Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 883
CONSIDERANDO que la empresa HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante la Resolución Nº 2-72-C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 24 de enero de 1972, aprobada por Decreto Nº 3023, de fecha 3 de enero de 1973, ha pedido la inclusión de algodón en pacas en la exoneración que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 26—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 26—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección
Industrial, para la fabricación de hilazas de varios tipos, mediante Resolución Nº 2-72-C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 24 de enero de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3023, del 3 de enero de 1973, ha pedido la inclusión de algodón en pacas en la exoneración que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La citada Resolución Nº 2-72-C.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la Resolución Nº 2-72-C, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa HILANDERIAS DOMINICANAS, S. A., 7,000 pacas de algodón de 500 libras cada una con longitudes o fibra comprendida, entre ½" y 1½", anualmente, por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 90%.
NOTA: Durante los años de vigencia de esta exoneración, la impetrante deberá obtener autorización del Departamento para realizar las importaciones de este artículo
SEGUNDO: — Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 3023.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecien
tos setenta y cinco (1975), años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto N° 3023, de fecha 3 de enero de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo, del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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