miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1212

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9617Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1212, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública. G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1212 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Leuris Oviedo Oviedo, con una pensión del Estado de ciento ochenta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$184.55) mensuales; 2) Angel María Frías, con una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales; 3) Rafael Antonio Jiménez Lima, con una pensión del Estado de doscientos veintiseis pesos con once centavos (RD$226.11) mensuales; 4) Ana Zunilda Mejia de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos (RD$220.00) mensuales; 5) Gloria María Almánzar Jiménez, con una pensión del Estado de ciento sesenta y siete pesos con veinte centavos (RD$167.20) mensuales; 6) Felix Antonio Montero Guillén, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos (RD$220.00) mensuales; 7) Gonzalo Luis Guemez Naut, con una pensión del Estado de setecientos seis pesos con sesentiseis centavos (RD$706.66) mensuales; 8) Juan Campusano, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales; 9) José Antonio López, con una pensión del Estado de ciento sesenta y dos pesos con ochenta centavos (RD$162.80) mensuales; 10) Australia Saldaña Vda. Stapleton, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales, 11) Juana Fernández Veras, con una pensión del Estado de ciento cuarenticuatro pesos con treintisiete centavos (RD$144.37) mensuales; 12) Manuel Vólquez, con una pensión del Estado de ciento cuarenticuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; 13) Juan Santos de la Cruz, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentisiete pesos con cincuenta centavos (RD$447.50) mensuales; 14) Ilma Iglesias Rodríguez, con una pensión del Estado de trescientos cuarenta pesos oro (RD$340.00) mensuales, 15) Ana Altagracia Efres Barranco, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 16) José Antonio Carreras Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 17) Antonia Peña González de Mármol, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 18) Luz Mercedes Concepción, con una pensión del Estado de ciento noventa y tres pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; 19) Julián Antonio Pérez Kreimete, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarentitres pesos con sesentiún centavos (RD$443.61) mensuales; 20) Thelma Leonidas Medina, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; y 21) Rafael Antonio Ureña Abréu, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona