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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1268

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9618Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1268, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública. G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1268 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de noviembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.– Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas: 1) Emiliano Ernesto Martínez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 2) Santiago Núñez Féliz, con una pensión del Estado de doscientos treintiun pesos oro (RD$231.00) mensuales; 3) Antonio Betances Sosa, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiocho pesos con doce centavos (RD$358.12) mensuales; 4) Lucinda Engracia Mendoza Aybar, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales; 5) Petra Salomé Benoit de Coplín, con una pensión del Estado de ciento noventiseis pesos con ochenta centavos (RD$196.80) mensuales; 6) Bienvenido Abreu, con una pensión del Estado de trescientos treintiseis pesos oro (RD$336.00) mensuales; 7) Isabel Ureña de Miguel, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 8) Andrés Casilla, con una pensión del Estado de ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 9) Ramón Ubri Arias, con una pensión del Estado de ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 10) Beatriz Cristina Amarante y Robles, con una pensión del Estado de ciento ochentinuve pesos con veinte centavos (RD$189.20) mensuales; 11) Fidelina Féliz de Gómez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 12) Blasina Altagracia Mejía Hernández, con una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 13) Luis Rey Peña Méndez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 14) José Mercedes Lorenzo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 15) Cirila Cabrera de Peña, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 16) Ada Josefa Féliz, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 17) Martín Reyes Vásquez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 18) Natividad Zuleica Abreu de Acosta, con una pensión del Estado de doscientos setentitres pesos con ochenticuatro centavos (RD$273.84) mensuales; 19) Virgilio Antonio Salcedo Jerez, con una pensión del Estado de ciento setentiseis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 20) María Esperanza Díaz de Matías, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 21) Ana Celeste Fernández, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 22) Celeste Aida del Villar, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos con cuarentiocho centavos (RD$250.48) mensuales; 23) Miriam Ceneida de León Bodden, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con treintidos centavos (RD$210.32) mensuales; 24) Gregoria Olivares de Abreu, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos con cuatro centavos (RD$250.04) mensuales; 25) Altagracia Hernández de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con noventitres centavos (RD$234.93) mensuales; 26) Mercedes Teotiste Elsevif Puello de Martínez, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$202.40) mensuales; 27) Cándida Rosa Uribe Martínez de Nina, con una pensión del Estado de doscientos noventicuatro pesos oro (RD$294.00) mensuales; 28) Diomira Eva Santana de Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos dieciseis pesos con ocho centavos (RD$216.08) mensuales; 29) Altagracia Hilda Cairo de García, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 30) Ramona Jiménez, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos ccon sesentiseis centavos (RD$190.66) mensuales; 31) Teresa Dolores Bustamante López, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con ocho centavos (RD$206.08) mensuales; 32) Briseida Bueno de Gómez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiun pesos con treintitres centavos (RD$351.33) mensuales; 33) María Nicolasa Ortíz Mateo, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cuarentiseis centavos (RD$201.46) mensuales; 34) Felipe Puello Galvez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 35) Altagracia Mercedes Jiménez Vda. Mercader, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 36) Tomasina Rodríguez Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales; 37) María Isolina Pérez de León, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona