria Ge- neral de la Republica, cada tres meses, la entrega corres pondiente a1 Colegio. SECCION IV DEL TESORERO ARTICULO 68.- Corresponde a1 Tesorero las Atribuciones que usualmente son inherentes a su cargo, y especialmente las si- guien tes: 1.- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinanas que deban pagar 10s miembros del Colegio y expedir 10s recibos CO- rrespondientes. 2.- Gestionar, juntamente con el Secretario General, por ante la Direccion General de Rentas Internas y la Tesoreria General de la Repbblica, cada tres meses, la entrega formal, constante y permanente de 10s valores correspondientes a1 Colegio, en cumplimiento a lo establecido en 10s parrafos 11, 111 y IV del Articulo 11 de la Ley No. 91, del 3 de fe- brero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la Republica. 3.- Percibir cualesquiera otros ingresos que corresponde a1 Co- legio y expedir 10s recibos correspondientes. 4.- Custodiar, bajo su responsabilidad personal, 10s fondos y bienes del Colegio. 5.- Efectuar las erogaciones que Sean regularmen te canalizadas por el Secretario General y ordenadas por la Junta Directi- va, con cargo a1 presupuesto y con indicacion de la partida a la cual deban cargarse. Todas las erogaciones seran hechas por medio de cheques firmados por dos de 10s miembros si- guientes: el Presidente, el Secretario General, el Tesorero o cualquiera otra persona que ciesigne la Junta Directiva. 6.- Depositar en el banco que designe la Junta Directiva 10s fondos a su cargo, a mas tardar el primer dia laborable que siga a aquel en que 10s haya recibido, conservando unica- mente en dinero efectivo las cantidades que hubieren sido autorizadas para 10s gastos menudos. 7.- Registrar en el banco en que tenga depositado sus fondos el Colegio las firmas del Presidente, el Secretario General, la de cualquiera otra persona que haya designado la Junta Directiva y la suya propia. i 8.- Firmar conjuntamente con el Presidente, el Secretario Ge- neral o cualquiera otra persona que haya designado la Jun- ta Directiva, 10s cheques que expida el Colegio. 9.- Entregar a las asociaciones profesionales representativas las asignaciones de fondos que les haya hecho la Junta Directiva. 10.- Presentar a la Junta Directiva, dentro de 10s primerosdiez (IO) dias de cada mes, un estado demostrativo de 10s ingre- sos y egresos efectuados durante el mes anterior, con 10s detalles y comprobantes que la Junta Directiva disponga. 11.- Hacer cada aAo, en el mes que preceda a la terminacion del aflo social, el inventario de todos 10s bienes del Colegio y lievar el libro de inventario actualizado. b- 12.- Llevar y mantener a1 dia la contabilidad exacta de 10s fon- dos a su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y 10s reglamen tos del Colegio. 13.- Informar de manera continua y permanente a1 Presidente del Colegio todo lo relativo a la cuenta bancaria general, a fin de resolver con tiempo cualquier deficiencia de fondos que pudiere afectar el buen nombre del Colegio. El Tesore- ro debera en consecuencia estar en contact0 permanente con la Oficina de Contabilidad del Colegio y ser enterado por Csta de todos 10s pormenores relativos a1 manejo de 10s fondos, marcha del presupuesto de gastos, erogaciones ex- traordinarias. etc. 14.- Efectuar las comprai de equipos, mobiliarios y otros bienes que ordme la Junta Directiva. 15.- Velar por el fie1 cumplimiento de las disposiciones conteni- das en el acapite “C” del articulo decimotercero del pre- sente Estatuto. SECCION V DEL FISCAL ARTICULO 69.