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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4321

QUE NOMBRA AL DOCTOR MIGUEL ANGEL VEGA VICERRECTOR DE LA INIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1958fecha
Designacióntipo
G. O. 8306Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4321, que nombra al Doctor Miguel Angel Vega Vicerrector de la Universidad de Santo Domingo. G. O. Nº 8306, del 22 de noviembre de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4321 VISTA la Ley de Organización Universitaria, Nº 1398 del 21 de octubre del 1937, y sus modificaciones; I+h ejercicio de las alribuciones que me confiere el ar- liculo 54 de la Constitucion de la Republica, dicto el SI- guien te D E C R E T O : AI~'I'ICUL0 UNICO .-El doctor Miguel Angel Vega, que- (la nombi*ado 'c icerrector de la I;niversidatI de Santo 110- ~iiingo. en siis titiicibn del doctor Josk EnricIue Aybar . IlL4'I10 en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Doniinicnna, a 10s dieciseic dias del ines de 110- vieinhre del aiio mil novecientos cincuenta y ocho; Afios I l P de la Intlependencia, 96' de la Restauraci6n y 2gQ (le 1;i l h cle 'I'riijillo. lll<(4*7TOIi 11. T l ~ ~ r , l l l ~ l . O JlOl INA. Ikcrcto No 4322, que dispone el inantenimiento [le iiiia estadistica a cargo de la Secretaria de Estado de Trahajo, sohre trabajadores utilizatlos en empresas o establecimientos agricolas, agi icoia-industriales comerciales y de transporte. G. 0. No 83136, del 22 de no\iembi*e de i9rjS. HECTOR BTENVENIDO TR~JJILLO MOIJhTA Presidente de la Repiihlicci Dorniniccincc NI 'RI1':RO LlS22. Ei7 ejercicio de las atrihuciones qiie nie confiere el ar- ticulo 3 i (le la ConstituciGn de la Kepiiblica, dicto el siguien- te D E C R E T O : a Art. 1 .- La Secretaria de E\lndo de Ti.ab:i,jo, indepen- dienteinente de ]as atri1)uciones qiic so1)i.e 1:1 niatei.ia tcnga la Direccitin General de Estadistica, ~ii:intciidi-h una esta- dislic,r ~)cririaiienle del ni!incro (le Iral>s,jatlores utilizatlos ea las einpresas o est:iI~leci~nientos aqt*icolas, agricola-in- clustriales, coniercialcs y de trans\)c>i*ic, ratlicatios en el pais; de la3 horas tix2)njatl:is pot* ellos y de 10s salarjos pagados. Al~t. 2.-- Tan:hikn iiiatitendi~i uiia estatiislica perma- ne n t e w b re 1 :I pro (1 11 c t i v i (1 a tl (1 c ti i ell :I <, e ni 1) re.; as, debi cn cl o toniar en consic1er:icitin lo.; nrtic.ulos y c:inlidad pi~~diici(los; unic1:id utiliznclu; tieinpo eniplcnclo j):ir:i l)t~oduc.ii~los, ex- presxcio en horas, c iritlit*aciciii de si las iiialerias 1)yilii:is einplc~utlas son pi-ef:il)ric:irl:is o no. Art. 3 .--- Para cslo,s f i i i w 1:) Seci-elaria (le I<st:rtlo c l c 'I'vahajo prepararA 10s Forinii1:irios coi.i.esl)oii(lieiiles, que $ri*hn siiniiiiislratlos grnluiiaiiiciile a !os palroiios, para su

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona