Texto de la norma
Decreto Nº 959, que aprueba la Resolución Nº 37—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9377, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 959
CONSIDERANDO que la empresa AISLANTE DOMINICANOS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 37—75—C, de fecha 4 de abril de 1975, clasificándola en la Categoría "C".
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 37—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de abril de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 37—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa AISLANTE DOMINI-
CANOS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud en fecha 3 de febrero de 1975, registrada con el N° 2—45, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 del 23 de abril de de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de materiales aislantes para tuberías de vapor.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos;
Inversión total: RD$119,952.00
Localización: Zona Industrial de Haina
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 24
Valor agregado: RD$299,680.20
Materias primas y nacionales: 14,90%
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en la siguiente proporción: 80% de exoneración para los primeros cuatro años y 70% para los restantes, de todos los
derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación d elos siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
10,000 Gls. revestimiento (caja protectora 5/líquida)
10,000 Gls. resina (relleno)
3,000 Gls. pigmento especial
25,000 P2 fibra de vidrio
1,000,000 P2 papel metálico
25,000 P2 láminas de acero y aluminio
30,000 P2 tela de fibra de vidrio
1,500 Libras bandas de acero y aluminio
30,000 P2 tela de yeso
35,000 Libras alambre acero inoxidable
3,000 Libras cemento de asbesto
100,000 Unds. clavos inoxidables
10,000 Rollos cintas aluminio pegante
75,000 P2 lona para recubrimiento
75,000 P2 fibra de vidrio y uretano expandido
100,000 P2 polietileno
200,000 P2 fibra de vidrio rigida
100,000 P2 lámina silicato de calcio
400,000 P2 fibra de vidrio flexible
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precios competitivos, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 4 de abril de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.”
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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