Texto de la norma
Decreto Nº 827, que autoriza al Ayto. del Municipio de Moca a vender varios solares de su propiedad.
(G. O. Nº 9376, del 9 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 827
VISTA las Actas Nos. 8—69, 10—70, 19—73, 8—74, 9—74 y 7—75, correspondientes a las sesiones celebradas por el Ayuntamiento del Municipio de Moca, en fecha 19 de marzo de 1969, 10 de agosto de 1970, 8 de octubre de 1973, 8 y 22 de julio de 1974, y 3 de marzo de 1975, respectivamente;
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956, y de la Ley Nº 5577, del 14 de julio de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Moca a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación:
a) Solares Nos. 5 y 6, de la Manzana Nº 189, ubicados dentro de la Parcela Nº 2-B, del Distrito Catastral Nº 1, de dicho Municipio, con área total de 767.71 metros cuadrados, por el precio global de RD$2,525.65, en favor del Ing. Manuel Lulc G'tte. quien se propone construir una casa para su vivienda familiar;
b) Una porción de terreno de 2,500 metros cuadrados, ubicadas dentro de la Parcela Nº 2-B, del Distrito Catastral Nº 1, de dicho Municipio, valorada por el precio de RD$14,650.00, en favor de la firma Ingeniería y Construcciones, C. por A. (INGCO). En los citados terrenos la mencionada firma se propone construir varias viviendas;
c) Solar Nº 2, de la Manzana Nº 195, del Distrito Catastral Nº 1, del mencionado Municipio, con una extensión superficial de 385.73 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$2,121.51, en favor del señor Domingo Antonio Leonel Díaz Feliz. En el citado solar el mencionado señor se propone construir una casa para su vivienda familiar;
d) Solar Nº 1, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del mencionado Municipio, con una extensión superficial de 467.52 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$3,038.88, en favor del señor Priamo Gabriel Bencosme. En el citado solar el mencionado señor se propone construir una casa para su vivienda familiar; y
e) Solares Nos. 10 y 11 de la Manzana Nº 197, ubicados dentro de la Parcela Nº 2-B, del Distrito Catastral Nº 2, de dicho Municipio, con área de 534.76 y 534.64 metros cuadrados, por los precios de RD$2,940.68 y RD$2,940.52, respectivamente, en favor de los señores Elpidio R. Rodríguez y Francisco S. Jiménez. En los citados solares dichos señores se proponen construir sendas casas para sus viviendas familiares;
f) Solar Nº 6 y parte del Nº 7, de la Manzana Nº 197, ubicado dentro de la Parcela Nº 2-B, del Distrito Catastral Nº 2, de dicho Municipio, con área de 1,240.17 metros cuadrados, por el precio de RD$6,820.93, en favor de la señora Vilma Luisa Elisa Guzmán de Lulo. Dicha señora se propone construir una casa para su vivienda familiar; y
g) Solares Nos. 4 y 5, de la Manzana Nº 109, del Distrito Catastral Nº 1, de dicho Municipio, (Parcela Nº 2-B del
Distrito Catastral Nº 2), con área de 334.78 y 150.62 metros cuadrados, por la suma total de RD$2,669.70, en favor del señor Julio Manuel Ramírez M. Dicho señor se propone construir una casa para su vivienda familiar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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