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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1186

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO, PARA SER DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE SUBCENTROS DE SALUD Y CLINICAS RURALES, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, VARIAS PORCIONES DE TERRENO EN TERRITORIO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9616Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,998 caracteres)
Dec. No. 1186, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinadas a la construcción de Subcentros de Salud y Clínicas Rurales, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, varias porciones de terreno en territorio nacional. G. O. No. 9616, del 30 de junio de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1186 CONSIDERANDO que es de urgente necesidad para la construcción de Subcentros de Salud y Clínicas Rurales en el país, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinadas a la construcción de Subcentros de Salud y Clínicas Rurales, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno: 1) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,330 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No. 512, del Distrito Catastral No. 32, del Municipio de Andrés Boca Chica, cuyo propietario es el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), según informes; 2) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,236, metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 4 del Distrito Catastral No. 29, del Distrito Nacional, la cual es propiedad del Instituto Agrario Dominicano (IAD), según informes; 3) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 111 del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional, cuyo propietario es el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), según informes; 4) Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,000 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 5 del Distrito Catastral No. 30 del Distrito Nacional, cuyos propietarios son los sucesores de Miguel de los Reyes, según informes; 5) Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,000 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 43 del Distrito Catastral No. 12, del Municipio de San Cristóbal, cuyo propietario es el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), según informes; 6) Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,554 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 840 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de San Cristóbal, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 7) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,000 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 25 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San José de Ocoa, Provincia de Peravia, cuyo propietario es o fue el señor Juan Encarnación Martínez; 8) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 355 del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de San Cristóbal, cuyos propietarios son o fueron los sucesores de Apolinar Cres-pín Solano, según informes; 9) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Par-cela No. 14, del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Yama-sá, Provincia de San Cristóbal, cuyo propietario es el señor Eduar-do Custodio, según informes; 10) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,140 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 948 del Distrito Catastral No. 10 del Municipio de Baní, Pro-vincia de Peravia, cuyo propietario es el señor Eligio Piméntel, según informes; 11) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,094.09 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Par-cela No. 929 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Baní, Provincia de Peravia, cuya propiedad no está suficientemente es-clarecida; 12) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 638 del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Baní, Pro-vincia de Peravia, cuyo propietario, según informes, es el señor José Altagracia Ortíz; 13) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 792 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San José de Ocoa, Provincia de Peravia, cuyo propietario, según informes, es el señor Valentín Pujols Mejía; 14) Una porción de terreno con una extensión superficial indeterminada, dentro del ámbito de la Parcela No. 539, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San José de Ocoa, Provincia de Peravia, cuyo propietario, según informes, es el señor Rafael Díaz; 15) Una porción de terreno con una extensión superficial indeterminada, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 66 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San José de Ocoa, Provincia de Peravia, la cual, según informes, es propiedad del señor Eleodoro Encarnación Mejía; 16) Una porción de terreno con una extensión superficial indeterminada, dentro del ámbito de la Parcela No. 630 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San José de Ocoa, Provincia de Peravia, cuyo propietario es o fue el señor Martín Encarnación Pujols, según informes; 17) Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,714.78 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 60 del Distrito Catastral No. 7 del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, cuyo propietario, según informes, es la señora Salomé Morrobel Vda. Vásquez; 18) Una porción de terreno con una extensión superficial de 960 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 2952 del Distrito Catastral No. 32, del Municipio y Provincia de La Vega, cuyo propietario es el señor Juan Peña y Peña, según informes; 19) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,918 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 123 del Distrito Catastral No. 125 del Municipio y Provincia de La Vega, cuyo propietario es o fue el señor Rafael Peralta Marmolejos, según informes; 20) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,125 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 546, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio y Provincia de La Vega, cuyo propietario es la señora Altagracia Holguín de Flores y/o Idalia Flores, según informes; 21) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 19 del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, localidad de Manoguayabo, cuyos propietarios, según informes, son los señores Evaristo Abreu y Pablo Ureña; 22) Una porción de terreno con una extensión superficial de 750 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 560 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Constanza, Provincia de La Vega, de propiedad no determinada; 23) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,168.05 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 