Texto de la norma
Dec. No. 1211, que concede pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1211
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Lic. Antonio Ballista Peguero, con una pensión del Estado de seiscientos cincuenticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$655.55) mensuales;
2) Estanislao Genao Moya, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos (RD$160.00) mensuales;
3) Ramón Castro, con una pensión del Estado de ciento cincuentiocho pesos con cuarenta centavos (RD$158.40) mensuales;
4) Santiago Paniagua, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales;
5) Rafael Humberto Villalona Frías, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidos pesos (RD$252.00) mensuales;
6) Francisco Pimentel Gómez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos (RD$260.00) mensuales;
7) Poncio Lebrón, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
8) Hervio Eugenio Nina Pérez, con una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes
de julio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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