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’i3
c) Asociacion de Agricultores “Pedro Deschamp”, que tiene
su domicilio en la Seccion Los Ahitcigos, Jurisdiccion de la Pro-
vincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asam-
blea celebrada en fecha lro. de junio de 1983.
d) Club Cultural y Deportivo “Pedregal”, que tiene su domici-
lio en la Seccion Pedregal, Municipio de San Jose de Las Matas,
Provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1983.
e) “Asociacion Pro-Desarrollo de Miches”, que tiene su domi-
cilio en Miches, Provincia de El Seybo, y cuyos estatutos fueron
aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1980.
I)
Art. 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto co-
mo las indicadas Asociaciones e f e c ~ e n el deposit0 y la publica-
cion a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a”1os veintinueve (29) dias
del mes de junio del afio mil novecientos ochenta y tres; afios
1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 188, que concede el heneficio de la jubilacibn a varios profesoret
G. 0. No. 9616, dd 30 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: I188
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
a
En 2jercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repitblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion a las siguien-
tes personas:
1) Rafael Polanco, con una pensi6n del Estado de ciento ochen-
ticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
2) Austria Colornbina Moreta de Acosta, con una pension del
Estado de ciento setentiseis pesos or0 (RD$I76.00) mensuales;
3) Arcadia Reyes de Familia, con una pensibn del Estado de
doscientos diez pesos or0 (RD$2 10.00) mensuales;
4) Jacinto Brito Parra, con una pensi6n del Estado de ciento
noventinueve pesos con cuarentiseis centavos (RD$l99.46) men-
wales;
5 ) Ruperta Cabrera Bonilla, con una pension del Estado de
ciento ochentiseis pesos con veintiseis centavos (RD$l86.26)
men su ales ;
6) Publio Furcy Moquete Suarez, con una pension del Estado
de cuatrocientos sesentihn pesos con treintidos centavos (RD$
461.32) mensuales;
7) Esperanza Mena Vda. Bencosme, con una pensih del Esta-
do de doscientos diecinueve pesos con ochentiseis centavos (RD$
219.86) mensuales;
8) Alba Catalina Rocha Mhdez, con una pension del Estado
de cuatrocientos diecinueve pesos con cincuen tidos centavos
(RD $4 1 9.5 2) mensuales ;
9) Flor Limardo de Lachapelle, a n una pensi6n del Estado de
doscientos noventicinco pesos con ochenta centavos (RD$295.
80) mensuales;
10) Diomira Eva Santana de Alvarez, con una pension del Es
tad0 de doscientos doce pesos con ocho centavos (RD$212.08)
m enwales ;
11) Lesbia Ladislaura Fernandez de Acosta, con una pension
del Estado de ciento sesenticuatro pesos con veintiseis centavos
(RD$l64.26) mensuales;
12) Luz Diaz de Lopez, con una pension del Estado de cuatro-
cientos sesentinueve pesos con sesentiocho centavos (RD$469.
68) mensuales;
13) Maria Mencia Catalina Renville Santos, con una penion
del Estado de ciento sesenticuatro pesos con ventiseis centavos
(RD$l64.26) mensuales;
14) JosC Antonio Betances Sosa, con una pension del Estado
de trescientos veintitres pesos con noventicinco centavos (RD$
323.95) mensuales;
15) Melecia Altagracia Victoria Espinal, con una pension del
Estado de trescientos setentiseis pesos con cuarentiseis centavos
(RD $3 76.46) mensuales ;
16) Salvador Andres Torres, con una pensib del Estado de
doscientos cincuentidos pesos or0 (RD$252.00) mensuales;
17) Pablo Abad Leonard0 y JimCnez, con una pension del Es
tad0 de ciento setentiseis pesos or0 (RD$l76.00) mensuales;
18) Miguel Serrata Abreu, con una pensi6n del Estado de cien-
to treintidos pesos or0 (RD$132.00) mensuales;
19) Ofelia Celeste Ferndndez de Sosa, con una pension del E,+
tad0 de doscientos once pesos con noventidos centavos (RD$
21 1.92) mensuales;
20) Ursula Diaz de PCrez, con una pension del Estado de do*
cientos dieciocho pesos con cuarenta centavos (RD$2 18.40)
mensuales;
21) Rosa Acosta, con una pension del Estado de ciento veinti-
cinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
22) Enrique Mendoza Peila, con una pension del Estado de
trescientos cincuentidoo pesos or0 (RD$352.00) mensuales;
Iw
23) Juana Pozo de Le6n de Romero, con una pension del Es-
tad0 de ciento noventiseis pesos con ochenta centavos (RD$196.
