Texto de la norma
Dec. No. 1187, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9616, del 30 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1187
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Dominicana de Biólogos" (ASODOBIO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17 de abril de 1983.
b) Asociación Pro-Desarrollo del Fundo Norte "Dios con Nosotros", que tiene su domicilio en Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 1983.
c) Asociación de Agricultores "Pedro Deschamp", que tiene su domicilio en la Sección Los Almácigos, Jurisdicción de la Provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 1ro. de junio de 1983.
d) Club Cultural y Deportivo "Pedregal", que tiene su domicilio en la Sección Pedregal, Municipio de San José de Las Matas, Provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1983.
e) "Asociación Pro-Desarrollo de Miches", que tiene su domicilio en Miches, Provincia de El Seybo, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1980.
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.