Texto de la norma
Dec. No. 1251, que aprueba el diseño y demás características de las monedas de RD$ 0.10 y RD$0.05, cuya acuñación sea ordenada por el Banco Central durante el año 1983.
G. O. No. 9518, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1251
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Monetaria vigente, es competencia del Poder Ejecutivo determinar, a propuesta de la Junta Monetaria, el tipo, peso, Ley, grabado y denominaciones de las monedas divisionarias que emita el Banco Central de la República Dominicana por cuenta del Estado;
CONSIDERANDO: Que para facilitar el normal desarrollo de las actividades económicas del país, conviene que el Banco Central pueda emitir en el tiempo oportuno, las monedas metálicas divisionarias que se requieran con ese propósito;
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria mediante su Vigésima Resolución de fecha 20 de enero de 1983, sugirió una modificación en las características de las monedas nacionales de la denominación de RD$0.10 y RD$0.05 que se acuñen en el presente año, con el propósito de renovar las efigies de los proceres cuya memoria se ha querido honrar con el diseño de las mismas;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 840, de fecha 3 de marzo de 1983, el Poder Ejecutivo aprobó el diseño y las demás características de las monedas divisionarias de las denominaciones de RD$0.10 y RD$0.05 a ser acuñadas por orden del Banco Central de la República Dominicana durante el año 1983;
CONSIDERANDO: Que por Resolución Vigésimasegunda de la Junta Monetaria, de fecha 19 de mayo de 1983, se recomendó que las inscripciones "10 centavos" y "5 centavos", respectivamente, aparecieran en el anverso y no en el reverso de dichas monedas como había sido previamente establecido;
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria, No. 1528 de fecha 9 de octubre de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobados el diseño y demás características de las monedas divisionarias de las denominaciones de RD$0.10 y RD$0.05, cuya acuñación sea ordenada por el Banco Central de la República Dominicana durante el año 1983, en la forma siguiente:
a) La moneda de diez centavos (RD$0.10) pesará 2.5 gramos y contendrá una aleación de 750 de cobre y .250 de níquel. Tendrá forma circular, con un diámetro de 17.9 mm., canto estriado y gráfila dentada por ambos lados. En su anverso mostrará la efigie de Juan Pablo Duarte, de perfil izquierdo en relieve, con las inscripciones: 10 CENTAVOS en la parte superior; y Duarte en la parte inferior. En su reverso mostrará el Escudo Nacional al centro, rodeado por las inscripciones: República Dominicana, en la parte superior, y en la parte inferior, la fecha 1983.
b) La moneda de cinco centavos (RD$0.05) pesará 5 gramos y contendrá una aleación de .750 de cobre y .250 de níquel. Tendrá forma circular con un diámetro de 21.2 mm., canto liso y levantado. En su anverso mostrará las efigies de Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella, de perfil derecho en relieve, con las inscripciones: SANCHEZ MELLA separadas por una estrella de cinco puntas en la parte inferior. En el reverso mostrará el Escudo Nacional al centro rodeado por las inscripciones: República Dominicana, en la parte superior, y en la parte interior la fecha 1983.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto No. 840, de fecha 3 de marzo de 1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.