Texto de la norma
Dec. No. 1142, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9615, del 16 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1142
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Yolanda Emilia Valdez Pereyra, con una pensión de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
2) Leopoldo Fabián, con una pensión del Estado de ciento Veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Manuel Bienvenido Montes de Oca Santana, con una pensión del Estado de cuatrocientos noventiun pesos oro (RD$491.00) mensuales:
4) Tomás Solano Bonaparte, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales;
5) Gregorio Amarante Salvador, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Lucas Evangelista García, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) María Argentina Pérez, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
8) Pura Mercedes Saint-Clair Arboleda, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro con treinta y cuatro centavos (RD$215.34) mensuales;
9) Juana Mateo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Valentín Acosta Labour, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
11) Eliseo De Jesús Cruz, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
12) Emilia Cedano, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) José Ramón Jiménez Jiménez, con una pensión del Estado de ochocientos ochenticuatro pesos oro con ochenta y tres centavos (RD$884.83) mensuales;
14) Julio Emilio Ogando, con una pensión del Estado de doscientos noventa y cuatro pesos oro con veintidos centavos (RD$294.22) mensuales;
15) Mauro De los Santos Vicioso, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro con cuarenticinco centavos (RD$440.45) mensuales; y
16) Agustín Merino Heredia, con una pensión del Estado de trescientos sesentidos pesos oro con setentisiete centavos (RD$362.77) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 1143; que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9615, del 16 de junio de 1983
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