80) mensuales;
24) Emelinda Cepeda de Abreu, con una pension del Estado de
ciento noventiseis pesos con ochenta centavos (RD$196.80) men-
suales;
25) F6lix Maria Arias Solano, con una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
26) Maria Marcelina Villalona de Veras, con una pension del
Estado de doscientos quince pesos con ochentiseis centavos (RD$
215.86) mensuales;
(i
27) Ciriaco Epifanio Stubbs Cisnero, con una pension del Es-
tad0 de cuatrocientos diez pesos con veinte centavos (RD$410.
20) mensuales;
28) Rafael Leonidas PCrez Feliz, con una pensi6n del Estado
de quinientos veintitres pesos con cincuentiseis centavos (RD$
523.56) mensuales;
29) Ercilia Hernhndez Matias, con una pension del Estado de
ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$l84.80)
mensu ales;
30) Pedro FabiAn Santos, con una pension del Estado de trea
cientos treinticinco pesos con cuarenta centavos (RD$335.40)
*,
mensuales;
31) Maria Altagracia Rodriguez de Mui'ioz, con una pension
del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men-
suales;
32) Anania Argentina Hernandez Lantigua, con una pensi6n
del Estado de quinientos veintitres pesos con ochenta centavos
(RD$5 23.80) mensuales;
33) Maria Ivelisse GuzmAn de Mena, con una pension del Ea
tad0 de ciento noventiocho pesos con sesenticuatro centavos
(RD$l98.64) mensuales;
-78 1 -
P
34) Regina Alvarez de Acosta, con una pension del Estado de
doscientos pesos con ochenta centavos (RD$200.80) mensuales;
35) Isabel Marina Almonte Vda. PeAa, con una pension del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensua-
les;
36) Altagracia Elena Alcantara, con una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
37) Ana Dilia Sanchez de Aquino, con una pension del E4
tad0 de doscientos diez pesos or0 (RD$210.00) mensuales;
38) Ercilia Acosta, con una pension del Estado de ciento vein-
ticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
39) Dolores Maria FBliz Montilla, con una pension del Estado
de trescientos diecisiete pesos con cuarenticinco centavos (RD$
3 17.45) mensuales;
40) Olga Altagracia del Valle de Bircann, con una pensibn del
Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$
184.80) mensuales;
41) Maria Gertrudis Sarita NtlAez, con una pensi6n del Estado
de doscientos cincuentiseis pesos con veintidos centavos (RD$
256.22) mensuales;
42) Fidelina Hernandez de Frias, con una pensi6n del Estado
de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.O0) mensuales;
43) Josefa Trinidad Pantalebn Reyes, con una pension del E s
tad0 de doscientos setentinueve pesos con veinticinco centavos
(RD $279.25) mensuales;
44) Sarah Massih de Tamayo, con una pension del Estado de
doscientos veintiun pesos con diez centavos (RD$221.10) men-
males;
45) Ramon Octavio Alvarez, con una pensi6n.del Estado de
ciento noventidos pesos con ochenta centavos (RD$192.80)
men su ales;
c
46) Mercedes Avila Ramirez, con una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$l25.00) mensuales;
- 47) Gladys Maria Castellanos de Curiel, con una pension del
Estado de doscientos pesos con sesenticuatro centavos (RD$
200.64) mensuales ;
48) Angel Danilo Acosta Cuevas, con una pension del Estado
de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$l84.
80) mensuales;
49) Maria Dinorah Ortiz de Adames, con una pension del E+
tad0 de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.
60) mensuales;
50) Ada Aminta MCndez de Avelino, con una pension del Es-
tad0 de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$l93.
60) mensuales;
5 1) Altagracia Orquidea Lug0 de Arias, con una pension del
Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$
184.80) mensuales;
52) Maria Genoveva Rodriguez de Castillo, con una pensibn
del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos
(RD$184.80) mensuales;
53) Ledia Maria Agramonte de Baez, con una pension del E+
tad0 de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$
184.80) mensuales;
54) America Rodriguez de Alcintara, con una pension del Es-
tad0 de ciento ochentiseis pesos con veintiseis centavos (RD$
186.26) mensuales;
55) Migdalia Maria Alvarez Gil, con una pension del Estado de
doscientos cuatro pesos con veinticuatro centavos (RD$204.24)
mensuales;
56) Ana Montas de Gonzalez, con una pension del Estado de
ciento noventiseis pesos con ochenta centavos (RD$196.80)
mensu ales;
*
57) Minerva Maria Cepeda de Almfinzar, con una pension del
Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$
184.80) mensuales;
58) Jose de Jesh Sanchez PCrez, con una pension del Estado
de ochocientos pesos oro (RD$800.00) mensuales;
59) Julian Guerrero Rodriguez, con una pensi6n del Estado
de cuatrocientos dos pesos con cincuentisiete centavos (RD$
402.57) mensuales;
60) Gregorio Martinez Reyes, con una pensi6n del Estado de
doscientos siete pesos con treintitres centavos (RD$207.33) men-
suales;
I
61) Reyes Emilia Paez de Ponciano, con una pension del E s
tad0 de ciento treintidos pesos om (RD$132.00) mensuales;
62) Rosa Ofelia Garcia de Polanco, con una pension del Esta-
do de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$
184.80) mensuales;
63) Juana Francisca Castro de Polanco, con una pension del
centavos
Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta
(RD$I 84.80) mensuales;
64) Thelma Eunice Soriano de Mosquea, con una pension del
Estado de ciento noventa pesos con sesentiseis centavos (RD$
190.66) mensuales;
65) Franquelina de Leon de Matos, con una pension del Esta-
do de doscientos treintiun pesos or0 (RD$23 1.00) mensuales;
66) Maria E. Adames de Matos, con una pensi6n del Estado
de ciento noventiseis pesos con ochenta centavos (RD$196.80)
mensuales;
67) Elsa Leonarda Cruz de Garcia, con una pension del Estado
de ciento noventitres pesos con sesenta centavos (RD$193.60)
mensuales;
68) Ismael Antonio Cotes Morales, con una pension del Esta-
do de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$
184.80) mensuales;
c
69) Idalia Salvador Rodriguez de Martinez, con una pension
del Estado de ciento setentidos pesos con veinte centavos (RD$
172.20) mensuales;
70) Rosa Maria Campusano Esquea de Sanchez, con una pen-
sion del Estado de doscientos veintiocho pesos or0 (RD$228.00)
mensuales;
71) Francisca Montilla de Morales, con una pension del Estado
de trescientos treinta pesos con tres centavos (RD$330.03) men-
suales;
72) Ramon Guaroa Sanlate Gonzalez, con una pension del Es
tad0 de doscientos cincuentidos pesos or0 (RD$252.00) men-
suales;
c
73) Tomasa Ondina Caridad Sosa Capellan, con una pensid0
del Estado de trescientos treintidos pesos con cuarentiseis centa-
vos (RD$332.46) mensuales;
74) Agripina Mateo Reyes, con una pension del Estado de cua-
trocientos ochentidos pesos con cincuentidos centavos (RD$482.
5 2) mensuales;
75) Marcelina Shnchez Jorge, con una pension del Estado de
ciento veinticinm pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
76) Gabina Diaz de Adames, con una pension del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$l25.00) mensuales;
'-
77) Maria Cristina Robinson de Robles, con una pensidn del
Estado de doscientos dieciocho pesos con cuarenta centavos
(RD$2 18.40) mensuales;
78) Angela Rafaela Lantigua de Alvarado, con una pensi6n del
Estado de trescientos cincuentiun pesos con treintitres centavos
(RD$35 1.33) mensuales;
79) Julieta Castro de Arredondo, con una pension del Estado
de cuatrocientos diecinueve pesos con treintiseis centavos (RD$
4 19.36) mensuales;
80) Estelvida Mercedes Martinez, con una pensibn del Estado
de trescientos sesenta pesos or0 (RD$360.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del
mes de junio del aAo mil novecientos ochenta y tres; afios 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 1189, que concede la medalla al Mirito del Maestro, a varios educadores
dominicanos.
G . 0. NO. 9616, del 30 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1189
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer 10s al-
tos merecimientos de 10s profesores que han demostrado abnega-
cibn y vocacibn de servicio, realizando una ardua labor en favor
del Desarrollo de la educacibn nacional:
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 70, de fecha 16 de noviem-
bre de 1979, instituyo la Medalla a1 Merito del Maestro, como
maximo galard6n con que el Estado Dominican0 premia a 10s ma-
estros que se hayan distinguido en el ejercicio de sus funciones;
VISTA la solicitud dirigida a1 Poder Ejecutivo por la Secretaria
de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.