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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 998

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE COTUI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1975fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9378Gaceta Oficial del 25 ago de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 998, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí. (G. O. Nº 9378, del 25 de Agosto de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 998 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente; CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 28, en fecha 7 de mayo de 1975, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 90, del Distrito Catastral Nº 10, del Municipio de Cotuí, Sección de Los Cerros, Paraje Duey Grande, Provincia de Sánchez Ramírez; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas a1 Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus prugramas de Keforma Agraria, que incluyen pr-ncipai- mente el a-entamienLo de campeslnos sin tierras, la adquislcibn por ei Estado Oommicano, de la cantidaci de 4,'i05.29 tareas, que correspouden a1 Area total de la Parctla NP 90, del Distrito Catastral Nv 10 Lei hliunic-pio de Cotui, Seccicin de Los Cerroe. Paraje Duey Grande, Provincia de Sanchez Elamirez, registrada en l'avor de 10s seiiwes Miguel Angel, Mariano y Carlos De Camps Cortes, y que consttuyan terrenos en estado baldio. Art. 2.-Para la adquisici6n de las tierras baldias a que se refiere este Decreto y en cuanto a1 pago de las mismas, ya sea de grado a gad0 o por el procedimiento exprop,atorio co- mesponcsiente, sc seguirin las normas establecidas en el Articu- lo 3 de la supraindicada Ley N'! 282, del 20 de marzo de 1972. Art. 3.-En cas0 de no llegarse a un Muerdo amigable con 10s propietarios del inmuebie precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Ad- mnisuador General de Bienes NacionaIes realizara tados 10s aclos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extrb- ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropia- cion del mismo. Art. 4.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n del inmueble indxado, a fin de que se puedarl, iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos necesarios para 10s f-nes seiialados e ne1 Articulo 1 del presente Decreto, luega de ser cumpliaos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley N9 344, de2 29 de julio de 1943, modificado por la Ley NQ 471, del 2 de ncviembre de 1964, de conformidad con lo es- tipulado e G el Articulc 2 de este Decreto. Art. 5.-La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hash de acuerdo con lo dispuestu por la Ley NP 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un PBrrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley W 344, del 29 de juiio de 1943. Art. &-La Comisi6n para la Aplicaci6n de Ias Leyes Agra- tes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 7 y 1, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 1 y 5 del referido Distrito Catastral Nº 10/1, del Municipio de Higuey; al Sur, Parcelas Nos. 9 y 10 del mencionado Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcelas Nos. 7 y 9 del mismo Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título Nº 322, expedido en favor de los Sucesores Dr. Luis E. Aybar; i) Parcela Nº 9, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 1.618 hectáreas. 57 áreas. y 67 centiáreas. con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 8 y 7, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 10, 11, 12 y 14, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Marismas del Mar Caribe; y al Oeste, Parcela Nº 7 del ya mencionado Distrito Catastral, y una cañada; amparada por el Certificado de Título Nº 196, expedido en favor de los señores Salvador Strazzulla; América Strazzulla y García; Vitalia Strazzulla y Alessandro de Fadia, en la siguiente proporción: 809 hectáreas, 28 áreas y 83 centiáreas para el primero; 404 hectáreas, 64 áreas, y 42 centiáreas para la segunda; 279 hectáreas, 87 áreas y 22 centiáreas, para la tercera; y, 125 hectáreas, 77 áreas y 20 centiáreas para el cuarto; j) Parcela Nº 10, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 215 hectáreas 98 áreas, 98 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 8, 9 y 5 del mismo Distrito Catastral; al Este. Mar Caribe: al Sur, Parcelas Nos. 9 y 14, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela Nº 9, del referido Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título Nº 369, expedido en favor del señor Jorge Mota; k) Parcela Nº 11, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión super-

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