Texto de la norma
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Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que a1 Esta-
A
do crea la emisih de estos Certificados del Tesoro Nacional, se
apropiardn las sumas correspondientes en la Ley de Gastos mbli-
COS.
Art. 5.- El Secretario de Finanzas informad la fecha de nego-
ciacibn de cada Certificado del Tesoro Nacional a1 Contralor Ge-
neral de la Repfiblica, a1 Tesorero Nacional y a1 Director de la
Oficba Nacional de Presupuesto.
Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondien-
tes a esta emisi6n, podrim ser redimidos y pagados en capital o
intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en
la Ley de Gastos Poblicos o con cualesquiera otros ingresos que
pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en
satisfacer serd el pago de 10s intereses y el balance dkponible se-
r i aplicado al pago del principal de 10s Certificados del Tesoro
Nacional, en el orden numCrico con que se individualice cada uno
de ellos.
Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomanl las medi-
das que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente Decreto.
Y
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias
del mes de julio del ail0 mil novecientos ochenta y tres; aisos
1400. ds la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 1273, dispone la emisi6n de 2 Certifidos del Tsroro Naiond.
0.0. No. H18, kl31 dr hlb k 1-
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Reptlblicz Dominicana
NUMERO: 1273
VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modifica-
da por la Ley No. .2792, del 29 de marzo de 195 1, y por la Ley
No. 4560, del 11 de octubre de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitution de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se dispone la emision de Dos (2) Certificados del
Tesoro Nacional por un valor de UN MILLON SETECIENTOS
MIL PESOS OR0 (RD$1,700,000.00). Uno de estos Certifica-
dos del Tesoro Nacional serh por valor de UN MILLON DE
PESOS OR0 (RD$1,000,000.00), y el otro por valor de SETE-
CIENTOS MIL PESOS OR0 (RD$700,000.00), 10s cuales se des-
tinarin a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingre-
so y Ley de Gastos Publicos.
Art. 2.- Estos Certificados se denominarhn “Certificados del
Tesoro Nacional de la Sene 1983-5”; serhn negociados a la par
por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1 2
y llevaran la fecha de su negociaci6n, devengariin intereses a1 cin-
co porciento (50/0)
anual pagadems semestralmente por la Insti-
tuci6n que se mencionarh mhs adelante y tendran por tCrmino un
afio que venceri el 30 de junio de 1984, fecha en que sedn paga-
deros a presentacibn por el Banco de Reservas de la Repiiblica
Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobierno.
Y
Art. 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Teso-
ro Nacional serhn determinados por el Secretario de Estado de
Finanzas, y en el respaldo de 10s mismlos se reproduciriin 10s Arti-
culos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, modifi-
cada. El control y la vigilancia de la impresi6n de estos Certifi-
cados serh organizados POI dicho funcionario, conforme a las re-
glas generales para la impresion de especies representativas de di-
nero, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario para
disponer la impresi6n de Certificados del Tesoro Nacional provi-
sionales, con la presentacibn y forma que el disponga 10s cuales
serhn recibidos y canjeados por 10s Certificados definitivos, tan
pronto como su impresi6n haya sido determinada. Los Certifi-
cados provisionales serh firmados por dicho funcionario y ten-
d d n caracter defiiitivo para el cas0 en que a1 tCrmino de trein-
ta (30) dias a partir de su emision no fueran emitidos 10s defi-
ni tivo s.
Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le crearil
a1 Estado la emision de estos Certificados del Tesoro Nacional, se
apropiarhn las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Pitbli-
COS.
A
Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informar& la fe-
cha de negociaci6n de cada Certificado del Tesom Nacional a1
Contralor General de la Republica, a1 Tesorero Nacional y a1
Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondien-
tes a esta emisibn, podran ser redimidos y pagados en capital o
intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en
la Ley de Gastos Pfiblicos o con cualesquiera otros ingresos que
pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en
satisfacer sera el pago del principal de 10s Certificados del Tes01-0
Nacional, en el orden numkrico con que se individualice cada uno
de ellos.
Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomara las me-
didas que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente Decre-
to.
DADO en Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional,
Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias
1400. de la Independencia y 1200. de la Restauiccih.
del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y tres; mos
Y
SALVADOR JQRGE BLANC0
Uec. No. 1274, que autoriza une impresi6n de sellos especides de Rentas Indernas, con-
forme lo dispone la Ley No. 91, de fecha 3 de debtero de 1983, que instituye el Coleio
de Abogados de la Repibtica Dominicana.
6.0. No. 9618, del 31 de iulio de 1983
SALVADOR JORGE BLXNCO
PEsidente de la RepQblica Dominicma
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NUMERQ: 1274
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de
julio de 1950;
VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que ins
tituye el Colegio de Abogados de la Repitblica Dominicana;
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.