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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4330

QUE CONCEDE JUBILACION DEL ESTADO AL SEÑOR CARLOS RAFAEL MOLINA Y SEÑORA LUZ DEL CONSUELO NINA DE PEÑA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1958fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8311Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Carlos Rafael Molina MiesesPensión—RD$90.00
Luz del Consuelo Nina de PeñaPensión—RD$99.00
Adela Núñez ReynosoPensión—RD$36.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4330, que concede jubilación del Estado al señor Carlos Rafael Molina y señora Luz del Consuelo Nina de Peña. G. O. Nº 8311, del 6 de diciembre de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4330 CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946 y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor Carlos Rafael Molina Mieses, una pensión de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; b) A la señora Luz del Consuelo Nina de Peña, una pensión de noventa y nueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. Art. 2.—Concedo el beneficio de la jubilación temporal a la señora Adela Núñez Reynoso, y le asigno una pensión del Estado de treinta y seis pesos oro (RD$36.00) mensuales, durante un año, a contar de la fecha del presente Decreto. Art. 3.-- Ilichas peiisiones serhn pagadas coil cargo a1 Fondo de I’ensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gas- tos P~blicos . I DA1)O eil Ciudad Trii.jiIlo, Djslrito Nacional, Capital de la Repiihlicn l)oiiiinic:uia, a 10s tliecioclio dias del iiies de novicinbrc del iiiil iiovecientos ciiicuenta y ocho; Ai505 115” de 13 lndepeiidcnciu, W’ de la Restauracicin y 29’J cfe la Era de ‘ h i j i l l o . llECT011 13. TRUJILLO MOI,lAT.4. MBrito

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona