Texto de la norma
Dec. No. 1230, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1230
CONSIDERANDO que las empresas REFRIGERACION MEDINA, C. POR A., MUELLES DOMINICANOS, C. POR A., EMPRESA DE INGENIERIA, S. A. (EMINSA), VENTURA, C. POR A., FARBEL, S. A., CANO INDUSTRIAL, C. POR A., INTERNACIONAL VISON, L.T.D., AMADON, L. T. D., FRONTIER, INC., A DIVISION OF ALLEN BOK COMPANY y CESAR IGLESIAS, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial, que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 77-83-C, de fecha 24 de mayo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa REFRIGERACION MEDINA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede la exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución.
2.- Res. No. 78-83-RC, de fecha 24 de mayo de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa MUELLES DOMINICANOS, C. POR A., con efectividad a partir del 7 de noviembre de 1983, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
3.- Res. No. 79-83-MC, de fecha 24 de mayo de 1983, mediante la cual se reclasifica a la firma EMPRESA DE INGENIERIA, S. A., (EMINSA), en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
4.— Res. No. 80-83-RC, de fecha 24 de mayo de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa VENTURA, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con efectividad a partir del 28 de enero de 1983, y se le concede exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
5.— Res. No. 81-83-RC, de fecha 24 de mayo de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa FARBEL, S. A., en la categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se señalan y en los porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
6.— Res. No. 82-83-MC, de fecha 24 de mayo de 1983, que modifica la Resolución No. 128-77-MC, del 15 de julio de 1977, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa CANO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 90o/o de la exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 82-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081, de fecha 19 de septiembre de 1977.
7.— Res No. 72-83-C, de fecha 10 de mayo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERNACIONAL VISON, L.T.D., en la Categoría “A”, por el término de 15 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, y se le concede exoneración en proporción del 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución.
8.— Res, No. 73-83-C, de fecha 10 de mayo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa AMADON, L.T.D., para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría “A”, por el término de 15 años, con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución.
9.— Res. No. 74-83-C, de fecha 10 de mayo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa FRONTIER, INC., A DIVISION OF ALLEN BOK COMPANY, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría “A”, por el término de 15 años, con el 100o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución.
10.— Res. No. 75-83-C, de fecha 10 de mayo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR'A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, y se le concede exoneración en los porcentajes que se indican en dicha Resolución de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se indican en el ordinal segundo de la Resolución en cuestión.
ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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