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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1273

DISPONE LA EMISION DE 2 CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9618Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
-9 16- Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que a1 Esta- A do crea la emisih de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiardn las sumas correspondientes en la Ley de Gastos mbli- COS. Art. 5.- El Secretario de Finanzas informad la fecha de nego- ciacibn de cada Certificado del Tesoro Nacional a1 Contralor Ge- neral de la Repfiblica, a1 Tesorero Nacional y a1 Director de la Oficba Nacional de Presupuesto. Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondien- tes a esta emisi6n, podrim ser redimidos y pagados en capital o intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en la Ley de Gastos Poblicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en satisfacer serd el pago de 10s intereses y el balance dkponible se- r i aplicado al pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Nacional, en el orden numCrico con que se individualice cada uno de ellos. Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomanl las medi- das que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente Decreto. Y DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de julio del ail0 mil novecientos ochenta y tres; aisos 1400. ds la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 1273, dispone la emisi6n de 2 Certifidos del Tsroro Naiond. 0.0. No. H18, kl31 dr hlb k 1- SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Reptlblicz Dominicana NUMERO: 1273 VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modifica- da por la Ley No. .2792, del 29 de marzo de 195 1, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitution de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se dispone la emision de Dos (2) Certificados del Tesoro Nacional por un valor de UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS OR0 (RD$1,700,000.00). Uno de estos Certifica- dos del Tesoro Nacional serh por valor de UN MILLON DE PESOS OR0 (RD$1,000,000.00), y el otro por valor de SETE- CIENTOS MIL PESOS OR0 (RD$700,000.00), 10s cuales se des- tinarin a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingre- so y Ley de Gastos Publicos. Art. 2.- Estos Certificados se denominarhn “Certificados del Tesoro Nacional de la Sene 1983-5”; serhn negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1 2 y llevaran la fecha de su negociaci6n, devengariin intereses a1 cin- co porciento (50/0) anual pagadems semestralmente por la Insti- tuci6n que se mencionarh mhs adelante y tendran por tCrmino un afio que venceri el 30 de junio de 1984, fecha en que sedn paga- deros a presentacibn por el Banco de Reservas de la Repiiblica Dominicana, en su calidad de Agente Fiscal del Gobierno. Y Art. 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Teso- ro Nacional serhn determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismlos se reproduciriin 10s Arti- culos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, modifi- cada. El control y la vigilancia de la impresi6n de estos Certifi- cados serh organizados POI dicho funcionario, conforme a las re- glas generales para la impresion de especies representativas de di- nero, sin perjuicio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la impresi6n de Certificados del Tesoro Nacional provi- sionales, con la presentacibn y forma que el disponga 10s cuales serhn recibidos y canjeados por 10s Certificados definitivos, tan pronto como su impresi6n haya sido determinada. Los Certifi- cados provisionales serh firmados por dicho funcionario y ten- d d n caracter defiiitivo para el cas0 en que a1 tCrmino de trein- ta (30) dias a partir de su emision no fueran emitidos 10s defi- ni tivo s. Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le crearil a1 Estado la emision de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiarhn las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Pitbli- COS. A Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informar& la fe- cha de negociaci6n de cada Certificado del Tesom Nacional a1 Contralor General de la Republica, a1 Tesorero Nacional y a1 Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspondien- tes a esta emisibn, podran ser redimidos y pagados en capital o intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en la Ley de Gastos Pfiblicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en satisfacer sera el pago del principal de 10s Certificados del Tes01-0 Nacional, en el orden numkrico con que se individualice cada uno de ellos. Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomara las me- didas que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente Decre- to. DADO en Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauiccih. del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y tres; mos Y SALVADOR JQRGE BLANC0 Uec. No. 1274, que autoriza une impresi6n de sellos especides de Rentas Indernas, con- forme lo dispone la Ley No. 91, de fecha 3 de debtero de 1983, que instituye el Coleio de Abogados de la Repibtica Dominicana. 6.0. No. 9618, del 31 de iulio de 1983 SALVADOR JORGE BLXNCO PEsidente de la RepQblica Dominicma - NUMERQ: 1274 VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950; VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que ins tituye el Colegio de Abogados de la Repitblica Dominicana; t

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