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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4338

QUE CONCEDE INDULTO ESPECIAL A VARIOS CONDENADOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 1958fecha
Indultotipo
G. O. 8311Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4338, que concede indulto especial a varios condenados. G. O. Nº 8311, del 6 de diciembre de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4338 En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto especial, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes: Rafael Tomás Aracena, Manuel Ramón Aracena Pérez, Agustín Alvarado, Violeta Alcántara, Rafael Báez B., Fernando Cepín, Carlos A. Castellanos, Carlos G. Cordero, Juan Castillo, José Cabrera, Julián Carela, Ramón Chicón Castro, Matías Collado, Francisco Antonio Dilóné, Santos Estévez Ramos, Ramón Vinicio Espinal, Bruno Augusto Felipe, Ramón Antonio Francisco, José Dolores Fernandez, Saturnino Fernández Peña, Juan Feliciano Fabián, Juan Francisco García, Julio Guzmán Díaz, Francisco A. Henríquez Rodriguez, Nilda J. Mezón Vasquez, Roberto Antonio Medina, Justo Germán Núñez, José Francisco Liz, Andrés Pérez Mateo, Sinforia Paulino Almonte, Julián Pacheco Veras, Ramón Antonio Polanco Durán, Rafael Paulino Vargas, Luis Antonio Paulino, Ramón Rodríguez, Ramón Antonio Ramos, Rafael Antonio Rodriguez, Ana Rosa Rodríguez, Rafael A. Rodríguez, Leonte Santana, Rafael Tavarez, Jesús María Ureña López, Enrique Ureña López, Victor Ventura García, Manuel Vargas García, José Vargas y José H. Vásquez Peña, de la Cárcel Pública de Santiago; Ismael Almonte, Luis Beato Acosta, Porfirio Beato de Jesús, Felipe Cartagena Cruz, Félix María Cerda R., Felipe Clemente, Juan de la Cruz, Miguel Angel Cruz, Francisco Díaz Santos, Ramón R. Domínguez, Faustino Antonio Flores, Severino Juan Ferreiras, Porfirio Antonio Hernández, Manuel Antonio Hernández, Agripino Hidalgo, María Petronila Jiménez, José Eugenio Jorge H., Jesús María Justo, Rubén Rafael Lara A., Amable Liriano P., Domingo Antonio Liriano, Félix A. López Medina, Francisco Marcelino, Manuel Marte Peralta, Juan Martínez, Emilie José Minaya, José Abraham Nina Arias, Antonio Núñez Santos, Ramón Pérez Martínez, Lupino Peralta, María Angeles Polanco, Ramón Nieve Reyes, Antonio Reynosó Pantaleón, Rubí Antonio Rosario R., Lorenzo Rojas Paulino y Héctor Morel, de la Cárcel Pública de Moca. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dicho establecimiento por efecto de una orden del Procurador General de la República donde permanecerán, reputándose que no han sido indultados, hasta el cumplimiento de sus penas. Art. 3.—El Secretario de Estado de Justicia queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte dias del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona