Texto de la norma
Dec. No. 1185, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9616, del 30 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1185
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Blanca Margarita Olmos, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Mario Emilio Solano Vargas, con una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
3) Teresa Adon Brazoban, con una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
4) Cleto de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento ochentiun pesos con ochentiseis centavos (RD$181.86) mensuales;
5) Agustín Antonio Santana, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Rafael Duvergé, con una pensión del Estado de ciento cincuenticuatro pesos con cincuenticinco centavos (RD$154.55) mensuales;
7) Carmen Emilia Sánchez Ureña, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
8) Olegario Sosa Sosa, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
9) Idelfonso Guerrero González, con una pensión del Estado de doscientos cincuentidos pesos oro (RD$252.00) mensuales;
10) Mercedes Hernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Alba María Morillo Pereyra, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
12) Antonio Landesta Herrera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) José Bautista Pimentel, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
14) Severina Dolores Mercedes Lugo Cabral de Gautreaux, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y siete pesos con veinte centavos (RD$157.20) mensuales;
15) Nelly Francisco Pérez Jiménez, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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