Texto de la norma
Decreto Nº 4318, que concede provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Gladys Altagracia Tromp Vásquez.
G. O. Nº 8506, del 22 de noviembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4318
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora María Luisa Vásquez de Tromp en fecha 11 de noviembre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 51 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Gladys Altagracia Tromp Vásquez, na-
cida en Aruba, Antillas Holandesas, el día 20 de abril de 1957, hija legítima de la solicitante señora María Luisa Vásquez de Tromp.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el Artículo 12 inciso 3° de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.