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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 4330, que concede jubilación del Estado al señor Carlos Rafael Molina y señora Luz del Consuelo Nina de Peña.
G. O. Nº 8311, del 6 de diciembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4330
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946 y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) Al señor Carlos Rafael Molina Mieses, una pensión de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
b) A la señora Luz del Consuelo Nina de Peña, una pensión de noventa y nueve pesos oro (RD$99.00) mensuales.
Art. 2.—Concedo el beneficio de la jubilación temporal a la señora Adela Núñez Reynoso, y le asigno una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales, durante un año, a contar de la fecha del presente Decreto.
Art. 3.-- Ilichas peiisiones serhn pagadas coil cargo a1
Fondo de I’ensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gas-
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MBrito
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona