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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1137

QUE INTEGRA NUEVAMENTE LA COMISION ENCARGADA DE REVISAR LA ACTUAL LEY ORGANICA DE EDUCACION, CREADA POR DECRETO NO. 975 DEL AÑO 1979

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jun de 1983fecha
Designacióntipo
G. O. 9615Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1137, que integra nuevamente la Comisión encargada de revisar la actual Ley Orgánica de Educación, creada por Decreto No. 975 del año 1979. G. O. No. 9615, del 16 de junio de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1137 CONSIDERANDO que mediante el Decreto No. 975, de fecha 29 de junio de 1979, se creó e integró la Comisión encargada de revisar y redactar un anteproyecto de Ley Orgánica de Educación; CONSIDERANDO que dicha Comisión no ha cumplido con los fines para los cuales fue creada; CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional tiene interés en que la legislación nacional en materia de educación sea adecuada a las necesidades educativas y sociales vigente; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La Comisión encargada de revisar la actual Ley Orgánica de Educación, creada por el Decreto No. 975, del 29 de junio de 1979, estará en lo adelante integrada de la siguiente manera: a) El Subsecretario de Asuntos Docentes de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá; b) El titular de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien tendrá a su cargo la Secretaría de la Comisión; c) El Director General de Educación Secundaria de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; d) El Director General de Educación Primaria de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; e) Un Miembro del Consejo Nacional de Educación que no sea funcionario Público; f) Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo; g) Un representante de la Asociación de Rectores de Universidades Privadas (ADRU); y h) Un representante de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP). Art. 2.— La Comisión deberá rendir al Presidente de la República un informe con las recomendaciones pertinentes, en un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona