Texto de la norma
Dec. No. 1224, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1224
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Los señores Ballardo Leonardo Soto Guerrero y Tania del Pilar Báez de Soto, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Nelson Leonardo Soto Báez, por el de Marlon Leonardo Soto Báez.
Art. 2.- La señora Josefana Amalia Castillo Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Amelia Castillo Castillo.
Art. 3.- La señora Ysidra Antonia Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Antonia Rodríguez.
Art. 4.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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