- Son funciones del Fiscal velar por el cumpli- miento por parte delos miembros de la Junta Directiva de las fun- ciones que les fueron encomendadas por la ley de colegiacion, a1 presente Estatuto Organico, el Codigo de Etica. Tramitard a1 Tribunal Disciplinario todo asunto que sea de la cornpetencia del mismo y hara las funciones de acusador en el mismo. Vela- ra ademiis por el cumplimiento de las sanciones impuestas a 10s miembros del Colegio por las infracciones cometidas. SECCION VI DE LAS SECCIONALES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES ARTICULO 70.- En cada Distrito Judicial habra una Seccio- nal del Colegio de Abogados. ARTICULO 7 1 .- Las seccionales representan a1 Colegio en sus respectivas demarcaciones. ARTICULO 72.- Los organos de cada seccional seran la Asarn- blea Seccional General y su Junta Directiva. ARTICULO 73.- Las seccionales estaran dirigidas por una Jun- ta Directiva integrada por no menos de tres ni mas de cinco miembros. Constara de un Secretario General, un Tesorem, un Secretario de Actas y Correspondencia y dos vocales, si fuere necesario. ARTICULO 74.- Los miembros de la Junta Directiva de cada seccional seran elegidos por la Asamblea Seccional de entre 10s miembros del Colegio domiciliados en [domicilio omitido]. En cas0 de vacante se procedera como de- termine el Consejo Nacional. -+ PARRAFO I.- En esta eleccion participaran 10s abogados en ejercicio, 10s abogados que Sean docen tes, investigadores, re- presentantes del ministerio pGblico, jucces, defensores de ofi- cio, notarios, consultores o asesores juridicos de personas fi- sicas o morales, tanto publicas como privadas. y, en general, todo abogado que en ejercicio de una funcion y en raz6n de sus conocimientos juridicos preste el concurso de su asesora- mien to. ARTICULO 75.- Los mienibros de la Junta Directiva de las seccionales seran elegidos por el tkrmino de dos (2) aiios. ARTICULO 76.- Son funciones y atribuciones de las secciona- les: 1.-. Materializar el cumplimiento de 10s fines del Colegio en sus respectivas demarcaciones. 2.- Cumplir con las leyes relativas a1 Colegio, con 10s reglamen- tos y disposiciones de la Junta Directiva. L 3.- Velar por la conservacion de 10s bienes del Colegio y admi- nistrar 10s fondos confornie a las reglamentaciones previa- mente establecidas. 4.- Recibir y tramitar ante la Junta Directiva las violaciones a las disposiciones relativas a1 ejercicio de la abogacia. 5.- Velar por el cumplirniento de las normas de Ctica profesio- nal. 6.- Realizar cualquier otra atribucion o funcion afin con las anteriores trazadas por la Junta Directiva. 7.- kecibir y tramitar las solicitudes de ingmo. ARTICULO 77.- Cada Seccional se regira por un reglamento interno que debera ser aprobado por la Junta Directiva del Co- legio. ARTICULO 78.- Cada Seccional del Colegio celebrarh una asamblea ordinaria el primer sibado de octubre de cada aAo en su local o el sitio escogido previamente y mediante convo- catoria con 15 dias de antelacibn a la fecha a efectuarse, a fin de conocer de 10s asuntos siguien tes: a) Informes del Secretario de la Seccional. b) Verificar 10s trabajos programados a fin de aprobarlos o corregirlos. c) Programar el trabajo a realizar en el proximo afio. d) Conocer de informe economico. e) Elegir o ratificar nuevos miembros d e la Junta Directiva seccional en el cas0 de que existan vacantes. f) Preparar sus posiciones a ser mantenidos con caracter ofi- cia1 en las asambleas nacionales, a travCs de sus delegados oficiales. ARTICULO 79.- Se efectuarin Asambleas Ex traordinarias Sec- cionales cuantas veces fueren necesarias, siempre que Sean con- vocadas por la Junta Directiva. Un minimo del 330/0 de 10s abogados inscritos en cada seccional mediante comunicacion escrita y motivada a la Junta Directiva Seccional solicitandole su convocatoria, con un plazo de 8 dias antes d e su celebra- cion. ARTICULO 80.- Tanto el quorum para efectuarse la Asamblea Seccional como para la validez de sus decisiones estan someti- dos a la proporcion (le la Asam blea Nacional. CAPITULO XI DEL TRIBLYAL DISCIPLINARIO SECCION I PARRAF0.