Texto de la norma
Decreto Nº 888, que aprueba la Resolución Nº 23—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 888
CONSIDERANDO que la empresa INVERSIONES & NEGOCIOS, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 56-71-C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de abril de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2846 del 27 de octubre de 1972, modificada por las Nos. 33—73—MC, 89—73—MC y 24—74—MC de fechas 20 de marzo y 2 de julio de 1973; y 12 de febrero de 1974, aprobadas mediante los Decretos Nos. 3547, 4210 y 4868, de fechas 12 de junio y 31 de diciembre de 1973, y 14 de agosto de 1974, respectivamente, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en su clasificación, para la ampliación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 23-75-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 23-75-MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INVERSIONES & NE-
GOCIOS, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, para la producción de cosméticos, mediante la Resolución Nº 56-71-C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de abril de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 2846 del 27 de octubre de 1971, modificada por las Nos. 33-73-MC, 89-73-MC y 24-74-MC de fechas 20 de marzo y 2 de julio de 1973; y 12 de febrero de 1974, aprobadas mediante los Decretos Nos. 3547, 4210 y 4868, de fechas 12 de junio y 31 de diciembre de 1973; y 14 de agosto de 1974, respectivamente, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en su clasificación, para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las Resoluciones Nos. 56—71—C, 33—73—MC, 89—73—MC y 24—74—MC, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa INVERSIONES & NEGOCIOS, S. A., por resto del período y en los porcentajes que se indican a continuación, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
60% de exoneración para el resto del 1er. período de cuatro años y 40% para los cuatro restantes, sobre:
(Aumentos)
De 100,000 a 450,000 Unds. envases plásticos
De 100,000 a 250,000 Unds. tarros de vidrio (Inclusión)
700,000 Unds. tapas plásticas, metálicas o de otro material
70% de exoneración por el resto de todo el período, sobre:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 70,000 a 155,000 Kilos productos químicos
De 2,000 a 3,000 Kilos aceite esencial
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 2846, 3547, 4210 y 4868.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2846, 3547, 4210 y 4868, de fechas 27 de octubre de 1972, 12 de junio y 31 de diciembre de 1973 y 14 de agosto de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 889. que aprueba la Resolución N° 20—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9376, del 9 de Agosto de 1975)
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