Texto de la norma
Dec. No. 1268, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1268
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de noviembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Emiliano Ernesto Martínez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Santiago Núñez Féliz, con una pensión del Estado de doscientos treintiun pesos oro (RD$231.00) mensuales;
3) Antonio Betances Sosa, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiocho pesos con doce centavos (RD$358.12) mensuales;
4) Lucinda Engracia Mendoza Aybar, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$ 184.80) mensuales;
5) Petra Salomé Benoit de Coplín, con una pensión del Estado de ciento noventiseis pesos con ochenta centavos (RD$196.80) mensuales;
6) Bienvenido Abreu, con una pensión del Estado de trescientos treintiseis pesos oro (RD$336.00) mensuales;
7) Isabel Ureña de Miguel, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
8) Andrés Casilla, con una pensión del Estado de ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
9) Ramón Ubri Arias, con una pensión del Estado de ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
10) Beatriz Cristina Amarante y Robles, con una pensión del Estado de ciento ochentinuve pesos con veinte centavos (RD$189.20) mensuales;
11) Fidelina Féliz de Gómez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
12) Blasina Altagracia Mejía Hernández, con una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
13) Luis Rey Peña Méndez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
14) José Mercedes Lorenzo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Cirila Cabrera de Peña, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
16) Ada Josefa Féliz, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
17) Martín Reyes Vásquez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
18) Natividad Zuleica Abreu de Acosta, con una pensión del Estado de doscientos setentitres pesos con ochenticuatro centavos (RD$273.84) mensuales;
19) Virgilio Antonio Salcedo Jerez, con una pensión del Estado de ciento setentiseis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
20) María Esperanza Díaz de Matías, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
21) Ana Celeste Fernández, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
22) Celeste Aida del Villar, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos con cuarentiocho centavos (RD$250.48) mensuales;
23) Miriam Ceneida de León Bodden, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos con treintidos centavos (RD$210.32) mensuales;
24) Gregoria Olivares de Abreu, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos con cuatro centavos (RD$250.04) mensuales;
25) Altagracia Hernández de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos treinticuatro pesos con noventitres centavos (RD$234.93) mensuales;
26) Mercedes Teotiste Elsevif Puello de Martínez, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$202.40) mensuales;
27) Cándida Rosa Uribe Martínez de Nina, con una pensión del Estado de doscientos noventicuatro pesos oro (RD$294.00) mensuales;
28) Diomira Eva Santana de Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos dieciseis pesos con ocho centavos (RD$216.08) mensuales;
29) Altagracia Hilda Cairo de García, con una pensión del Estado de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales;
30) Ramona Jiménez, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos ccon sesentiseis centavos (RD$190.66) mensuales;
31) Teresa Dolores Bustamante López, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con ocho centavos (RD$206.08) mensuales;
32) Briseida Bueno de Gómez, con una pensión del Estado de trescientos cincuentiun pesos con treintitres centavos (RD$351.33) mensuales;
33) María Nicolasa Ortíz Mateo, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cuarentiseis centavos (RD$201.46) mensuales;
34) Felipe Puello Galvez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
35) Altagracia Mercedes Jiménez Vda. Mercader, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
36) Tomasina Rodríguez Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
37) María Isolina Pérez de León, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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