- En su primera sesion eligiran un Presidente y un Secre tario. ARTICULO 8 1 .- DE LA COMPOSICION: El Tribunal Discipli- nario estara compuesto de cinco ( 5 ) jueces, elegidos por la A- samblea General Electoral, y pemianeceran un (1 ) aAo en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. . -r SECCION I1 A ARTICULO 82.- DE LAS ATRIBUCIONES: Corresponde a1 Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean fomuladas contra 10s miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesion y por violacicin a la Ley 91 que ins- tituye el Colegio de Abogados de la Republica del 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orghnico, su Ccidigo de Etica y sus Reso- luciones de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, y pronunciar las sanciones correspondientes. SECCION 111 PROCEDIMIENTO ARTICULO 83.- Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor publico, sometera la acusacion correa pondiente a travits del Fiscal a1 Tribunal Disciplinario, si ajui- cio de la Junta Directiva la imputacion reviste caracteres de se- riedad. L PARRAF0.- Se reconoce a las asociaciones pmfesionales de Abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos. ARTICULO 84.- Dentro de 10s diez (1 0) dias despuks de reci- bida la acusacion formulada por el Fiscal del Colegio, el Tri- bunal Disciplinario fijara la fecha de la audiencia privada para conocer del asunto, debiendosele notificar la acusacion a1 in- culpado mediante acto de alguacil indicandole sitio, fecha y hora de la audiencia, intimandole para que en un plazo no ma- yor de diez ( 1 0) dias produzca su defenza por escrito o verbal- mente. Dichos plazos no son francos. ARTICULO 85.- Recibida la defensa o transcurrido el plazo sin que itsta se haya producido, el Tribunal Disciplinario de- liberara en privado y decidira en consecuencia por mayoria de votos. PARRAF0.- El Tribunal Disciplinario podrh constituirse y deliberar validamente con la presencia de tres (3) miembros, y debera fallar en un plazo nu mayor de cinco dias. r, ARTICULO 86.- El fallo sera notificado a la Junta Directiva y a1 inculpado por el Secretario del Tribunal Disciplinario, por escrito, dentro de 10s cinco (5 ) dias siguientes a su pronuncia- miento, por acto de alguacil. ARTICULO 87.- Las decisiones del -1 ribunal Disciplinario se redactarin por escrito y contendran la exposicion sumaria de 10s jueces que en ellas intervengan y se conservaran ordenada- mente en 10s arcliivos .le1 Colegio. El Fiscal promovera la eje- cuci6n de la sentencia. ARTICULO 88.- El Tribunal Disciplinario podra pronunciar cualquiera d e las sanciones previstas en el articulo 24 de estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier otra sanci6n estipulada en el Codigo de Etica del Colegio. ARTICULO 89.- El sancionado podra apelar el fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo estipula- do en la parte infine del literal "f" del Articulo 3 d e la Ley No. 91 del 3 de febrero del 1983 que instituye el Colegio de Abogados de la Republica. La apelacion suspende la ejecu- cion de la sentencia hasta que intervenga fall0 sobre la ape- laci6n. PARRAF0.- El procedimiento establecido en esta seccion de 10s Estatutos se complementara con las disposiciones del Co- digo de Etica Profesional, el que de ningitn modo podra ser contrario a lo establecido por la Ley y 10s Estatutos del Co- legio. CAPITULO XI1 DE LAS ELECCIONES SECCION I ARTICULO 90.- Todos 10s miembros del Colegio serdn conve cados por la Comisibn Electoral a Asamblea General Electoral en todo el pais el primer sabado de diciembre de cada aflo para elegir 10s miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Dis- ciplinario del Colegio. ARTICULO 9 1 .