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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1119

QUE DISPONE LA EMISION DE CUATRO CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9615Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1119, que dispone la emisión de Cuatro Certificados del Tesoro Nacional. G. O. No. 9615, del 16 de junio de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1119 VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956; En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se dispone la emisi6n de Cuatro Certificados del Te- soro Nacional por el valor de Cliatro Millones de Pesos Oro (RD$ 4,000,000.00). Estos Certificados del Tesoro Nacional serfin por valor de Un Mill6n de Pesos Oro (RD$1,000,000.00), cada uno, 10s cuales se destinarhn a cubrir obligaciones previstas en el Pre- supuesto de Ingreso y Ley de Gastos Mblicos. Art. 2.- Estos Certificados se denominaran “Certificados del Tesoro Nacional de la Serie 1983-F”; serh negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1 4 y llevadn la fecha de su emisi6n y la de su negociacion, deven- gartin intereses a! cinco por ciento (50/0) anual pagaderos semes tralmente por la institucibn que se mencionald miis adelante y tendfin por tCrmino un aAo que vencera el 30 de junio de 1984, fecha en que seran pagaderos a presentacibn por el Banco de Re- servas de la Repdblica Daminicana, en su calidad de Agente Fis- cal del Gobierno. Art. 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Tew- ro Nacional sedn determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproduciriln 10s art& culos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, modifi. cada. .El control y la vigilancia de la impresi6n de estos Certifica 80s seriid organizados pot- dicho funcionario, confonne a las re- glas generales para la impresion de cspecies representativas de d i nero, sin pejuicio de la facultad que tiene este funcionario para disponer la impresidn de Certificados del Tesoro Nacional provi- sianales, con la presentacibn, deteminacibri y forma que 61 d b * -68 1 - P ponga, 10s cuales serhn vencidos y canejados por 10s certificados definitivos, tan pronto como su impresi6n haya sido determina- da. Los Certificados provisionales sedn firmados por dicho fun- cionario y tendrhn carhcter definitivo para el cas0 en que a1 t6F mino de treinta (30) dias a partir de su emisi6n no fueran emiti- dos 10s definitivos. Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que a1 Es- tad0 crea la emisi6n de estos Certificados del Tesoro Nacional, se apropiarin las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Ai- blicos. Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informad la fecha de negociacibn de cada Certificado del Tesoro Nacional a1 Contralor General de la Republica, a1 Tesorero Nacional y a1 Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional comspondien- te a esta emisi6n, podrin ser redimidos y pagados en capital o intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos seflalados en la Ley de Gastos Publicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primer0 en satisfacer sera el pago de 10s intereses y el balance disponible s e d aplicado a1 pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Na- cional, en el orden numCnco con que se individualice cada uno de ellos. Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tonbrii las medi- das que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente Decreto. DADO en Santo Dommgo de Guzmfin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a1 primer (1 er.) dia del mes de junio del afio mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANC0

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona