Texto de la norma
Dec. No. 1161, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.
G. O. No. 9616. del 30 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1161
CONSIDERANDO que el 24 de julio de 1983 se conmemorará en todo el Continente Americano el Bicentenario del Nacimiento de El Libertador Simón Bolívar, hecho ocurrido en Carácas, República de Venezuela, ilustre estadista, pensador, guerrero y emancipador de vastos territorios en América del Sur;
CONSIDERANDO que El Libertador Simón Bolívar supo armonizar sus características de hombre de acción y pensamiento en función de la época en que vivió y del porvenir, por lo que sus ideas fundamentales conservan extraordinarias vigencias en las patrias por cuya independencia luchó para integrarlas al concierto de las naciones libres del Continente Americano y del mundo;
CONSIDERANDO que el Libertador Simón Bolívar, por el conjunto de sus singulares ejecutorias, es acreedor a la gratitud latinoamericana y al reconocimiento universal;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de 9 centavos, a colores.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrando como motivo principal en su centro la reproducción de una fotografía de El Libertador Simón Bolívar; en el lado izquierdo, en forma vertical de arriba hacia abajo se leerá la inscripción "República Dominicana:; en el lado superior derecho, a dos renglones se leerán las palabras "CORREO AEREO"; a renglón seguido aparecerá el valor facial expresado así: "9 ¢"; a todo lo largo de la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "Bicentenario del Nacimiento de Simón Bolívar 1783-1983".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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