Texto de la norma
Dec. No. 1247, que autoriza una emisión de sellos de Inmigración.
G. O. No. 9618, del 31 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1247
VISTA la Ley de Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el artículo 9 de la Ley de Inmigración, No. 95, de fecha 14 de abril de 1939, modificado por la Ley No. 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953:
50,000 (CINCUENTA MIL) Sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 75001 al 125000, color verde, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$15.00, numerados del 25001 al 50000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 75001 al 100000, color crema, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de estos tipos de sellos se hará con el mismo tamaño y diseño utilizados en las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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