Texto de la norma
Decreto N° 4307, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor Francisco Alberto Gañán García. G. O. N° 8306, del 22 de noviembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4307
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Esparta Lázaro García de Gañán en fecha 27 de junio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización N° 1683 de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley N° 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Francisco Alberto Gañán García, nacido en la ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, el día 2 de abril de 1958, hijo legítimo de la solicitante señora Esparta Lázaro García de Gañán.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el Artículo 12 inciso 3° de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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