Texto de la norma
Dec. No. 1177, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9616, del 30 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1177
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) A los esposos Chen-Yen Hsu y Mei-Ho Lee de Hsu, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijas menores de edad Zu-Sung y Zu-Peng Hsu Lee.
2) A los esposos Tung Hui Hung y Tze-Ing Kuo de Hung, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Cheh-Wei y Cheh-Li Hung Kuo.
3) A los esposos Te Nan Hong y Hsiu-Mei Yu de Hong, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Yu-Pei y Yu-Ting Hong Yu.
4) A los esposos Ping-Man Ng y Kit-Yee Lee de Ng, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijas menores de edad Wai-Man y Yee-Ching Ng Lee.
5) A los esposos Yuang-Yuen Chen y Yen-Feng Lin de Chen, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Yuan-Hui, Chun-Ching y Kai-Wen Chen Lin.
6) A los esposos Wu-Shung Hong y Hong-Ling Ting de Hong, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Wei-Lin y Wei-Shin Hong Ting.
7) A los esposos Ko-Jen Wang y Juo-Wen Huang de Wang, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con su hija menor Ting Lan Wang Huang.
8) A los esposos Fang-Jeng Chih y Yan Mei Yih de Chih, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con su hija menor de edad Hsing-Yu Chih Yih.
9) A los esposos Yih-Fuh Lin y An-Huei Chen de Lin, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Hai-Kuo, Fuh-Huei y Luh-Kuo Lin Chen.
10) A los esposos Hsun-Ju Chen y Yu-Hsia Hsia de Chen, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijas menores de edad Tzu-Lan, Tzu-Chiung Tzu-Yau y Tzu-I Chen Hsia.
11) A los esposos Wang-Chen Chuang y Hsiu-Ying Wang de Chuang, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Ling-Yu, Kun-Yang y Wuei-Chun Chuang Wang.
12) A los esposos Shen-Jon Wu (a) Edwin y Su-Sha Lin de Wu (a) Joyce, ambos de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad Wei-Chung (a) Andy y Wa-Rue (a) Coleen-Wu Lin.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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