Texto de la norma
Dec. No. 1260, que modifica los Reglamentos Nos. 2424 y 916 de 1945 y 1934, respectivamente.
G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1260
CONSIDERANDO que los altos costos de impresión, hacen necesario que se aumente el precio de venta de la Gaceta Oficial y
de la Coleccion de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglanientos
de 10s Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me ccnfiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se modifica el articulo 7 del Reglamento No. 2424,
sobre Colecci6n de Leyes, Resoluciones, Decretos y Reglamentos
de 10s Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Republica, de fecha
23 de enero de 1945, modificado por el Decreto No. 682, del 19
de febrero de 1979, para que rija del siguiente modo:
i
“Art. 7.- Los demas ejemplares seran enviados a las Colectu-
rias de Rentas Internas por el organ0 correspondiente, para su
venta a1 precio de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO) 10s
dos tomos de cada aAo, sin que puedan venderse dichos to-
m os se parad am en t e -’’
Art. 2.- Queda derogado el articulo 5 del Reglamento No.
2424, sobre Coleccion de Leyes, Resoluciones, Decretos y Re-
glamentos de 10s Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Replibli-
ca, de fecha 23 de enero de 1945.
Art. 3.- Se modifica el articulo 8 del Reglamento No. 916,
sobre la Direccibn, Administracibn y Distribuci6n de la Gaceta
Oficial, de fecha 5 de febrero de 1934, modificado por el Decre-
to No. 681, del 19 de febrero de 1979, para que rija del siguien-
te modo:
“Art. 8.- Todos 10s ejemplares sobrantes de cada edici6n de la
Gaceta Oficial, deducido el numero que el Director y Admf
nistrador crea necesario conservar en su Despacho, deben ser
enviados a1 Director General de Rentas Internas para que Cste
10s distribuya a las Colecturias y a las Tesorerias Municipales,
para ser vendidos a1 publico a1 precio de RD$0.50 (CINCUEN-
TA CENTAVOS) cada ejemplar.”
A.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana. a 10s veintisiete (27) dias del
mes de juiio del aiio mil novecientos ochenta y tres; aflos 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Ow. No. 1261, que otorga exequatur a varios profesionales.
6.0. No. 9Sl8, del 31 de julio 6 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep~blica Dominicana
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