Texto de la norma
Dec. No. 1119, que dispone la emisión de Cuatro Certificados del Tesoro Nacional.
G. O. No. 9615, del 16 de junio de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1119
VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956;
En ejercicio de Ias atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se dispone la emisi6n de Cuatro Certificados del Te-
soro Nacional por el valor de Cliatro Millones de Pesos Oro (RD$
4,000,000.00).
Estos Certificados del Tesoro Nacional serfin por
valor de Un Mill6n de Pesos Oro (RD$1,000,000.00),
cada uno,
10s cuales se destinarhn a cubrir obligaciones previstas en el Pre-
supuesto de Ingreso y Ley de Gastos Mblicos.
Art. 2.- Estos Certificados se denominaran “Certificados del
Tesoro Nacional de la Serie 1983-F”; serh negociados a la par
por el Secretario de Estado de Finanzas; se numerarin del 1 a1
4 y llevadn la fecha de su emisi6n y la de su negociacion, deven-
gartin intereses a! cinco por ciento (50/0) anual pagaderos semes
tralmente por la institucibn que se mencionald miis adelante y
tendfin por tCrmino un aAo que vencera el 30 de junio de 1984,
fecha en que seran pagaderos a presentacibn por el Banco de Re-
servas de la Repdblica Daminicana, en su calidad de Agente Fis-
cal del Gobierno.
Art. 3.- El formato y modelo de dichos Certificados del Tew-
ro Nacional sedn determinados por el Secretario de Estado de
Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproduciriln 10s art&
culos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, modifi.
cada. .El control y la vigilancia de la impresi6n de estos Certifica
80s seriid organizados pot- dicho funcionario, confonne a las re-
glas generales para la impresion de cspecies representativas de d i
nero, sin pejuicio de la facultad que tiene este funcionario para
disponer la impresidn de Certificados del Tesoro Nacional provi-
sianales, con la presentacibn, deteminacibri y forma que 61 d b
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ponga, 10s cuales serhn vencidos y canejados por 10s certificados
definitivos, tan pronto como su impresi6n haya sido determina-
da. Los Certificados provisionales sedn firmados por dicho fun-
cionario y tendrhn carhcter definitivo para el cas0 en que a1 t6F
mino de treinta (30) dias a partir de su emisi6n no fueran emiti-
dos 10s definitivos.
Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que a1 Es-
tad0 crea la emisi6n de estos Certificados del Tesoro Nacional, se
apropiarin las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Ai-
blicos.
Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informad la
fecha de negociacibn de cada Certificado del Tesoro Nacional a1
Contralor General de la Republica, a1 Tesorero Nacional y a1
Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional comspondien-
te a esta emisi6n, podrin ser redimidos y pagados en capital o
intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos seflalados en
la Ley de Gastos Publicos o con cualesquiera otros ingresos que
pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primer0 en
satisfacer sera el pago de 10s intereses y el balance disponible s e d
aplicado a1 pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Na-
cional, en el orden numCnco con que se individualice cada uno
de ellos.
Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tonbrii las medi-
das que fueren necesarias para la ejecuci6n del presente Decreto.
DADO en Santo Dommgo de Guzmfin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a1 primer (1 er.) dia del mes
de junio del afio mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400. de
la Independencia y 1200. de la Restauraci6n.
SALVADOR JORGE BLANC0
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