46 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Constanza, Provincia de La Vega, la cual según informes, es o fue propiedad de los Sucesores de Ricardo Rodríguez y Claudina Durán; 24) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 512 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Monseñor Nouel, cuya propietaria es la señora Mercedes Miliano de Jesús, según informes; 25) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 285 del Distrito Catastral No. 8, del Municipio y Provincia de Santiago, cuyo propietario, según informes, es el señor José Amado Almonte; 26) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 511 del Distrito Catastral No. 8, del Municipio y Provincia de Santiago, cuyo propietario, según informes, es el señor Rumaldo Antonio Amarante; 27) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 51 del Distrito Catastral No. 5, del Municipio y Provincia de Santiago, cuya propietaria, según informes, es la señora Julia Antonia Batista de Fernández; 28) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 10, del Municipio y Provincia de Santiago, cuyo propietario, según informes, es el señor Mario Estévez; 29) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 124, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, cuyo propietario, según informes, es el señor José Ramón Pérez; 30) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela que no ha sido medida o mensurada, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Gaspar Hernández, localidad de Ojo de Agua, Provincia Espaillat, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 31) Una porción de terreno con una extensión superficial indeterminada, ubicada dentro del ámbito de una Parcela que no ha sido medida y por tanto carece de designación catastral, del Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Moca, localidad de Zafarraya, Provincia Espaillat, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 32) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 328 del Distrito Catastral No. 12, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, cuyo propietario es el señor Emiliano Betances, amparado por Certificado de Título No. 78-228, según informes; 33) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,500 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 201 del Distrito Catastral No. 14, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, cuyo propietario, según informes, es el señor Plinio Rivera Kunhardt; 34) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,536 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de una Parcela que aún no ha sido medida o mensurada, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Altamira, Provincia de Puerto Plata, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 35) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de una Parcela medida recientemente y cuyo número se desconoce, ubicada dentro del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Altamira, localidad de Guananico, Paraje de la Sección Fundación, Provincia de Puerto Plata, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 36) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 1,920 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 1394 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Luperón, Provincia de Puerto Plata, cuyo propietario es el señor Cirilo González y/o Lucas E. González y González, según informes; 37) Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,420 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 97 del Distrito Catastral No. 20, del Municipio de La Vega, cuyo propietario, según informes, es la señora Juana Tejada Vda. Gómez; 38) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 157 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, cuyo propietario, según informes, es el señor Manuel Ma. Castellano; 39) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 59 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, cuyo propietario, según informes, es el señor Ramón Reyes; 40) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,369 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 282, del Distrito Catastral No. 8, amparada por el Certificado de Título No. 67-115, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, cuyo propietario es el señor Chilín Rosario y/o José Ramón Rosario Pichardo, según informes; 41) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 906 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte, cuyo propietario es o fue el señor Florentino Regalado; 42) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 815 del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Salcedo, cuyo propietario es el señor José Vicente Garrido González, según informes; 43) Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,400 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 60 del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Esperanza, Provincia Valverde, la cual es propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, (CEA), según informes; 44) Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,480 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 5, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Restauración, Provincia de Dajabón, cuyo propietario es el señor Carlos Fontanilla, según informes; 45) Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,400 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 32 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San Cristóbal, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 46) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,230 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 724, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 47) Una porción de terreno con una extensión superficial indeterminada, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 968 del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de San José de Ocoa, Provincia Peravia, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 48) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de una Parcela que no posee numeración catastral, situada dentro del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 49) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 108-D3 del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, cuya propiedad no ha sido suficientemente esclarecida; 50) Una porción de terreno con una extensión superficial indeterminada, ubicada dentro del ámbito de una Parcela que es comunera, situada en el Distrito Catastral No. 14, del Municipio y Provincia de Santiago, cuya propiedad no ha sido esclarecida suficientemente. Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.— Los propietarios de terrenos edificados o no, que derivan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona