Texto de la norma
Decreto Nº 971, que concede incorporación al Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples (REFICOOP).
(G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 971
VISTAS las Leyes Nos. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y 31, de fecha 25 de octubre de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación al Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples REFICOOP (Empleados de la Refinería de Petróleo de Haina), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 9 de diciembre de 1973. En consecuencia, dicho Grupo Coopera-
tivo gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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