- La Comision Electoral estad compuesta por tres miembros y tres suplentes, 10s que seran elegidos por la Asamblea General por lo menos sesenta (60) dias antes de las elecciones. ARTICULO 92.- La Comision Electoral nombrari sub-comi- siones electorales en 10s lugares donde establezca las urnas. ARTICULO 93.- (Transitorio): La Comision Electoral para elegir las primeras autoridades del Colegio estara compuesta por 10s presidentes de las Cortes de Apelacion del pais. Se re- unira sesenta (60) dias antes de las elecciones, para elegir su Bufete Directivo, declarar abierto el period0 electoral, deci- dir 10s lugares donde estaran abiertas las urnas y tomar las me- didas que estimen convenientes para el Cxito de las elecciones. PARRAF0.- Cuando un Presidente de Corte de Apelacibn sea candidato a uno de 10s cargos electivos del Colegio; sera sus- tituido en la Comision Electoral por el Procurador General de dicha Corte. Si Cste tambiCn fuese candidato, el miembro de la Comision Electoral por el Departamento Judicial sera el Juez sustituto del Presidente de la Corte. ARTICULO 94.- Los miembros de la Comisibn Electoral par- L ticiparan en las votaciones per0 no podran ser candidatos a ningim cargo electivo, ni participar en ..;tividades proselitis- tas. ARTICULO 95.- Cualquier impugnacii;:; a1 desarrollo del pro- ceso electoral sera hecha ante la Comision Electoral ',' Csta de- cidira de inmediato previas las ponderaciones de lugar y su decision sera inapelable. ARTICULO 96.- La Comision Electoral declarara ganadora a la plancha que obtuviere el mayor numero de votos, y levan- tando el acta correspondiente declarara tenninados 10s traba- jos de la Asamblea General Electoral. ARTICULO 97.- Las Funciones de la Comision Electoral cesa- rhn a1 termino de las elecciones y la entrega de la correspondien- te acta a la Junta Directiva saliente quien pondrfi en posesi6n a la Junta Directiva entrante el dia del Poder Judicial en cere- monia solemne. En ceremonia previa a la toma de posesibn, el Presidente de la Comisibn Electoral entregarh su diploma de elecci6n a cada uno de 10s miembros electos para la junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. La ceremonia de toma de . r posesi6n consistira de las palabras del Presidente saliente y el discurso del Presidente entrante sin perjuicio de cualquier a o tividad social. PARRAFO (Transitorio): El acta de las primeras elecciones del Colegio sera entregada a1 Procurador General de la Repfiblica por la Cornision Electoral y Csta remitira a la primera Junta Di- rectiva una vez haya tomado posesi6n. SECCION I1 DEL PERIOD0 PRE-ELECTORAL ARTICULO 98.- Por lo menos un mes antes de la celebracih de la Asamblea General Electoral, prevista en el articulo 39 de estos estatutos, la Comision Electoral declarqi formal- mente abierto el periodo pre-electoral, mediante publicacibn en un peri6dico de circulacion nacional. ARTICULO 99.- Abierto el periodo pre-electoral y a 10s efec- tos de ser candidatos 10s interesados deberan formar e inscribir una nomina o plancha donde conste el nombre cornpleto de 10s candidatos y el cargo por el cud optan. Estas planchas de- beran ser depositadas ante la Comision Electoral por lo menos dos semanas antes de la celebracion de las elecciones. ARTICULO 100.- La Comisi6n Electoral establecerh un regis- tro de plancha donde se haran figurar nombres, cargos y fecha de recibo e inscripci6n. ARTICULO 101 .- Para inscribir una plancha electoral se debs ran cumplir con 10s siguientes requisitos: A) Los candidatos deberan ser miembros de pleno derecho del Colegio; est0 es, deberan estar a1 dia en todas sus cuotas y libres de sanciones que ameriten su suspensi6n como miem bro ; B) Las n6minas o planchas deberan ser firmadas por cada uno de 10s candidatos en seiial de que aceptan su postulacion; y U C) En cada nomina o plancha deberh figurar 10s nombres de todos 10s candidatos a 10s cargos titulares. -tc ARTICULO 102.