Texto de la norma
Dec. No. 1232, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1232
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía Profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
José Altagracia Montás Betances, Adria Elsa Liver Sosa, Elsa del Carmen Madera Cruz, Sonia Altagracia Peralta Rozón, Antonio Plutarco Emilio Arias Arias, Adriana Graciela Zoffoli Pérez, Fausto Ramón Pichardo Badía, Yasmín Brenhilde Redondo Carbonell, Miguelina Argentina Acevedo Carela, José Mairení Cabral Sardiñas, Dolores Rosa Cruz Rojo Daguendo, Irma Antonia Modesto Patricio, Andrés Joaquín Grullón Gómez, Angela Luisa Poueriet Caraballo, Marisol Altagracia Rosario Almánzar, Antonio de Jesús Macarrulla Abreu, Leonardo Antonio Tejada Fernández, Ana Elizabeth de los Dolores Marzán Sosa, Yanet Altagracia Paulino Rodríguez, Juana María de los Angeles Espinal Arredondo, Lucía Adelina Félix Perdomo, Flor Maritza Joaquín Paulino, Juan Alfonso Arroyo Rosario, Esperanza Upia Bonet, William Ceferino Redondo Galán, Rafael David Hernández González, Xiomara Antonia Ventura Cabrera, Diosmary Altagracia Rodriguez Cabrera, Erminda Isabel Pérez González, Teresa Evelyn Rodríguez Grullón, Manuel Ramón Pérez Fernández, Argelia Altagracia Díaz Domínguez, Humberto Hugo Pérez Comprés, Ana Lidia Manzueta Reynoso y Luis José Díaz Estrella.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Excelsido Atahualpa Féliz Mustafá y Manuel Francisco Martínez Valdéz.
AGRIMENSOR:
Miguel Fernando Pérez Bernal.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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