Texto de la norma
Decreto Nº 892, que aprueba la Resolución Nº 17—75—MC. del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9877, del 16 de Agosto del 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 892
CONSIDERANDO que la empresa PEDRO MARIA PUENTEL (Fábrica de Embutidos Veganos y Santa Cruz), fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 19—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 11 de octubre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3022, del 19 de noviembre del mismo año, ha pedido aumento y/o inclusión de varios renglones de materias primas, así como la extensión del período de clasificación, a 12 años, de acuerdo al Art. 17, modificado de la citada Ley Nº 299;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 17—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION Nº 17—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa PEDRO MARIA PIMENTEL (Fábrica de Embutidos Veganos y Santa Cruz), clasificada en la Categoría "C", en base a la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 19—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de octubre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 3022, del 19 de noviembre del mismo año, ha formulado una solicitud de aumento y/o inclusión de varios renglones de materias primas, así como la extensión del período de clasificación, a 12 años, de acuerdo al Art. 17, modificado de la citada Ley 299;
CONSIDERANDO: Atendible la solicitud de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTA: La citada Resolución Nº 19-68.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la mencionada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 19—68, para aumentar y/o incluir en la exoneración que disfruta dicha empresa en la proporción de un 75% de los derechos e impuestos de importación y por el resto del período de clasificación, los siguientes artículos:
AUMENTOS:
Tripas de celulosa, De 1,930,000 Unds. a 3,000,000 Unds., Papel Celofán, De 400 Resmas a 1,400 Resmas.
NUEVOS RENGLONES:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
4,500,000 Unidades Fundas fibrosas para salami
150,000 Unidades Fundas para jamones
10,000 Kilos Papel vejiga
1,000 Kilos Papel de aluminio
1,300 Lbs. Mallas Jamones
SEGUNDO: Extender hasta 12 años, de acuerdo al Art. 17, modificado, de la Ley Nº 299, el período de clasificación de esta empresa.
TERCERO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 3022.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA. Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 3022, de fecha 19 de noviembre de 1968.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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