Texto de la norma
Decreto Nº 960, que aprueba la Resolución Nº 54—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 960
CONSIDERANDO que la empresa ARTICULOS DE PIEL BERMUDEZ & ASOCIADOS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución Nº 111—72—CC, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 16 de octubre de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3509, de fecha 28 de mayo de 1973, ha pedido aumento y/o inclusión de nuevas materias primas y materiales para la ampliación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 54—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 54—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa ARTICULOS DE PIEL BERMUDEZ & ASOCIADOS, C. POR A., clasificada en la Ca-
tegoría "A", por el término de 20 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 100%, para dedicarse a la fabricación de cinturones y carteras para la exportación, mediante la Resolución Nº 111—72—CC dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 16 de octubre de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3509, de fecha 28 de mayo de 1973, ha pedido aumento y/o inclusión de nuevas materias primas y materiales para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La citada Resolución Nº 111—72—CC.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 111—72—CC, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa ARTICULOS DE PIEL BERMUDEZ & ASOCIADOS, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en la misma proporción del 100% de exoneración, los siguientes artículos:
(Aumento)
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 2,000 a 20,000 Kgs. remaches
De 300,000 a 300,000 Unds. zippers (Inclusión)
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
1.000,000 Yds. ribetes plásticos
250,000 Yds. plástico para carteras con o sin respaldo
10,000 Kg. argollas
25,000 Kg. cartón gris
1,500 Unds. piezas troqueles
40,000 Unds. agujas para máquinas
300,000 Unds. cierres para carteras
10,000 Kg. cartulina
10,000 Lbs. plástico con respaldo de cartón
5,000 Lbs. flejes de 5/8
5,000 Lbs. cintas adhesivas 2 1/3
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 3509.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de abril de 1975. en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comer-
cio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3509, de fecha 28 de mayo de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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