- La Cornision Electoral identificarii las plan- chas tanto por su nombre como por su nfimero de inscripcibn. ARTICULO 103.- Cualquier modificaci6n que 10s proponentes deseen introducir a alguna plancha ya depositada, incluyendo la fusi6n de dos o mhs planchas, podrh ser hecha por escrito, con la aceptacibn y la firma tanto de 10s candidatos retirados como de 10s que se deseen inscribir. Estas modificaciones po- drAn ser hechas hasta tres dias ordinarios antes de las elec- ciones. ARTICULO 104.- La Comisi6n Electoral aceptarh la inscrip- ci6n del sustituto de un candidato renunciante hasta 24 horas antes del dia de las elecciones. ARTICULO 105 .- Una plancha incompleta no podrh partici- par en las elecciones. ARTICULO 106.- Las actividades proselitistas y promociona- les cesarhn 24 horas antes del inicio de las votaciones. ARTICULO 107.- Cada plancha nombrarh un delegado ante la Comisidn Electoral. SECCION I11 DE LAS VOTACIONES ARTICULO 108.- La Cornision Electoral tendrh una lista de miembros y facilitarA la correspondiente a la Subcomisi6n Electoral de cada L)istrito Judicial. ARTICULO 109.- La Comision Electoral verificars como lo es- time conveniente la identification del elector y luego le entre- garh la boleta de votacibn. ARTICULO 1 10.- El voto sera personal, libre y secreto. ARTICULO 1 1 1 .- La Tesoreria del Colegio notificarh a la Co- mision Electoral una lista de 10s miembros que no esth al dia en el pago de sus cuotas. Estos podrhn votar con el recibo de pago, debidamente firmado y sellado. < ARTICULO 1 12.- El votante depositara el voto por la plancha de su simpatia en la forma que lo determine la Comisi6n Elec- toral. ARTICULO 113.- Se llevara una lista de 10s votantes, quienes deberhn firmar a1 lado de su nombre. ARTICULO I 14.- Las votaciones se iniciaran a las 9:OO '4.M. y terminaran a las 4:OO P.M. ARTICULO 1 15 .- DespuCs de concluidas las votaciones, la Comisi6n Electoral procedera a1 conteo de 10s votos e inme- diatamente haya terminado comunicari el resultado que debe- rB figurar en el acta correspondiente. r, ARTICULO 116.- La Comision Electoral decidira por el voto mayoritario de sus miembros sobre cualquier contingencia pre- sentada durante el proceso de votaciones y dictarti cuantas resoluciones estime convenientes, siempre que no Sean contra- rias a estos Estatu tos. ARTlCULO 1 17.- Si por alguna circunstancia, sea por causa de fuerza mayor o por la no presentacibn de planchas, no se cele- braren elecciones para la fecha prevista, la Asamblea General Electoral se considerad automaticamente convocada para el sabado siguiente. CAPITULO XI11 DE LAS REFORMAS A LOS ESTATLJTOS ARTICULO 118.- Toda reforma a estos Estatutos debera ser tramitada a la Asamblea General por la Junta Directiva de a- cuerdo con lo establecido en el articulo 46 de estos Estatutos. ARTICULO 119.- Para SI! validez, las reformas deberin ser aprobadas por la Asamblea General con el voto de las dos ter- ceras partes de sus miembros presentes. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 120.- El presente Estatuto y sus reformas deben ser sancionadas por el Poder Ejecutivo, mediante publicacibn en la forma de decreto de conformidad con el Articulo 55 de la Constitucibn de la Republica. ARTICULO 2.- Enviese a la Procuraduria General de la Repd- blica, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de .agost0 del aAo mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO DOC. No. 1290, que ratifica el Codigo de Etica del Colegio de Abogados de la RepL- blica Dominicana. -i G. 0. No. 9619. del 16 de agosto de 1983

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona