Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 991
CONSIDERANDO que la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 10—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de enero de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1040, del 10 de mayo del mismo año, para la producción de resina compuesta de PVC, ha pedido la inclusión de "carbonato de calcio" en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 55—73—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice.
"RESOLUCION Nº 55—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 3
años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 10—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de enero de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 1040 del 10 de mayo del mismo año, para la producción de resina compuesta de PVC, ha pedido la inclusión de "carbonato de calcio" en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La citada Resolución Nº 10—71—C.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere dicha Ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 10—71—C, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., por el término del período de la clasificación y en la misma proporción del 90% de exoneración que disfruta, 60,000 libras de "Carbonato de Calcio", anualmente.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el Decreto Nº 1040.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 11 de abril de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1040, de fecha 10 de mayo de 1971.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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