Texto de la norma
Dec. No. 1208, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G. O. No. 9617, del 16 de julio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1208
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caw la Junta Central Electoral
ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningtin
acto de oposici6n a las solicitudes formuladas en tal sentido por
10s interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las fonnali-
dades requeridas por la Ley;
VISTOS 10s articulos 80,81,82 y 83 de la Ley No. 659, dobrc
Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articuloh
de Ia Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Los sefiores Rdgelio PiAeyro y Flor Maria Fbliz, que-
dan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Yrsa Ma-
ria meyro Fbliz, por el de Maria Nurys PiAeyro Fbliz.
Art. 2.- La sefiorita Julia America de las Mercedes Cabral F b
res, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julia Amb-
rica Cabral Flores.
Art. 3.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial
y en un diario de circulaci6~~
nacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes
de julio del aAo mil novecientos ochenta y tres; afios 1900. de la
Independencia y 1200. de la Restauracidn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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